Trabas y prohibiciones que daban pie a ilegalidades en torno a la compraventa de viviendas quedaron totalmente eliminadas desde el 10 de noviembre de 2011, cuando entraron en vigor el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias relacionadas con la transmisión de la propiedad de los inmuebles.
Trasmisión de la propiedad de la vivienda entre personas naturales.
1. ¿Qué se entiende por particulares o personas naturales?
– Se entenderá por tales a los cubanos con domicilio en el país, los que tienen permiso de residencia en el exterior o de salida indefinida y los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional.
2. ¿Cuántas viviendas puede tener una persona?
– Una de residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.
3. ¿Cómo se transmite la vivienda entre vivos?
– Compraventa. Artículo 334 del Código Civil. El vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega y este a pagar por el determinado precio en dinero.
– Permuta. Artículo 367 del Código Civil. Las partes convienen en cambiar la propiedad de un bien por otro.
– Donación. Artículo 371 del Código Civil. Una persona, a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente, la propiedad de un bien a favor de otra que la acepta.
– Divorcio. Mediante la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes por divorcio.
– Por salida definitiva del país de su propietario.
4. ¿Ante qué funcionario se realiza?
– Compraventa y donación. Directamente ante el notario que tenga sede donde encuentra enclavado el inmueble.
– Permuta. Ante el notario de donde esté ubicada cualquiera de las viviendas.
– Divorcio. Según ante quien se promueva el mismo: ante Tribunal o ante Notario.
– Salida definitiva del país del propietario. Ante los funcionarios de las direcciones municipales de la vivienda que corresponda.
5. ¿Qué se necesita aportar?
– Carné de identidad: Personas naturales cubanas o extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional.
– Documentos de identidad: Ciudadanos cubanos con permiso de residencia en el exterior o permiso de salida indefinida.
– Documentos acreditativos de la propiedad de la vivienda.
– Certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, si esta fue realizada a partir del 10 de noviembre del 2011.
– En el caso de la compraventa el vendedor presenta además, el documento de la sucursal bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad.
– En el caso de la compraventa o permuta con compensación: el cheque de gerencia que acreditará el depósito por el comprador o permutante del valor acordado.
6. ¿En el caso de la compraventa, cómo se define el precio?
– Por acuerdo entre las partes y siempre en pesos cubanos.
7. ¿Qué importancia reviste la declaración real del precio de venta pactado?
– Ofrece seguridad jurídica ante posibles reclamaciones por vicios ocultos en la vivienda o por otras reclamaciones.
8. ¿Cuál es el término para la prestación del servicio?
– Compraventa y donación. Hasta 10 días hábiles.
– Permuta. Hasta 7 días hábiles.
9. Tarifa aplicable
Según lo establecido en la Resolución 130/1998 de fecha 9 de diciembre del Ministerio de Justicia:
– Compraventa y donación: 35.00 pesos cubanos.
– Permuta: 50.00 pesos cubanos.
– Por fallecimiento del propietario: En dependencia de los actos que tenga la escritura.
Para los divorcios donde se decida el destino de la vivienda se cobrará cada acto por separado:
– Divorcio: 80.00 pesos cubanos.
– Liquidación de copropiedad por cuotas: 30.00 pesos cubanos.
– Cesión de participación: 25.00 pesos cubanos.
10. ¿Puede trasmitirse la propiedad de la vivienda antes de la salida definitiva del país?
Si, mediante compraventa, permuta o donación.
11. ¿Puede adquirirse la propiedad si el propietario de la vivienda sale definitivamente del país sin haber hecho la tramitación de la misma?
Si, por solicitud de los interesados ante las Direcciones Municipales de la Vivienda.
12. ¿Quiénes tienen derecho a hacer la solicitud y en qué orden?
1. Copropietario.
2. Cónyuges, hijos y demás descendientes.
3. Padres, abuelos y demás descendientes.
4. Hermanos y sobrinos.
5. Tíos y primos
Fuente: Gaceta Oficial No. 035 Extraordinaria de 2 de noviembre de 2011. Ministerio de Justicia.
Consejo de Estado. Decreto Ley No. 288. Modificativo de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda”.
Banco Central de Cuba. Resolución No. 85/11
CONSEJO DE ESTADO. Decreto-Ley No. 288. – Págs. (359 – 374) . MODIFICATIVO DE LA LEY No. 65, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1988, “LEY GENERAL DE LA VIVIENDA”
BANCO CENTRAL DE CUBA. Resolución No. 85/11
INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE JUSTICIA. Resolución Conjunta No. 1/11. Derogar la Resolución Conjunta, de 22 de agosto de 1995 suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda y los Ministros de Justicia y del Interior, de fecha 22 de agosto de 1995, con el fin de que cada organismo establezca lo que a cada uno compete.
Resolución No. 342/11. Procedimiento para la actualización de los títulos de propiedad y su inscripción en los registros de la propiedad.
Resolución No. 343/11
MINISTERIOS
Ministerio de Finanzas y Precios. Resolución No. 351/11
Ministerio de Justicia. Resolución No. 270/11