Reglas claras conservan inversiones

Discurso del Ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera sobre la nueva Ley de Inversión Extranjera en Cuba.   Presentación del proyecto de ley de inversión extranjera a la sesión extraordinaria de la asamblea nacional del poder popular por el diputado Rodrigo Malmierca Díaz, Ministro de Comercio Exterior y la

Malmierca: La Ley no sólo contribuirá a atraer al capital extranjero, sino que permitirán aprovechar sus potencialidades, preservando nuestra independencia y soberanía.Discurso del Ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera sobre la nueva Ley de Inversión Extranjera en Cuba.  

Presentación del proyecto de ley de inversión extranjera a la sesión extraordinaria de la asamblea nacional del poder popular por el diputado Rodrigo Malmierca Díaz, Ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, el 29 de marzo de 2014

 

General de Ejército Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros.

Compañero Esteban Lazo Hernández, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Compañeras y compañeros diputados.

La definición de la Política para la inversión extranjera es una de las acciones de mayor connotación estratégica en el proceso de implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

Tiene fuertes implicaciones políticas ya que constituye una actualización profunda del proceso de transformaciones que se desarrolló al inicio de la Revolución para poner los principales medios de producción en manos del Estado Revolucionario.

En correspondencia con el sistema socialista cubano, el nuevo marco regulatorio para la inversión extranjera se distingue por:

• La preservación de la soberanía, de los recursos naturales, del medio ambiente y del patrimonio nacional;

• La definición de una Política en la que se establecen principios generales y sectoriales para la atracción de la inversión extranjera;

• La aprobación caso a caso de los proyectos;

• La contratación de la fuerza de trabajo a través de entidades empleadoras; y

• La intervención de los tribunales nacionales en la solución de conflictos vinculados a la explotación de recursos naturales; entre otros.

En resumen, la participación de la inversión extranjera en nuestra economía no implica que vamos a volver al pasado, ni a entregar nuestras riquezas.

Por el contrario, reconocemos su importancia para lograr que nuestro Socialismo sea próspero y sustentable. Tal y como expresó recientemente el GE Raúl Castro “debemos tener en cuenta la imperiosa necesidad de fomentar y atraer la inversión extranjera en interés de dinamizar el desarrollo económico y social del país”.

Como hemos expresado, y no me extenderé en ello, tomando en cuenta la brillante exposición hecha en el día de hoy por el Vicepresidente del Consejo de Ministros, compañero Marino Murillo, la Política para la Inversión Extranjera se vincula estrechamente con los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, de manera directa con los Lineamientos del 96 al 106 y relacionada además con otros 40 Lineamientos. Fue aprobada por el Consejo de Ministros el 19 de octubre de 2013 y posteriormente se le realizaron puntualizaciones que fueron analizadas en reuniones de la Comisión del Buró Político para el Control de los Acuerdos del VI Congreso del PCC, celebradas el 6 de enero y el 24 de febrero de 2014.

La Política aprobada contiene 34 principios generales y 11 principios sectoriales, entre los que considero oportuno destacar los siguientes:

• Concebir la inversión extranjera como una fuente de desarrollo económico para el país a corto, mediano y largo plazos. Su atracción debe plantearse como objetivos el acceso a tecnologías de avanzada, la captación de métodos gerenciales, la diversificación y ampliación de los mercados de exportación, la sustitución de importaciones, el acceso a financiamiento externo, la creación de nuevas fuentes de empleo y la captación de mayores ingresos a partir de los encadenamientos productivos con la economía nacional.

• Promover la inversión extranjera sobre la base de una amplia y diversa Cartera de Proyectos. Enfocar la promoción por etapas y sectores o actividades potenciales, y favorecer la diversificación en la participación de empresarios de diferentes países. Priorizar la promoción para las Zonas Especiales de Desarrollo, iniciando los trabajos por la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

• Incentivar el desarrollo de proyectos integrales que generen encadenamientos productivos para la búsqueda de eficiencia colectiva.

• Orientar la mayor parte de la inversión extranjera hacia sectores de exportación. Adicionalmente, dirigirla a eliminar los cuellos de botella en la cadena productiva, favoreciendo la modernización, infraestructura y el cambio del patrón tecnológico en la economía, así como a garantizar la satisfacción eficiente de las necesidades del país con el objetivo de sustituir importaciones.

• Autorizar el establecimiento de Empresas de Capital Totalmente Extranjero para la ejecución de inversiones cuya complejidad e importancia lo requieran, especialmente para el desarrollo de la infraestructura industrial.

• Contribuir al cambio de la matriz energética del país mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, con la utilización de la energía solar, la eólica y la hidráulica; así como de la biomasa, que comprende la cañera, la forestal y el marabú; y de otras fuentes entre las que se encuentra el biogás.

• Garantizar la participación mayoritaria cubana en aquellas asociaciones que se destinen a la extracción de recursos naturales, a la prestación de servicios públicos, al desarrollo de la biotecnología, al comercio mayorista y al turismo.

• En los negocios con inversión extranjera no habrá libre contratación de la fuerza de trabajo, por lo que se mantendrá la figura de la entidad empleadora. El salario se condicionará al trabajo aportado, a la eficiencia y al valor agregado que la empresa genere. En ese sentido, se eliminarán las concepciones de las escalas salariales y se establecerá un salario mínimo. Los trabajadores contratados percibirán un salario superior al mínimo que se establezca. El pago del servicio de fuerza de trabajo será negociado entre la entidad empleadora y la empresa con capital extranjero.

• La inversión extranjera podrá orientarse con carácter excepcional al desarrollo de actividades por organizaciones económicas de propiedad no estatal con personalidad jurídica, con la participación de sociedades mercantiles de capital estatal cubano. Se priorizará el sector cooperativo.

• El déficit de la capacidad constructiva del país no puede frenar el desarrollo del proceso inversionista con capital extranjero, por lo que podrán evaluarse las alternativas que se requieran para evitarlo.

• No se otorgarán derechos de exclusividad sobre el mercado cubano al socio extranjero, quien, en igualdad de condiciones con terceros, podrá ser suministrador y cliente del negocio; y

• No se transferirán en propiedad bienes estatales, salvo en los casos excepcionales en que se destinen a los fines de desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado.

Por su importancia se han definido principios específicos de política para los 11 sectores siguientes:

1. Agrícola y Forestal;

2. Industria Alimentaria;

3. Energía y Minas;

4. Industria Azucarera;

5. Industrias sideromecánica, ligera, química y electrónica;

6. Industria Farmacéutica y Biotecnológica;

7. Comercio mayorista;

8. Salud;

9. Construcción;

10. Turismo; y

11. Transporte.

A partir de los elementos señalados en las políticas generales y sectoriales mencionadas, se resalta que las actividades priorizadas para el desarrollo de negocios con capital extranjero, son aquellas que:

• Generen encadenamientos productivos;

• Transfieran Tecnología, incluyendo técnicas gerenciales;

• Desarrollen infraestructuras industriales;

• Sean generadoras de energía, especialmente a través de fuentes renovables;

• Se destinen a la producción agrícola;

• Desarrollen la industria agroalimentaria;

• Se dirijan a la producción de hidrocarburos y la minería; y

• Potencien el turismo, incluido el de salud.

En el amplio proceso de análisis desarrollado para la elaboración de la Política para la Inversión Extranjera y su marco regulatorio, se realizó una evaluación de las cuestiones que determinan el entorno para la atracción del capital foráneo.

Como parte del mismo, hemos identificado un conjunto de aspectos que lo favorecen, entre los que se destacan:

• La actualización del modelo económico cubano,

• La estabilidad política y social que distingue a nuestro país,

• Las expectativas asociadas a la emisión de un nuevo marco legal de la inversión extranjera que comprende garantías a los inversionistas, transparencia, diseño de un proceso de autorización más eficiente, incentivos fiscales,

• La formulación de políticas sectoriales y la apertura en nuevos sectores,

• La reorganización de las entidades de promoción para la asistencia al inversionista extranjero,

• La existencia de oportunidades de negocios, y

• La disponibilidad de recursos humanos calificados.

Sin embargo, también existen obstáculos que frenan y limitan la participación de la inversión extranjera en nuestra economía. Entre estos, se encuentran:

• El Bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el Gobierno de Estados Unidos;

• La situación de endeudamiento externo;

• Los errores cometidos en el pasado en esta actividad; y

• Las restricciones provocadas por la escasez de divisas.

Es por ello que resulta necesario potenciar los aspectos favorables, avanzar en la recuperación del prestigio financiero del país, diversificar nuestras relaciones económicas internacionales y ganar la confianza de los inversionistas con un clima de transparencia, reglas claras e incentivos.

El nuevo marco legal que se propone para la inversión extranjera está compuesto por:

• La Ley de Inversión Extranjera,

• El Decreto que reglamenta la Ley,

• Dos acuerdos del Consejo de Ministros,

• Dos resoluciones del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera,

• Una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y

• Dos resoluciones del Banco Central de Cuba.

En el proyecto de Ley se establecen las garantías, los sectores destinatarios, las modalidades, el régimen de autorización, las normas relativas a la protección del medio ambiente y el uso de los recursos naturales, la solución de conflictos y los regímenes especiales que comprenden el bancario, el de exportación e importación, el laboral, el tributario y el de reservas y seguros. Al igual que en la Ley 77, se mantiene el principio de que el Gobierno autoriza caso a caso los negocios con inversión extranjera.

Se ha elaborado un proyecto de Reglamento que se emitirá mediante un Decreto, en el que se facilita la tramitación de los proyectos con inversión extranjera ya que incluye los procedimientos para la presentación, negociación, seguimiento y control de los negocios. Además establece la composición y funciones de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera, la que asesora al Gobierno en la toma de decisiones sobre este tema.

En uno de los Acuerdos del Consejo de Ministros será publicada la Política aprobada y en el otro se delega la facultad de autorizar algunos contratos de asociación económica internacional en los ministros del MINCEX y el MINTUR.

Las resoluciones del MINCEX están dirigidas a regular el funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera y a establecer las bases metodológicas para la presentación de la factibilidad técnico económica de los proyectos.

La resolución del MTSS reglamentará el régimen laboral de la inversión extranjera, en temas como la negociación del monto a pagar por concepto de fuerza de trabajo, los elementos a tener en cuenta para la formación del salario que perciben los trabajadores y la devolución de estos a la entidad empleadora.

En una de las resoluciones del BCC se regula la apertura de cuentas bancarias para el depósito de los montos en efectivo destinados a aportes de los inversionistas extranjeros; mientras que la otra norma la transferencia al exterior de los haberes de las personas naturales extranjeras.

A continuación me referiré a las principales modificaciones que han sido introducidas en el Proyecto de Ley de Inversión Extranjera, en relación con la Ley No. 77:

• El estándar de compensación regulado en la Ley 77/95 (previa indemnización) como garantía en casos de expropiación de bienes de los inversionistas extranjeros, fue adecuado al precepto constitucional que establece “debida indemnización”.

• En relación con las tres modalidades de inversión extranjera establecidas en la Ley 77/95 (empresas mixtas, empresas de capital totalmente extranjero y Contratos de Asociación Económica Internacional), se amplió el alcance de los contratos de asociación económica internacional, incorporando la administración productiva y de servicios, la administración hotelera y los servicios profesionales.

• Se modifica el régimen de aprobación redefiniendo los niveles de aprobación de los negocios en correspondencia con sus características.

En ese sentido, se establece que el Consejo de Estado aprobará aquellos negocios relacionados con la explotación de recursos naturales no renovables (excepto los contratos a riesgo); la gestión de servicios públicos y la realización de obras públicas o la explotación de bienes de dominio público.

Se aprueban por el Consejo de Ministros las empresas de capital totalmente extranjero; cuando haya transmisión de la propiedad u otros derechos sobre bienes estatales; los negocios vinculados con los recursos no renovables a riesgo; cuando participe una empresa pública extranjera; cuando se dirijan al desarrollo de fuentes renovables de energía; y las inversiones en los sistemas empresariales de la salud, la educación y las instituciones armadas.

Adicionalmente se establece que el Consejo de Ministros puede delegar la facultad de aprobar y autorizar en jefes de Organismos de la Administración Central del Estado.

• En materia de comercio exterior, se dispone otorgar preferencias a la compra de productos nacionales en condiciones de competitividad.

• Se introduce un capítulo que regula las acciones de control a las modalidades de inversión extranjera.

• Se amplía el capítulo referido a la protección del medio ambiente, incorporando los aspectos relativos a la tecnología e innovación.

• Sobre el régimen de solución de conflictos, se realizan precisiones referidas, en particular, a la intervención de los tribunales nacionales.

• Se prevé el tratamiento a la inversión extranjera en el momento de la unificación monetaria.

• Se modifica el procedimiento para la evaluación y aprobación de los negocios, haciéndolo más ágil; y

• Se establece que a la inversión extranjera le es aplicable la Ley Tributaria No. 113 de 2012, con las adecuaciones señaladas en el régimen especial de tributación previsto en el Proyecto de Ley para las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en los contratos de asociación económica internacional. Es por ello que se mantiene la aplicación de la Contribución a la Seguridad Social, además de ser sujetos de otros impuestos y obligaciones de pago.

Entre los principales aspectos contenidos en el régimen especial tributario, se encuentran:

• La exoneración del impuesto sobre utilidades durante los primeros 8 años y excepcionalmente por un período superior. Posteriormente será 15% y sobre las utilidades reinvertidas será de 0%. Este impuesto podrá elevarse en un 50% en los negocios en que se exploten recursos naturales.

• Se exime del pago del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo.

• En relación con la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, se analizó el planteamiento realizado por el diputado Ariel Ovidio Álvarez Suárez, del municipio de Media Luna y se ha entendido conveniente expresar con mayor claridad la obligación que tendrán las modalidades de inversión extranjera, por lo que se propone reformular la redacción del mismo, en los términos siguientes:

“Artículo 42. Serán sujetos pasivos de la contribución territorial para el desarrollo local, las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero.

“Se exime del pago de la contribución territorial para el desarrollo local durante el período de recuperación de la inversión a las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional.”

• Se mantiene la exoneración del pago del impuesto sobre ingresos personales a los socios extranjeros en empresas mixtas o partes extranjeras en contratos de asociación económica internacional.

• Se exonera del impuesto sobre las ventas o servicios durante el primer año de operaciones, posteriormente se establece una bonificación del 50% a las ventas mayoristas y los servicios.

• Se exime del pago del impuesto aduanero durante el proceso inversionista; y

• Se bonifica en un 50% el pago de los impuestos por la utilización o explotación de recursos naturales y preservación del medio ambiente.

Dado que esta Ley está dirigida a regular la participación del capital extranjero en nuestra economía, quisiera referirme a las principales garantías que se conceden a los inversionistas. En ese sentido, vale destacar que:

• Gozan de plena protección y seguridad y no pueden ser expropiados, salvo por motivos de utilidad pública o interés social, en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales suscritos por Cuba y la legislación vigente, con la debida indemnización por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo.

• El Estado garantiza la libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otro gravamen, de los dividendos o beneficios que obtenga el inversionista extranjero.

• El inversionista extranjero puede vender o transmitir sus derechos al Estado, a las partes en la asociación o a un tercero, previa autorización gubernamental.

• La inversión extranjera está sujeta al régimen especial de tributación dispuesto por la Ley.

• El Estado cubano garantiza que los beneficios concedidos a los inversionistas extranjeros y a sus inversiones se mantienen durante todo el período porque sean otorgados; y

• Las nuevas regulaciones aplican a la inversión extranjera que se establezca en las zonas especiales de desarrollo, con las adecuaciones que dispongan las normas especiales que para ellas se dicten y siempre que no se opongan a su funcionamiento. Sin perjuicio de lo anterior, los regímenes especiales concedidos en la Ley serán de aplicación a esas inversiones, siempre que les resulten más beneficiosos.

Finalmente, deseo hacer énfasis en la importancia del establecimiento del nuevo marco regulatorio para la inversión extranjera, que está encabezado por el Proyecto de Ley que se somete a aprobación de nuestra Asamblea Nacional. Esta y las restantes normas complementarias que se emitirán, no sólo contribuirán a atraer al capital extranjero con reglas claras e incentivos, sino que permitirán aprovechar sus potencialidades para el desarrollo del país, preservando nuestra independencia y soberanía.

Muchas gracias.

Cubadebate

Texto de Cubadebate

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