El 13 de mayo los delegados elegidos en todo el país integrarán las Asambleas Municipales del Poder Popular, y procederán a dejarlas constituidas para un nuevo mandato de dos años y medio.
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, “Ley Electoral”, ha señalado la fecha del 13 de mayo de 2015 para que los delegados elegidos en todo el país para integrar las asambleas municipales del Poder Popular procedan a dejarlas constituidas para un nuevo mandato de dos años y medio.
En ese momento, los delegados elegidos deberán escoger mediante el voto secreto y directo a los presidentes y vicepresidentes de esos órganos de gobierno entre una cantera conformada por quienes fueron investidos por sus vecinos para ejercer como sus representantes por dos años y medio.
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