La vicepresidenta de la Comisión Electoral Nacional (CEN), Rosa Charroó, destacó en La Habana las singularidades del proceso eleccionario cubano, ejercicio que calificó de democrático.Nuestro sistema electoral permite la expresión democrática de cada uno de los ciudadanos, a partir de su intervención activa desde la posición de elector que postula y que con su voto decide quién lo va a representar, en un proceso participativo y abierto, consideró en una entrevista concedida a Prensa Latina.
Uno de los puntos más genuinos de nuestro sistema electoral es que las personas encargadas de organizar y dirigir el proceso se erigen autoridades electorales a partir de sus méritos, resaltó Charroó, ante la proximidad de los comicios municipales, fijados para el 21 de octubre.
Son ciudadanos que proceden de diversos sectores de la población como profesionales, técnicos, estudiantes, jubilados, campesinos, amas de casa, explicó.
En ellos, -por sus cualidades excepcionales- se deposita la confianza de dirigir y organizar el proceso como autoridades electorales con total apego a la Ley, agregó.
Otra característica de nuestro proceso eleccionario es que está normado y regulado en una legislación especial como la Ley Electoral 72, de 1992, además de la Constitución de la República y las normas y reglas complementarias que dicta la CEN, expresó.
De acuerdo con Charroó, no es un proceso que se desarrolle de forma arbitraria o improvisada, sino que está reglamentado y las personas que actúan como autoridades electorales deben obediencia únicamente a la Ley.
Asimismo, los candidatos no se postulan por ningún partido político, sino por una asamblea de vecinos a nivel de barrio, donde libremente las personas pueden proponer y ser propuestas, detalló la funcionaria.
Es decir -aseguró-, no hay ninguna organización política que intervenga en la nominación, ni se postula a alguien por su posición económica, sino que prevalece la elección o preferencia de los vecinos, a partir de los méritos y capacidades de los nominados para representar a su comunidad en el Gobierno.
Otra particularidad, es que con tan sólo 16 años, el ciudadano cubano tiene garantizado su derecho a ejercer el voto, pues al llegar a esa edad pasa automáticamente a formar parte del listado que conforma el registro electoral, sin tener que pagar o ir a inscribirse, expuso en esta capital.
Es un registro de oficio, que asegura la posibilidad de votar, señaló.
En ese sentido, la Ley Electoral nacional establece que la edad para participar en este proceso â�»ser elector y elegido en los órganos locales del Poder Popularâ�» es de 16 años.
A partir de ese momento, el joven puede ejercer su derecho a postular y a votar, así como a ser elegido; mientras que para ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular la edad mínima es de 18 años.
También, con respecto a los comicios, otro aspecto a tener en cuenta es que las urnas se exhiben a los electores al comenzar la votación a las siete de la mañana y se sellan en su presencia para que comprueben que están vacías, indicó la vicepresidenta de la CEN.
Desde ese momento, son custodiadas hasta la hora del cierre por los pioneros (estudiantes de la enseñanza primaria y secundaria), como expresión de lo más puro de nuestra sociedad, consideró.
Después, al concluir el sufragio, se hace un escrutinio público, o sea, se cuentan los votos obtenidos por cada uno de los nominados a la vista de todos los electores que quieran acudir al colegio a presenciar el conteo, advirtió.
Una vez finalizado ese paso, se publican los resultados con la mayor inmediatez, para que los electores conozcan cuántos votos obtuvo cada uno de los nominados y quién resultó electo, acotó Charroó.
Los comicios para elegir a los candidatos a delegados a las asambleas municipales (concejales) están fijados para el 21 de octubre la primera vuelta y una segunda el día 28, en aquellas circunscripciones en que ninguno de los aspirantes haya obtenido más del 50 por ciento de los votos válidos emitidos.
Más de ocho millones y medio de cubanos están llamados a las urnas como parte de las elecciones generales, convocadas para elegir a los delegados a las asambleas municipales y provinciales del Poder Popular y a los diputados del Parlamento.
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