El Parlamento cubano aprobó este jueves extender el mandato de la Octava Legislatura hasta el 19 de abril de 2018, fecha en la será elegido el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y los miembros del Consejo de Estado. Asimismo, las asambleas provinciales extenderán su labor hasta el 25 de marzo del mismo año.
La decisión se toma a partir de las graves afectaciones ocasionadas por el huracán Irma en el país, que atrasaron la nominación de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular. Esto impidió cumplir el cronograma electoral y obligó a posponer las fases posteriores del proceso.
Atendiendo a la imposibilidad de efectuar las elecciones convocadas para elegir delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular y los diputados a la Asamblea Nacional en las fechas inicialmente previstas, Homero Acosta Álvarez, secretario del Consejo de Estado, presentó el Acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2017 y lo puso a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
En el ejercicio de la iniciativa legislativa reconocido en los artículos 72 y 111 de la Constitución de la República, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos propuso a los diputados que la Novena Legislatura, electa por el pueblo, inicie el próximo 19 de abril.
Artículos citados de la Constitución
ARTÍCULO 72. La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término de cinco años.
Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.
ARTÍCULO 111. Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se renovarán cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.
Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovarán cada dos años y medio, que es el período de duración del mandato de sus delegados.
Dichos mandatos sólo podrán extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el artículo 72.
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