Con la premisa del presidente Raúl Castro de avanzar sin prisa pero sin pausa, el país continúa haciendo camino al andar.

 

 

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Cuerpo legislativo
En aras de estimular las producciones agropecuarias y forestales, se estableció a este sector un régimen especial tributario.Ley 113 del Sistema Tributario. Coherente con los nuevos escenarios económicos y sociales del país, que de forma gradual, flexible y efectiva garantice su implementación. Deroga  la Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994. Establece las normas sobre el pago de impuestos, tasas y contribuciones al Presupuesto del Estado, y prevé la obligación de que todas las personas naturales y jurídicas con capacidad económica liquiden los tributos establecidos, aunque se contemplan regímenes especiales en diversas circunstancias. 

Ley Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre. Cuerpo legal imprescindible para la vida económica, política y social de Cuba en el contexto de la actualización de su modelo económico, esta norma jurídica regula el régimen general de la navegación en la República de Cuba, en su mar territorial, las zonas contigua y económica exclusiva, aguas interiores, ríos, lagunas y embalses; sus servicios auxiliares o conexos, así como también lo relativo a la marina mercante, la de pesca y la recreativa.

Dos Decretos-Ley del Consejo de Estado (los No. 305 y el 306, del 15 y 17 de noviembre del 2012, respectivamente), un Decreto del Consejo de Ministros (el No. 309, del 28 de noviembre del 2012), una Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios (la No. 427/2012) y otra del de Economía y Planificación (la No. 570/2012), dan forma al marco jurídico que regula con carácter experimental la creación y el funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias, que puede constituirse en las áreas del transporte, la gastronomía, la pesca, los servicios personales y domésticos, la recuperación de materias primas, la producción de materiales y los servicios de la construcción, son organizaciones con fines económicos y sociales. Se constituyen voluntariamente sobre la base del aporte de bienes y derechos y se sustenta en el trabajo de sus socios, cuyo objetivo general es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social y el de los socios.

Nuevas posibilidades de garantía para solicitar créditos bancariosDecreto Ley Nº 289/ 2011 Regula la política crediticia y financiera, que da luz verde  a agricultores pequeños con tenencia legal de la tierra, a trabajadores por cuenta propia y a personas que ejercen otras formas de gestión no estatal para acceder a créditos bancarios, con el fin de potenciar el desarrollo de sus actividades. En febrero de 2013 se anunciaron nuevas disposiciones complementarias publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 4, la que contiene resoluciones del Banco Central de Cuba y del Ministerio de Finanzas y Precios, con el objetivo de ampliar la gama de garantías para obtener un crédito bancario, es decir, se diversifican las posibilidades de asegurar el pago al Banco en caso de que el deudor se vea imposibilitado de cumplir con la obligación contraída. Lo novedoso de esa disposición es que la certificación del valor del bien, expresado en dinero, tomará en cuenta los precios del mercado. La ampliación de las posibilidades para acceder a créditos bancarios clasifica como una de las decisiones que contribuyen a darle mayor integralidad al proceso de actualización de la economía cubana.

Como parte de los Lineamientos se aprobaron medidas de impacto favorable en la población para intentar mitigar los temas relacionados con las viviendas, entre ellas se encuentran subsidios a personas naturales para reparar o construir viviendas, incremento de ventas de materiales de construcción a precios no subsidiados, así como otorgamiento de créditos para compra de materiales o reparación de viviendas.

Resoluciones complementarias con vistas a incrementar el empleo no estatal. La más reciente de esas resoluciones es la que se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 004 del 21 de febrero de 2013, la que autoriza el pago en CUC de personas jurídicas a naturales en determinados casos, como servicios de catering. El turismo podrá contratar servicios a privados como plomería o reparaciones menores, y pagarlos en CUC.