La norma introdujo modificaciones a la Resolución No. 17, en función de estimular la eficiencia y los ingresos de los trabajadores en el sistema empresarial
La gallina de los huevos de oro. Así me pintó más de un funcionario dos años atrás la Resolución No. 17/2014, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), sobre las formas y sistemas de pago, y no me avergüenzo en confesarlo: casi estuve a punto de comprar el animal cuando me hablaron por primera vez de la norma.
No obstante, si alguna resolución ministerial ha estado menos tiempo de cuerpo presente que la 17, por favor, que alguien me lo recuerde. A menos de dos años de aprobada esta, el MTSS dio el visto bueno a la No.6, que se llevó a la tumba las manquedades de la anterior legislación para dicha de trabajadores y directivos del sistema empresarial cubano.
¡Ah! Disculpen. Cometería un error de leso Periodismo si intentara anular los beneficios que conllevó la aplicación de la 17, que preferencia la forma de pago por rendimiento, tanto para el bolsillo familiar como para el de las entidades económicas.
Una mirada desde lo macro: al término del 2015 la productividad por el valor agregado bruto planificado aumentó en un 24 por ciento en el sistema empresarial del territorio, y el salario medio mensual ascendió a 760.79 pesos, el 19.2 por encima de lo pronosticado, según la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Pero los números a veces no enseñan toda la bola, y uno corre el riesgo de irse con un lance bajito. Así, no dudo que estas cifras dividan la opinión pública en defensores y detractores de la norma recién derogada, cuya introducción si bien navegó en aguas más apacibles en entidades como Indupir, Pescaspir (ambas de la Pesca) y la Empresa de Cigarros, debió sortear zonas de turbulencia en no pocas, dígase la Empresa Provincial de Acopio.
Ni la 17 ni la 6 cayeron en paracaídas. En el escenario de la actualización del modelo económico cubano, durante el 2013 y el 2014 se adoptaron decisiones para flexibilizar la gestión de la empresa estatal, prácticamente ahogada por la excesiva centralización; en particular, la 17 le concedió facultades al director para aprobar la forma de pago por rendimiento, financiada por la propia entidad.
Por tanto, si la empresa está limpia de polvo y paja o lo mismo: la eficiencia es dueña y señora allí y los indicadores económicos salen ilesos —ante todo, el gasto de salario por peso de valor agregado bruto planificado—, el pago por resultados no constituirá un espejismo al final de cada mes.
Hasta aquí todo iría a pedir de boca. Sin embargo, la injusticia irrumpía cuando determinada Unidad Empresarial de Base (UEB) materializaba todos los indicadores habidos y por haber y su colectivo era afectado hasta el límite del salario mínimo del país (225 pesos), con excepción de los trabajadores comprendidos en un sistema de pago a destajo.
¿La (in)justificación? Si la empresa incumplía, todas las UEB cargaban con la penalización salarial. Según la Central de Trabajadores de Cuba en Sancti Spíritus, por ese trance pasó la UEB Queso Mérida, de Yaguajay, subordinada a la Empresa de Productos Lácteos Río Zza. Afortunadamente esa filosofía de “todas o ninguna” fue borrada de un plumazo por la Resolución No. 6, donde se consigna que el director de la empresa desagrega los indicadores… Quizás sea más papeleo, pero no todos pagarán justos por pecadores.
Desde que por primera vez me bebí, letra a letra, la difunta 17, me asaltó cierta sospecha al leer que “el salario a recibir no tiene límites”. Tal acotación, con el cuño del MTSS, dejó abierta la posibilidad de que algunos llenaran sus carteras, esencialmente el personal ejecutivo, mientras el directo a la producción salía con marcada desventaja. Como era de suponer, las quejas obreras llovieron.
El desequilibrio ocupó butaca, en determinado momento, en nóminas, por ejemplo, de la Empresa Provincial de Acopio, del Grupo Empresarial de Comercio y de la Empresa Porcina; en este último caso el personal de dirección llegó a cobrar un salario de 10 000 y hasta de 12 000 pesos, al menos ocho veces superior con respecto al ganado por los trabajadores directos. Por ética, economizo calificativos.
La norma en vigor levantó un muro de contención a tan desproporcionado desbalance —dicho eufemísticamente—, que la Contralora General de la República, Gladys Bejerano, consideró no solo un daño económico, sino de cuestión moral, y lo tildó de “acto de corrupción” durante un Control Integral Estatal al Ministerio de Comercio Interior, que abarcó operaciones correspondientes al 2014, a tenor del diario Granma.
Ahora lo devengado por el director de la empresa puede ser hasta 2.5 veces superior en relación con el salario medio de la entidad; lo percibido por el resto de los cargos, en la oficina central, puede elevarse hasta dos más. Por razones obvias, la diferencia persistirá al igual que en todo el planeta, aún más cuando muchos no desean verse en la piel de directivos por sus responsabilidades inherentes. Pero hasta la lógica tiene límites, me lanzaba a boca de jarro un obrero de Acopio en Jatibonico, como si este servidor hubiera firmado el sistema de pago de su empresa.
Esa entidad, como otras en la provincia, afectó la remuneración por tiempo más o menos prolongado hasta el límite del salario mínimo (con excepción de los trabajadores comprendidos en un sistema de pago a destajo), siguiendo los dictados de la Resolución No. 17, debido al deterioro del gasto de salario por valor agregado bruto planificado; el incumplimiento podía estar motivado, incluso, por la inestabilidad en la entrada de la materia prima o de otros aseguramientos, no imputables al colectivo. En tales casos, los trabajadores quedaban a merced de contratiempos y carecían de protección.
Una y otra vez las secciones sindicales se mantuvieron en sus trece y fueron escuchadas: la vigente 6 establece la protección al salario de los trabajadores comprendidos en los sistemas de pago por resultados hasta el límite del salario escala, según la complejidad y responsabilidad de los cargos que ocupan. En otras palabras, en lo adelante el bolsillo se lo sentirá menos cuando se incumplan los indicadores directivos.
Hágase otra certeza. La implementación de la 17 sacó a la luz no solo lagunas en la preparación de administraciones, sino de dirigentes obreros, quienes firmaron determinados sistemas de pago sin saber su real alcance y “condenaron” a sus mismos colegas.
Nadie busca pregonar a diestra y siniestra las torceduras con las cuales nació la 17. Quizás nadie tampoco discrepe de que cuando se menciona “salario” en este minuto de Cuba hablamos de ¡santa palabra!, como exclamaría Faustino Oramas (El Guayabero), dado su maltrecho poder adquisitivo.
La Resolución No. 6, del MTSS, introdujo más modificaciones a la 17, cuya aplicación reveló, igualmente, nuestras deudas con la cultura económica. La práctica, la auténtica diosa de la sabiduría, colocará sobre el tapete sus aciertos y deslices. ¿Cuánto tiempo tendrá de vida? ¿Será la gallina de los huevos de oro?
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