La honestidad debe primar en la declaración de los ingresos personales
Impuestos: ¿mal o bien necesario?
El pago de tributos no constituye un invento con patente cubana. Para algunos, sus orígenes datan de la Edad Media; a falta de dinero, se pagaban en especie, díganse, mano de obra y parte de la producción. Cuando determinada persona intentaba sacarle el cuerpo a los impuestos, la guillotina hacía valer su ley.
En las sociedades modernas no ruedan las cabezas al estilo del Medioevo, pero la evasión de los aportes al fisco permanece en el orden del día; incluso, su castigo ha servido de salida a situaciones como la del estadounidense Al Capone, aquel mafioso de cara cortada que tras su inocente tarjeta de presentación de vendedor de antigüedades, hizo y rehizo sus apetitos criminales, hasta que la prisión cortó sus pasos gansteriles debido a su propósito de pasarse con ficha ante la tributación de impuestos.
¿Qué es la evasión fiscal o tributaria? Para algunos expertos, constituye una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos —impuestos, tasas y contribuciones— establecidos por la ley. Matrimoniada con la ilicitud, está considerada habitualmente como delito o infracción administrativa.
Traigo a colación lo anterior porque desde inicios de año comenzó la campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos, referida, en el primero de los casos al impuesto sobre los ingresos personales cuyo cierre está fijado para el 30 de abril.
Todo iría a pedir de boca, mas, las realidades asociadas a la aplicación de la Ley No.113 Del Sistema Tributario aconsejan refrescar la memoria: desde la entrada en vigor del cuerpo legal, la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) en Sancti Spíritus ha alertado acerca de una alta cifra de contribuyentes que declaran por debajo de los ingresos reales obtenidos, sin olvidar quienes subdeclaran en el 10 por ciento de impuesto sobre las ventas o los servicios que se les cobra a los que se acogen al régimen general.
En otras palabras: el interés manifiesto de evadir total o parcialmente los impuestos ha crecido como la verdolaga, a pesar de las acciones de control fiscal incrementadas en la provincia. La ONAT lleva las estadísticas con precisión milimétrica; el pasado año 4 545 contribuyentes —el 77.8 por ciento— subdeclaró; verbo con sobredosis de eufemismo. A mi modo de ver, subdeclarar equivale a engaño, deshonestidad, fraude…
De la mencionada cifra, a 2 914 personas se les dio la posibilidad de rectificar sus cuentas antes de finalizar la campaña; sin embargo, más del 77 por ciento de ellas quiso meter cabeza y falsearon las cifras nuevamente, en claro acto de medir fuerza contra la institucionalidad, en particular contra la Ley No. 113.
La política tributara busca garantizar, por un lado, los niveles suficientes de ingresos para respaldar las decisiones de gasto social y, por otro, la redistribución de los ingresos percibidos por sectores con mayor capacidad económica. Sépase, además, que los tributos, principal fuente del que se nutre el Presupuesto, son aportados no solo por el sector cuentapropista; la lista asciende a 25 tipos, parte de los cuales debe ser abonada por las entidades.
No obstante, sin dejar de reconocer a aquellos que hacen gala de sinceridad, los cuentapropistas suelen rebanarse los sesos para eludir sus deudas, en menor o mayor medidas; al punto de que 116 evadieron su responsabilidad social de declarar a tiempo, es decir, antes del cierre de abril pasado.
Para no darle riendas sueltas a la impunidad, el Consejo de Ministros aprobó el Decreto No. 308/2012, contentivo de las posibles infracciones derivadas del incumplimiento de pago y sus respectivas sanciones. Por ejemplo, dejar de pagar dentro de los plazos y condiciones establecidos la totalidad o parte de la deuda tributaria implica una multa de hasta el 30 por ciento del principal adeudado o pagado fuera del término previsto, o multas en cuantías fijas para personas naturales entre 350 y 10 000 pesos.
Aunque el año anterior, ningún infractor espirituano resultó enjuiciado, vale recordar que el Código Penal sanciona con privación de libertad de dos a cinco años —existen otras condenas— a quien evada o intente evadir, total o parcialmente, el pago de cualquier obligación de carácter tributario, cuyas causas pueden ser disímiles.
Expertos en la materia refieren, entre las razones, la ausencia de una conciencia tributaria individual y colectiva, y el palmario interés de no aportar a las arcas estatales los tributos establecidos, signo de violación flagrante del fisco.
Evidentemente, entre la subdeclaración y el delito se desdibujan las fronteras. Especialistas de la ONAT sostienen resulta mínimo el margen a error de sus cálculos a la hora de valorar si el contribuyente intentó pasar gato por liebre en la Declaración Jurada.
Para ponderar el impacto de los tributos, considérese que lo recaudado por concepto de impuesto sobre los ingresos personales —más de 63 millones de pesos— durante la etapa precedente casi equivaldría al presupuesto asignado a los sectores deportivo y cultural para este año. Habido cuenta de todo ello, ¿usted se atrevería a falsear sus ingresos en esa planilla que algunos quisieran dinamitar a riesgo de correr el destino de Al Capone?
He escrito a varios sitios e incluso este mismo y no he recibido respuesta alguna de la ONAT. La pregunta sigue sigue siendo la misma ¿por qué no se acepta el verdadero costo? pues se aplica el que la ONAT impone, ¿no es un robo que el cuenta propia tenga que pagar un impuesto por una utilidad que no tiene ? ¿que puede hacer? si paga pierde y si paga por su utilidad verdadera ¿le roba al fisco?
Le escribe funcionario de la Oficina Provincial de la ONAT, estamos en la mejor disposición de darle una atención personalizada a sus inquietudes, para explicarle el alcance del impuesto sobre los ingresos personales, aplicado al amparo de la ley 113, Del sistema tributario, por lo que puede dirigirse al Departamento de Atención al contribuyente sito en Marti No 62 N de esta ciudad o facilitarnos su dirección electrónica o via para contactar con usted, solo reiterar que en varios espacio se ha explicado las interiorioridades de este tributo, así como los benecificios y boificaciones que establece la norma, en su aplicación, no obstante continuaremos insistiendo por esta y otras en la divulgación y explicación de la normativa vigente en función de la necesaria cultura tributaria de nuestra población , Dpto de atención al contribuyente.