Aunque el organismo se sacude de algunas de sus funciones continúa siendo vía expedita para solucionar determinados trámites de interés jurisdiccional
A partir de una estrategia dirigida al fortalecimiento del ordenamiento territorial y el urbanismo como parte del proceso de perfeccionamiento de los organismos de la administración pública, desde el pasado 5 de enero entró en vigor el Decreto Ley 322 del 2014, modificativo de la Ley 65 o Ley General de la Vivienda, a través del cual se traspasa al Sistema de Planificación Física (SPF) algunas de las funciones del Instituto Nacional de la Vivienda (INV), el cual desaparece, no así su Sistema, que pasa a formar parte del Ministerio de la Construcción.
Si embargo, no todo queda en manos del SPF, ya que las direcciones de la Vivienda, otrora reguladoras de todo lo relacionado con inmuebles, a pesar de las modificaciones seguirá rectorando numerosos asuntos, aclara Maylín Cardoso Cabrera, al frente del área jurídica en la Dirección Provincial de ese organismo en Sancti Spíritus.
A propósito del tema la funcionaria dialoga con Escambray a fin de esclarecer dudas e incertidumbres de la población en relación con las gestiones que todavía se tramitan a través de esa entidad.
“Las direcciones municipales de la Vivienda continúan con su función jurisdiccional de conocer una gran cantidad de asuntos que tienen relación con las regulaciones contenidas en la Ley 65. Siguen siendo de su competencia todas las reclamaciones de derechos y el cumplimiento de las obligaciones sobre transferencia de la propiedad que se deriven de las regulaciones previstas en la legislación”.
¿Qué es lo novedoso para la población que tradicionalmente acudía a las oficinas del organismo para tramitar cualquier asunto relacionado con los inmuebles?
Muchas gestiones pasaron al SPF, entre ellas los permisos para la realización de acciones constructivas se emiten en correspondencia con las regulaciones urbanas y otras que ese organismo realiza de oficio y sin costo adicional para la población, como la emisión de licencias y autorizaciones de construcción y las relacionadas con la habitabilidad de los inmuebles.
Sin embargo es inevitable acudir a las oficinas de la Vivienda ante situaciones comunes de derecho sobre la propiedad. Por ejemplo, cuando al fallecer el dueño la casa esta queda ocupada por personas, familiares o no, que tienen el requisito de convivencia y no existen herederos que reclamen. También si se desocupa por ausencia o salida del país del propietario y existen reclamantes con derechos, entre otras situaciones de esta índole.
¿Los ciudadanos deberán entonces acudir a Planificación Física ante cualquier litigio que no se incluya entre los ejemplos anteriores?
También le corresponde a la Vivienda litigios en torno a la propiedad de las casas cuando el título de propiedad es administrativo, es decir, que está expedido por las direcciones municipales de la vivienda. Por otro lado el SPF sólo va a conocer de litigios en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie, medidas y linderos. También le atañen, las permutas administrativas voluntarias en las que interviene una vivienda del Estado, todas las reclamaciones y querellas en torno a los domicilios que son propiedad estatal, así como las casas cuartos y habitaciones que hoy no poseen status legal.
A partir de las modificaciones, ¿qué sucederá con las viviendas vinculadas y las llamadas medio básico?
Las que clasifican dentro de ese grupo sí sufrieron una radical transformación ya que el nuevo reglamento exige que ellas solo son declaradas y cesadas por el organismo propietario, el cual, por ley, está obligado a velar porque la vivienda se use conforme al destino que se le asignó. Aquí el papel de los especialistas nuestros es solo metodológico.
¿Se puede decir que el desglose de las funciones entre ambos organismos viabiliza de alguna manera los trámites de la población?
Lo que se ha hecho es restituirle a cada entidad las facultades que llevan por Ley. En ningún momento estos cambios modificativos de la Ley General de la Vivienda del 31 de julio del 2014 están dirigidos a la simplificación de los trámites, sino a distribuir funciones según le compete a cada organismo.
Las Oficinas de Trámite siguen siendo locales de las direcciones de la Vivienda, pero allí están los especialistas y técnicos de Planificación Física para recepcionar las licencias de obras, solicitud de regulaciones urbanísticas y habitables, también los abogados para los litigios de su competencia, el arquitecto de la comunidad que se encarga de expedir los certificados de tasación, dictámenes técnicos, proyectos de obras y otros servicios técnicos. De igual manera, en algunas de esas oficinas —que todavía no están creadas en Trinidad y La Sierpe— habrá especialistas en temas jurídicos para aclarar cualquier gestión.
Hay incertidumbre entre la población en cuanto a la entrega de solares yermos para levantar nuevos inmuebles ¿Es esa asignación de la competencia de la Vivienda o de Planificación Física?
Se incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales que deseen construir por esfuerzo propio. La entrega de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización que incluya trazado vial, solución de abasto de agua y evacuación de residuales y cobertura eléctrica. Las asignaciones se harán por el Estado a través de las direcciones de Planificación Física y para ello tiene establecida una prioridad que transita por los Consejos de la Administración Municipales, en correspondencia con las prioridades establecidas en las normativas para su entrega. No obstante, si el traspaso es a favor del Estado concierne a la Vivienda.
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