Acerca de los fundamentos legales que sostienen el Sistema Político Cubano opina para Escambray Orelvis Jacomino Rodríguez, profesor de la universidad espirituana
“El Sistema Político Cubano (SPC) es completamente atípico por el vínculo que se establece entre los electores y quienes van a asumir un mandato público”, sostiene el Licenciado Orelvis Jacomino Rodríguez, profesor de Derecho de la Universidad José Martí de Sancti Spíritus, quien desde hace tiempo ha aprendido a discernir muy bien entre los cuestionamientos a nuestro modelo y la realidad tangible del país.
Para el especialista, lo primero que sobresale dentro de las elecciones en Cuba es la nominación de candidatos, fase donde se manifiesta más abiertamente el carácter democrático del proceso electoral cubano, toda vez que el pueblo postula de manera directa a sus representantes.
“Después viene el voto, que es un derecho de todos, momento en que la comunidad de vecinos elige a aquella persona que cree que tiene las mejores oportunidades de representar al grueso de la ciudadanía y es un derecho que se puede ejercer o no porque nadie está comprometido con ninguna fracción política, lo mismo que la concurrencia a los actos de nominación”, alega.
Consultado por Escambray a propósito de la realización este domingo 19 de abril de las elecciones parciales con vistas a la elección de los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, Jacomino Rodríguez pone los puntos sobre las íes en más de un asunto: “El Partido —dice— no es un órgano para formar parte del proceso electoral, no postula ni elige candidatos; como cuerpo político no interviene en las elecciones competitivamente, sino como organizador y garante de la transparencia y verdadera democracia del proceso”.
Una de las más comunes definiciones califica a la democracia como el “gobierno del pueblo”, algo que Cuba aspira a perfeccionar, pero aun así es cuestionada.
Se maneja la tesis de que no existen sistemas verdaderamente democráticos, sino algunos más democráticos que otros. En el nuestro la institución de las Asambleas Municipales es uno de los más democráticos que existe porque no se puede identificar otro donde haya un vínculo tan cercano entre el ciudadano y las personas que eligen. Son esas estructuras las de mayor capacidad para ejercer el gobierno dentro del ámbito territorial y, en consecuencia, debe ser la figura más importante del Estado porque es allí donde los poderes públicos están más cercanos al ciudadano.
¿Estamos hablando de una democracia representativa o participativa?
En nuestro caso, la activa participación popular no se limita a escoger, postular, elegir, controlar o revocar, sino que en cada circunscripción electoral los delegados rinden cuenta de su gestión dos veces al año. No es como una representación donde las personas enajenan sus facultades para que otros hagan por ellas; aquí el delegado no hace nada en nombre suyo, sino a favor de quienes lo eligieron.
Una de las cuestiones que menos se discute cuando se habla del sistema electoral cubano es el control de las autoridades porque las decisiones gubernamentales en Cuba son públicas; cualquier persona puede asistir a una Asamblea Municipal del Poder Popular porque están representadas en ellas los elegidos para intervenir en nombre de quienes los eligieron y se debaten asuntos que tienen que ver con el ciudadano de a pie. En otros países lo único que hace el elector es votar porque se trata de una democracia representativa, votas por uno u otro representante de un partido, aunque no sea el mejor.
En el caso de los gobiernos locales existen criterios acerca la autoridad que tienen o no los delegados de base.
La ley es clara respecto a la potestad del delegado y sus funciones dentro de esa estructura de Gobierno. Incluso las máximas autoridades a todas las instancias rinden cuenta a esos representantes de base. Todo sistema resulta perfectible y desde hace un tiempo se está pidiendo que se establezcan atribuciones concretas al delegado, lo mismo que a las asambleas, algo que hoy no es así porque la Constitución establece que la Asamblea puede ejercer gobierno, pero no hay nada que diga en qué ámbito pueden ejercerlo y hasta dónde pueden hacerlo.
¿Cómo se garantiza a los electores que se cumplan sus derechos como tales y no se viole lo legislado?
Existen principios éticos que según el Artículo 171 de la ley Electoral aseguran que todos los ciudadanos con capacidad legal participen en los actos electorales con igualdad de posibilidades, garantiza igualdad de condiciones para todos los candidatos y destaca los méritos, el prestigio, la capacidad y valores personales de los candidatos como único elemento a tomar en cuenta por el electorado. El voto es libre y secreto, no obligatorio; las personas como derecho político pueden ejercerlo o no, incluso, no votar es una manifestación política que puede tener diferentes causas, aunque el cubano sí sabe por qué vota y acude masivamente a las urnas. Que usted no vote en las elecciones no significa que va a perder su trabajo. El sufragio activo tiene pocas restricciones salvo las que recoge la legislación vigente: los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad, los sancionados a privación de libertad, quienes se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad y quienes hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos.
El proceso electoral cubano es transparente y masivo, sólo que no es importado. El reto actual es buscar nuevas vías y perfeccionar las existentes y, más allá de sus imperfecciones, la demanda de la sociedad cubana actual continúa siendo la defensa del proyecto político y social como condición indispensable para preservar la independencia nacional.
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