Equipos para la cocción de alimentos podrán adquirirse mediante créditos bancarios en las tiendas comercializadoras en pesos y en pesos convertibles.
Cuando en diciembre del 2011 el Gobierno cubano tomó la decisión de permitir el acceso a créditos bancarios a las personas naturales para adquirir bienes y satisfacer otras necesidades, inicialmente este tipo de financiamiento se circunscribió a los agricultores pequeños; trabajadores por cuenta propia; a quienes estaban autorizados a ejercer otras formas de gestión no estatal; así como a los interesados en comprar materiales de construcción y pagar mano de obra para realizar acciones constructivas por esfuerzo propio en sus viviendas.
No obstante, el propio Decreto Ley No. 289 «De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios», emitido en noviembre de ese año, incluyó la posibilidad de ampliar progresivamente este tipo de concesiones, en la medida que las condiciones económicas y financieras del país lo permitieran.
En tal sentido, y con el propósito de facilitar a las personas la adquisición de equipos para la cocción de alimentos, se autoriza la entrega de créditos bancarios con estos fines. De esta manera, se podrán comprar en las tiendas comercializadoras en CUC, ollas de presión eléctrica, arroceras y de presión convencional; así como las cocinas eléctricas de inducción y su menaje. En tanto, las tiendas de la red de comercio minorista que ofertan productos en CUP, comenzarán a vender durante el 2014 cocinas de inducción de una hornilla con su menaje incluido, que estará compuesto por un juego de cuatro piezas en el cual se incluyen una cacerola con tapa, un sartén, un jarro y una cafetera.
La resolución del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) y la instrucción del Banco Central de Cuba (BCC) publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2, este 14 de enero, establecen que la compra de los mencionados equipos será en efectivo o mediante créditos bancarios, en este último caso, podrán emplearse cheques u otros instrumentos de pago emitidos por el banco. A partir de la entrada en vigor de ambas normativas, queda sin efecto la venta del módulo de cocción que se realizaba mediante bonos a los nuevos núcleos electrificados.
Según lo legislado, para obtener un crédito, las personas interesadas deberán solicitarlo en cualquiera de las sucursales de los bancos de Crédito y Comercio, Popular de Ahorro o Metropolitano. Respecto a los importes y plazos de amortización del crédito, serán los que resulten del análisis de riesgo llevado a cabo por el banco.
El crédito se otorgará en CUP y hasta el 100 % del valor de los equipos que se deseen adquirir. En el caso de quienes vayan a comprar en las tiendas comercializadoras en pesos convertibles, el banco aplicará la tasa de cambio vigente para las operaciones con la población y el cheque se emitirá en CUC.
De acuerdo con el procedimiento establecido, una vez aprobado el crédito, el beneficiario puede «separar» por un periodo de cinco días los equipos en la tienda que seleccione, la cual emitirá la correspondiente certificación de reserva de los mismos. Luego, procederá a gestionar en el banco la emisión del cheque para hacer el pago en la tienda previamente escogida.
Se desarrollan así nuevos pasos en la búsqueda de alternativas para la cocción de los alimentos con equipos más eficientes, al tiempo que se incrementa y diversifica la oferta de créditos a la población para la compra de productos y servicios, todo ello en correspondencia con los lineamientos 250 y 52 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
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