Ante los múltiples desaguisados de la coexistencia humana es siempre aconsejable una comunicación efectiva.
Si el psicólogo Manuel Calviño tuviera enfrente el dilema ahora mismo, seguramente sentenciaría, empleando su proverbial frase para apuntalar el convencimiento: “Comunicarse bien, vale la pena”. Sin embargo, tal empeño no resulta nada fácil en momentos cuando la gente anda tan ocupada en sus propios problemas que en ocasiones no repara en los ajenos.
De comunicación trata el asunto abordado en una misiva que cierta lectora depositó en el buzón de Escambray.
En ella se duele de las filtraciones provenientes del piso superior, que comenzaron a afectar su vivienda poco después de realizar una reparación capital en el domicilio de arriba que incluyó importantes acciones. Pero el diálogo con los propietarios del inmueble donde ya una vez le abrieron las puertas se torna difícil pese a su disposición, como en la oportunidad anterior, a costear las labores.
El caso no es, ni mucho menos, la excepción. Deviene uno de los tipos de conflicto que más abundan en los tribunales municipales. “Cuando se trata de edificios multifamiliares la Vivienda los asume y resuelve, al amparo del Reglamento para los Edificios Multifamiliares, mediante una resolución que es impugnable en el Tribunal Provincial Popular”, afirma Luisa Elena Box Naranjo, jueza de la Sala de lo Civil, Administrativo, Laboral y Económico de dicha entidad.
Según la jurista, si la situación tiene lugar en otro tipo de domicilios los procesos se desarrollan ante la Vivienda, pero quien resuelve es el Tribunal Municipal y, a diferencia de los que se suscitan en edificios multifamiliares, no admiten apelación ante el Tribunal Supremo Popular. No obstante, al menos en el territorio cabecera, la práctica arroja inconformidad de alguna de las partes en la inmensa mayoría de los casos, por lo que finalmente los asuntos deben ser dirimidos ante el órgano de justicia y requieren de una modificación en la postura de ambos o de uno de los contendientes.
En el año 2012 los tribunales iniciaron una labor conciliadora que antes les era ajena, en virtud de la cual convocan a las partes en conflicto, escuchan los argumentos de cada quien y logran acuerdos que ponen fin a la querella.
Si bien no siempre abogados y litigantes cooperan por igual, predomina el buen ánimo para resolver situaciones que a veces remedan la rivalidad de Capuletos y Montescos. Entonces no se precisa la realización de una vista oral y se evitan, además del estrés y del desembolso monetario, muchas otras molestias derivadas de una demanda judicial con las características tradicionales.
“Antes el tribunal se limitaba a leer documentos y emitir su fallo. Ahora es preciso que las partes comparezcan y expongan sus versiones sobre los hechos, lo cual resulta de suma utilidad. Se les invita a una conciliación con fórmulas que no alteren la parcialidad que debe caracterizar al tribunal”, detalla Luisa Elena.
Quizás por aquello de que es preferible un mal arreglo antes que un buen pleito, Milena Pentón Díaz, jueza profesional de la Sección de lo Civil y de Familia en el Tribunal Municipal Popular de Sancti Spíritus, alaba la aplicación del método conciliatorio, gracias al cual son más los asuntos resueltos por acuerdo que los dirimidos mediante sentencias judiciales. “Ya las personas no quieren hablar y eso genera un conflicto. Ayuda no colocarse en la posición de la fuerza, ya que eso genera la misma actitud de la otra parte”, razona.
Sin embargo, la práctica de asumir en las direcciones de la Vivienda este tipo de asuntos, de acuerdo con algunos casi exclusiva del territorio espirituano, va en detrimento de la calidad de los procesos, toda vez que los tribunales poseen un mayor poder conminatorio y cuentan con mecanismos más eficaces para realizar las pruebas periciales correspondientes, entre las que se inscribe la del colorante, dirigida a establecer el origen de las filtraciones.
El Departamento Jurídico de la Dirección Municipal de la Vivienda en Sancti Spíritus califica de desgastantes tales procesos, dada la falta de algunos recursos necesarios para procedimientos específicos y la ausencia de rigor con que a veces estos son asumidos por los peritos de conservación.
Actúa como agravante el hecho de que, según datos aportados allí, entre los procesos interpuestos ante esa instancia predominan los que tienen como causa el deficiente estado técnico de los edificios, lo cual hace prácticamente inviables las disposiciones.
Si bien las urgencias de impermeabilización en las cubiertas de inmuebles multifamiliares se han reducido gracias a la arremetida constructiva para detener ese mal, otras acciones de conservación y rehabilitación están aún pendientes. También constituye deuda en favor de la buena convivencia el adecuado desempeño de las juntas de vecinos, muchas veces al margen de los conflictos y en ocasiones atadas de pies y manos ante la intransigencia de los implicados.
Tocante a la lectora que escribió, alienta que el problema haya tomado el rumbo adecuado luego de no pocas miradas impasibles. Queda esperar que la conciliación sobrevenga y para ello hará falta, como bien aconseja Calviño ante los múltiples desaguisados de la coexistencia humana, una comunicación efectiva, además de la buena voluntad que permite honrar esa máxima infalible de Benito Juárez: “Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”.
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