Desde hace meses, un tema ocupa los más enconados debates domésticos, esas esquinas calientes cubanas que lo mismo se forman en un coche que en la oficina del trabajo: la aplicación de una nueva ley tributaria, cuya entrada en vigor comienza este enero.
Algunos la encumbrarían en un altar, como contribución decisiva para el modelo económico que se gesta. Otros la incinerarían en la hoguera por considerarla abusiva e inoportuna en las actuales circunstancias. Escambray esclarece detalles de esta disposición, a partir de las respuestas de Héctor Hernández, subdirector provincial de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
¿Cuáles tributos con incidencia en considerables segmentos de la población sufrieron variaciones por la nueva ley?
Un tributo importante que sufre cambios y que incide en un gran segmento de la población es el impuesto sobre la propiedad o posesión del transporte terrestre, al cual se le incrementa el tipo impositivo en un 50 por ciento, o sea, un propietario de un vehículo particular pagaba 35 pesos y a partir de ahora va a pagar 52.
Por otra parte, los que adquieren ingresos o participan en una transmisión de un bien, por ejemplo un vehículo, pagaban el 4 por ciento. Desde ahora, a partir de la segunda transacción, esa magnitud se incrementa en un ciento por ciento porque al Estado no le interesa que las personas se dediquen a hacer esa actividad de manera lucrativa.
La declaración jurada sobre los ingresos personales, que también incide sobre un número importante de contribuyentes, tiene un cambio en beneficio de estos. Con la nueva ley hay un mínimo exento de 10 000 pesos, antes eran 5 000. Esto es aplicable también a la realización de actividades intelectuales, artísticas y manuales.
Existen otros cambios que no se van a aplicar por el momento, sino cuando las circunstancias del país lo permitan: los impuestos sobre el salario y sobre la propiedad o posesión de la vivienda. En este último caso, cuando entre en vigor ese tributo, se otorgará un lapso de cinco años sin pagar para quienes construyeron sus hogares por esfuerzo propio. Ese impuesto será del 2 por ciento sobre el valor actualizado de la vivienda.
Algunos consideran la legislación inflexible y dura con los contribuyentes.
El pago de los impuestos no le es grato a nadie. Es cierto que hubo una extensión en las figuras tributarias, pero no es totalmente cierto que la nueva ley sea más rigurosa porque hasta ahora un trabajador por cuenta propia que se inscribía hasta el día 15 de cualquier mes estaba obligado a pagar ese mes; sin embargo, con la nueva legislación el que se inscriba en enero goza de una gratitud de tres meses, empezaría a pagar al cuarto mes porque se le da un tiempo para crear habilidades, clientela, oportunidades de negocio.
También existen bonificaciones; por ejemplo, hay una extensión en el plazo para el pago del transporte terrestre, antes era hasta el 31 de mayo y ahora será hasta del 30 de septiembre, pero si lo pagan antes del 28 de febrero lo bonifican en un 20 por ciento.
En el caso de las utilidades para personas jurídicas, cuando las entidades tienen una sostenida disciplina fiscal, se puede disponer que los tipos impositivos fijados en un 35 por ciento sean menores, para estimular el cumplimiento de estas obligaciones. Por otra parte, con la vieja ley, a los contribuyentes que incumplían una obligación tributaria se les ponían recargos y multas; a partir de ahora, ante el primer incumplimiento se les alerta o notifica, somos más condescendientes.
Igualmente, se aplicará un régimen especial para el sector agropecuario, con beneficios que consideran los gastos hasta el 70 por ciento, no transitan ni por la misma escala ni por las mismas variables del trabajador por cuenta propia, para estimular esas producciones.
¿Qué otras ventajas concretas incluye para este segmento y a quiénes específicamente beneficia?
En el caso de los usufructuarios, si tienen una tierra plagada de marabú o plantas leñosas se les da un término de cuatro años para que lo resuelvan. Sin embargo, a los propietarios de tierras, sean personas naturales o jurídicas, que tengan el área cargada de marabú -según la certificación del Ministerio de la Agricultura-, se les aplica el impuesto sobre tierras ociosas, que no tiene un fin recaudatorio, sino regulativo para estimular la producción. Cuando se certifique que ya están produciendo, quedan liberados de ese tributo.
Todos los propietarios o poseedores de tierras (empresas, cooperativas, campesinos y usufructuarios) tienen que pagar por la propiedad o posesión, en dependencia de la calidad y de las hectáreas que tengan. Ese tributo existía, pero no se aplicaba. Están exentos los nuevos usufructuarios, en los dos primeros años después de recibir sus áreas.
En general, ¿cuáles impuestos abonan las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria?
Sin mencionar el pago de los restantes tributos en cuyo hecho imponible incurran, los vinculados a esta actividad deben abonar los impuestos sobre ingresos personales, sobre las utilidades, sobre las ventas, sobre la propiedad o posesión de tierras agrícolas, por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, sobre el transporte terrestre, por la utilización de la fuerza de trabajo, así como la contribución a la seguridad social. En el caso de los ingresos personales y las utilidades existe una diferenciación en la escala que beneficia sustancialmente a las personas naturales para estimularlas.
Al total de las ventas efectuadas a través de acopiadores o comercializadores se les va a aplicar un tipo impositivo del 5 por ciento. Antes, eso se usaba solo en algunos renglones. Igualmente, es nuevo que al final del año todos los productores agropecuarios tienen que hacer una declaración jurada, pero con una escala menos gravosa, descontando el mínimo exento de 10 500 pesos, el 70 por ciento de gastos en la actividad, los tributos pagados asociados a la actividad -excepto los de la ociosidad de la tierra-, y el importe mínimo del impuesto del 5 por ciento sobre las ventas.
¿Qué novedades incluye la ley para los trabajadores por cuenta propia y con qué propósitos se dictaron?
Se dictan con el propósito de flexibilizar el trabajo por cuenta propia. Ahora tienen hasta tres meses para desarrollar sus negocios antes de pagar. La escala de ingresos personales es menos gravosa, el mínimo exento llega hasta 10 000 pesos; no se impone una sanción tributaria por el primer incumplimiento que tengan; se va a extender el trabajo por cuenta propia a otras actividades. También se introducirán modelos de gestión económica a partir de enero, por ejemplo, el arrendamiento de unidades de gastronomía de una a cinco personas. La provincia tiene la primicia de ese pilotaje. Se pueden arrendar para paladares o cafeterías.
¿Se dispuso algo diferente para los arrendatarios de viviendas, transportistas y los nuevos modelos de gestión (servicios de peluquería, barbería, carpinteros, relojero y estos arrendamientos) o se ajustan al sistema diseñado para el trabajo por cuenta propia?
Todos tienen el mismo tratamiento que los trabajadores por cuenta propia.
¿Quiénes pagan y cómo se concreta el impuesto sobre el uso de la fuerza de trabajo?
Antes era el 25 por ciento. Ahora disminuye de forma progresiva por años y esto es aplicable a las entidades, a los trabajadores por cuenta propia, a los campesinos. A partir del sexto trabajador se paga un 25 por ciento. Se disminuye al 20 por ciento durante el primer año, al 15 por ciento durante el segundo año y así sucesivamente hasta el 5 por ciento durante el quinto año. Después se mantiene de ese modo, el pago depende de los años que se lleve contratando a trabajadores.
Ahora se amplían y simplifican términos de pago en varios tributos, ¿podía enunciar los ejemplos más significativos?
Están concentrados en los impuestos sobre la propiedad o posesión del transporte terrestre y de embarcaciones: en ambos se extiende hasta el 30 de septiembre. Los ingresos no tributarios que inciden en las personas jurídicas, ahora se dilatan hasta agosto.
¿Cómo la ONAT abordará tantos contribuyentes sin evasión ni impunidad?, ¿cuentan con toda la teoría, el aseguramiento y el tiempo necesarios para aplicar esta ley?
Tenemos una especialización en el sistema tributario, conformado por técnicos, áreas de atención al contribuyente, sistemas informatizados, además de los organismos colaboradores. Los estamos capacitando a todos. Estamos preparando también a la sociedad por segmentos y con los medios de difusión, para facilitar la comprensión y el cumplimiento de la ley.
Contamos con recursos para lograr una disciplina fiscal, incluso las evasiones están tipificadas como un delito. No hay impunidad. La administración tributaria tiene hasta cinco años para actuar sobre el contribuyente. Se observa cierta indisciplina fiscal, algunos son morosos y tenemos que aplicarles sanciones.
¿De qué forma procederá el régimen sancionador para los evasores del fisco?
Vamos a aplicar recargos y multas tributarias, pero con cambios que benefician a los contribuyentes en el caso de los recargos por mora, que serán menos gravosos. Sin embargo, las sanciones tributarias sí se mantienen al mismo nivel en virtud de la deuda tributaria, no paga lo mismo el que debe 100 000 pesos que el que haya dejado de pagar 500.
Yo necesito saber porque no ha salido una ley que permita flexibilizar que el titular de la cuenta no tenga que estar obligatoriamente con el ayudante vendiendo, o sea que se pueda quedar el ayudante solo por supuesto con su debida licencia, ya que somos multados por no estar el títular en el área de venta y yo me pregunto entonces ,en que momento producimos? para que queremos un ayudante si ,en el caso de realizar por ejemplo un trámite en la ONAT debemos cerrar el negocio por cuenta propia?