El Ministerio de Turismo promoverá en su Web un portal para la atención y recepción de las embarcaciones interesadas en visitar marinas cubanas.
Cuba permitirá a embarcaciones de recreo en viaje de placer permanecer en el país hasta cinco años, período que también podrá ser prolongado, según divulgó en La Habana la Gaceta Oficial de la isla, al publicar el nuevo reglamento de marinas.
El documento publicado fue aprobado por el Consejo de Ministros del país y, según la gaceta, surge debido a la complejidad de la operación de las marinas, en las que coincidían varios organismos con facultades estatales.
Este reglamento -agregó esa fuente- llega para perfeccionar y simplificar los trámites de despacho de embarcaciones y fortalecer la competitividad de las marinas turísticas cubanas.
A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, el yatista de una embarcación que se ausente por un período prolongado deberá firmar un contrato con la marina para garantizar la custodia de la misma y los servicios que requiera.
El proceso de despacho de las embarcaciones de recreo procedentes del extranjero será dirigido por la Capitanía de Puerto donde radica la marina.
Además, el reglamentó precisa que el Ministerio de Turismo promoverá en su Web un portal para la atención y recepción de estas embarcaciones.
Por esta vía -añadió la gaceta- los interesados en visitar marinas cubanas podrán enviar información de forma adelantada sobre la embarcación, tripulantes y pasajeros, lo que facilitará su acceso a las aguas territoriales.
Este portal brindará también otros servicios en aras de ganar en agilidad.
Para evitar afectaciones medioambientales se reguló que en posiciones de atraque y fondeo no se realicen labores de reparación, mantenimiento, limpieza y pintura.
De igual forma, el reglamento prohíbe echar al agua cualquier tipo de desechos o sustancias contaminantes.
La disposición también aborda de manera minuciosa los diferentes requisitos que necesita una marina para estar habilitada y exige características para cada categoría existente.
A mediados de año, el parlamento cubano aprobó su primera Ley de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre que regula el régimen general de la navegación en Cuba, en su mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, las aguas interiores, los ríos, lagunas y embalses; sus servicios auxiliares o conexos.
También lo relativo a la marina mercante, la de pesca y la recreativa, los buques con fines comerciales, científicos, turísticos, deportivos o recreativos, y los actos y hechos relacionados con el transporte marítimo.
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