Un total de 25 medidas instrumentó la Dirección Provincial de Justicia de Sancti Spíritus, a cumplimentar durante la pandemia de la COVID-19, dirigidas a mantener los servicios que resultan impostergables y evitar los contagios de sus trabajadores con la enfermedad, informó la directora de dicho organismo Marisely Quintero Rodríguez, al concurrir a la Revista Especial de Centrovisión, acompañada por dos especialistas.
Carmen Gelen González Meneses, especialista en derecho en el departamento de Registros y Notarías, informó al respecto que los Registros del Estado Civil únicamente se encargan en estos momentos de asentar en el sistema automatizado, los nacimientos en las Oficinas Registrales radicadas en los hospitales maternos; así como las inscripciones de defunciones de las personas que fallecen.
El resto de los trámites fueron paralizados a partir del 26 de marzo, al decretarse el estado de pandemia en el país, y una vez que cese la emergencia sanitaria y se restablezcan los servicios habituales, serán priorizados los trámites que quedaron inconclusos tanto en los Registros Civiles como en las Notarías, precisó.
Por su parte Mercedes Figueredo Boggiano, especialista en derecho del departamento de Registros de la Propiedad, manifestó que en la provincia quedaron pendientes más de 500 procesos de actualización de titularidad, que igualmente tendrán prioridad una vez restablecidos los servicios.
La Directora Provincial de Justicia agregó que de forma parcial se mantiene la expedición de antecedentes penales, en este caso exclusivamente solicitados por los órganos operativos del Ministerio del Interior y los tribunales, requeridos a instancias de procesos penales que se ventilen en esta etapa.
Agregó Marisely Quinterio Rodríguez, que bajo su dirección se mantiene activo un equipo de cinco especialistas que se encarga de valorar asuntos expuestos por la población a través del teléfono 41326203 o del correo electrónico: dirección@dpjss.minjus.gob.cu canal por donde se evacuan dudas, se orienta a la población y sólo en aquellos casos en que un proceso notarial, por ejemplo, no deba ser postergado porque ello implicaría perjuicios irreparables para la persona, la Directora Provincial es la única facultada para autorizar el trámite y establecer los mecanismos para su realización por el notario que se designe.
Los restantes servicios que prestan las instituciones subordinadas a este organismo, incluidos los actos matrimoniales, están pospuestos hasta el restablecimiento total de las actividades, una vez erradicada la pandemia, indicó finalmente.
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