Nueva ley tributaria beneficiará la producción agropecuaria

Entre las ventajas de este sistema especial aparece el hecho de que no transitan por la misma escala que los Trabajadores Por Cuenta Propia (TPCP), ni se les considera el mismo nivel de gastos que a ellos. La nueva ley tributaria, cuya aplicación comenzará en todo el territorio a partir

La nueva ley tributaria beneficia al sector agropecuario para estimular la producción de alimentos.Entre las ventajas de este sistema especial aparece el hecho de que no transitan por la misma escala que los Trabajadores Por Cuenta Propia (TPCP), ni se les considera el mismo nivel de gastos que a ellos.

La nueva ley tributaria, cuya aplicación comenzará en todo el territorio a partir del próximo enero, incluye un régimen especial para el sector agropecuario con diversos beneficios que buscan estimular esas producciones básicas para la alimentación de los cubanos.

Héctor Hernández, subdirector provincial de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en Sancti Spíritus detalló a Escambray digital que entre las ventajas de este sistema especial aparece el hecho de que no transitan por la misma escala que los Trabajadores Por Cuenta Propia (TPCP), ni se les considera el mismo nivel de gastos que a ellos.

Además, puntualizó: “En el caso de los usufructuarios, si tienen una tierra plagada de marabú o plantas leñosas se les da un término de cuatro años para que resuelvan ese problema”.

En general, argumentó: “Todos los propietarios o poseedores de tierras (empresas, cooperativas, campesinos y usufructuarios) tienen que pagar por la propiedad o posesión, en dependencia de su calidad y de las hectáreas que tengan. Ese tributo existía pero no se aplicaba. Por ejemplo, en la categoría de tierras de primera el tipo impositivo es de 120 pesos por hectárea; en la de segunda es de 90 pesos por hectárea; en la de tercera, 60 pesos por hectárea; y en la de cuarta, 30 pesos por hectárea”.

Sin mencionar el pago de los restantes tributos en cuyo hecho imponible incurran, los vinculados a esta actividad deben abonar los impuestos sobre ingresos personales, sobre las utilidades, sobre las ventas, sobre la propiedad o posesión de tierras agrícolas, por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, sobre el transporte terrestre, por la utilización de la fuerza de trabajo, así como la contribución a la seguridad social.

Pero, en el caso de los ingresos personales y las utilidades existe una diferenciación en la escala que los beneficia sustancialmente para estimularlos: “Al total de las ventas efectuadas a través de acopiadores o comercializadores se les va a aplicar un tipo impositivo del cinco por ciento, por ejemplo si venden frijoles, ganado, lo que sea tienen que pagar un cinco por ciento por el nivel de ventas”, argumentó el funcionario.

Igualmente, resulta nuevo que al final del año todos los campesinos y productores agropecuarios tienen que hacer una declaración jurada, pero con una escala diferenciada, menos gravosa, descontando el mínimo exento de 10 500 pesos, el 70 por ciento de gastos en la actividad, los tributos pagados asociadas a la actividad -excepto los de la ociosidad de la tierra-, y el importe mínimo del impuesto del 5 por ciento sobre las ventas.

Sin embargo, la nueva ley resulta más severa para quienes mantengan la tierra cargada de marabú -según la certificación del Ministerio de la Agricultura-. A estos se les aplica el impuesto sobre tierras ociosas, que no tiene un fin recaudatorio sino regulativo para estimular la producción.

Escambray

Texto de Escambray

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