La Resolución determina que se trata de inmuebles de propiedad estatal asignados a los organismos de la Administración Central del Estado
La Resolución No. 320 del Ministerio de Justicia, que establece el procedimiento para la instrumentación en escritura pública notarial de los contratos de permuta de viviendas donde al menos una tenga la condición de vinculada o medio básico, entró en vigor el cinco de enero.
Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 55, la resolución determina que se trata de inmuebles de propiedad estatal asignados a los organismos de la Administración Central del Estado, cooperativas agropecuarias, organizaciones políticas, sociales o de masas, entidades estatales civiles o militares, o sus empresas.
Establece además que para la autorización de la escritura pública, es precisa la aprobación del jefe de la entidad a que pertenece la vivienda, lo que se consigna en la parte expositiva del instrumento público.
Cuando la permuta ocurre entre personas naturales y jurídicas, el trámite se formaliza en la notaría del municipio donde esté ubicada la vivienda que tenga tal condición; y si es entre personas jurídicas, puede formalizarse ante el notario de cualquiera de los municipios donde estén ubicados los domicilios.
Si las residencias están en diferentes provincias, o en el municipio especial Isla de la Juventud, y una de las provincias es La Habana, la permuta es autorizada por el notario con sede en el municipio de esta última.
En el caso de la capital, los inmuebles enclavados en los municipios Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, deben realizar el trámite con el notario que tenga su sede en dicho municipio, en el orden mencionado.
Las viviendas ubicadas en territorio declarado de alta significación para el turismo o en zonas especiales de desarrollo, solo pueden ser permutadas siguiendo las regulaciones establecidas para ellos.
Otra de las regulaciones de esta resolución, es que cuando ocurre una permuta de este tipo, el Estado pasa a ser propietario de la nueva vivienda de la persona natural o jurídica que ostentaba el medio básico, y la persona natural mantiene la condición de propietaria del que recibe.
Descargue aquí en PDF la Gaceta Oficial No. 55
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