Entre los principales cambios se fija una cuantía única para las multas en correspondencia con la gravedad de la infracción.
Una serie de normas publicadas este miércoles por la Gaceta Oficial de la República de Cuba actualiza las disposiciones para la aplicación de medidas como consecuencia de infracciones cometidas en el ejercicio de esta forma de gestión no estatal.
La emisión Extraordinaria No. 3, el Decreto Ley 315 de dicho documento, citada por el diario Granma actualiza regulaciones aplicadas en septiembre 2013 sobre el trabajo por cuenta propia que, de manera general, adicionaba figuras, eliminaba limitaciones en el ejercicio de algunas actividades y definía de manera más precisa la denominación y alcance de cada una de ellas.
Según informaron directivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre los principales cambios se fija una cuantía única para las multas en correspondencia con la gravedad de la infracción, lo cual elimina los rangos mínimos y máximos que hasta el momento se establecían.
Igualmente, se incluye la prohibición de ejercer determinada actividad por cuenta propia cuando quede comprobado que la transgresión pone en riesgo la salud o la vida. Ello no impide, explicaron, que el infractor pueda ser autorizado a realizar otra actividad que no comporte ese mismo riesgo.
El Decreto Ley precisa también que cuando la situación lo requiera, el decomiso de herramientas y materias primas se aplicará tanto a quienes participan en el trabajo por cuenta propia de manera legal como ilegal.
Específicamente se confiscarán materias primas cuando se demuestre que son dañinas para la salud o tienen una procedencia ilícita.
Por otro lado, entre las nuevas infracciones que se incorporan están comercializar artículos o prestar servicios no contemplados en la descripción de la actividad por la que se está acreditado como un trabajador por cuenta propia; no inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria; obstaculizar de manera intencional la actuación de la autoridad competente; y alterar el precio de la transportación conforme a las tarifas establecidas en aquellos servicios en que su aplicación sea obligatoria.
Cuando el infractor pague la multa dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación, el importe de la multa se reduce a la mitad. De esta bonificación se exceptúan quienes incurran en violaciones muy graves y cuando se compruebe la reincidencia en el hecho.
Por último, la nueva regulación elimina contravenciones como comercializar en moneda extranjera o en pesos convertibles sin haberlo declarado antes; utilizar intermediarios; prestar servicios o comercializar productos con entidades estatales sin estar autorizados por la legislación; vender productos de manera mayorista; y ejercer el trabajo por cuenta propia en una provincia diferente a la que se está inscripto.
Sobre estos temas se ofrece más información en la Gaceta Oficial Extraordinaria que desde esta mañana circulará en el país.
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