Con la premisa del presidente Raúl Castro de avanzar sin prisa pero sin pausa, el país continúa haciendo camino al andar.
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Cuerpo legislativo
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![]() Ley Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre. Cuerpo legal imprescindible para la vida económica, política y social de Cuba en el contexto de la actualización de su modelo económico, esta norma jurídica regula el régimen general de la navegación en la República de Cuba, en su mar territorial, las zonas contigua y económica exclusiva, aguas interiores, ríos, lagunas y embalses; sus servicios auxiliares o conexos, así como también lo relativo a la marina mercante, la de pesca y la recreativa. Dos Decretos-Ley del Consejo de Estado (los No. 305 y el 306, del 15 y 17 de noviembre del 2012, respectivamente), un Decreto del Consejo de Ministros (el No. 309, del 28 de noviembre del 2012), una Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios (la No. 427/2012) y otra del de Economía y Planificación (la No. 570/2012), dan forma al marco jurídico que regula con carácter experimental la creación y el funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias, que puede constituirse en las áreas del transporte, la gastronomía, la pesca, los servicios personales y domésticos, la recuperación de materias primas, la producción de materiales y los servicios de la construcción, son organizaciones con fines económicos y sociales. Se constituyen voluntariamente sobre la base del aporte de bienes y derechos y se sustenta en el trabajo de sus socios, cuyo objetivo general es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social y el de los socios.
Como parte de los Lineamientos se aprobaron medidas de impacto favorable en la población para intentar mitigar los temas relacionados con las viviendas, entre ellas se encuentran subsidios a personas naturales para reparar o construir viviendas, incremento de ventas de materiales de construcción a precios no subsidiados, así como otorgamiento de créditos para compra de materiales o reparación de viviendas. Resoluciones complementarias con vistas a incrementar el empleo no estatal. La más reciente de esas resoluciones es la que se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 004 del 21 de febrero de 2013, la que autoriza el pago en CUC de personas jurídicas a naturales en determinados casos, como servicios de catering. El turismo podrá contratar servicios a privados como plomería o reparaciones menores, y pagarlos en CUC. |