Bonificaciones para no desestimar

La Ley No. 113 beneficia con diferentes cuantías a quienes paguen determinadas obligaciones tributarias antes del 28 de febrero Si usted debe presentar la declaración jurada sobre los ingresos personales o desembolsar el impuesto sobre el transporte terrestre —más conocido como el pago de la chapa— y lo hace antes

La Ley No. 113 beneficia con diferentes cuantías a quienes paguen determinadas obligaciones tributarias antes del 28 de febrero

Quienes desembolsen el impuesto sobre el transporte terrestre en febrero también serán favorecidos. (Foto Vicente Brito/Escambray)
Quienes desembolsen el impuesto sobre el transporte terrestre en febrero también serán favorecidos. (Foto Vicente Brito/Escambray)


Si usted debe presentar la declaración jurada sobre los ingresos personales o desembolsar el impuesto sobre el transporte terrestre —más conocido como el pago de la chapa— y lo hace antes del 28 de febrero, recibirá la bonificación correspondiente si lo hace antes del 28 de febrero, tal como lo establece la Ley No. 113 Del Sistema Tributario.

Lianet Ruiz Mena, especialista del Departamento de Atención al Contribuyente en la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) en Sancti Spíritus, recomendó no desestimar este beneficio que consiste en descontarse el 20 por ciento del importe a saldar, si es propietario o poseedor de vehículo de motor o de tracción animal destinados al transporte terrestre.

En opinión de los especialistas, el pagar menos coadyuva a la eficiencia empresarial y a disponer en las unidades presupuestadas de más dinero para otros fines.
Los más de 8 580 contribuyentes de la provincia precisados a saldar el impuesto sobre los ingresos personales del 2015, podrán acogerse a la bonificación, que implica en este caso, el descuento del 5 por ciento de la cuantía, el cual deberá realizarse en el momento de llenar el modelo de la declaración jurada.
En el 2015, algo más del 50 por ciento del potencial de las personas naturales y jurídicas, en general, cumplió con sus obligaciones tributarias antes del 28 de febrero en lo referido al impuesto sobre el transporte terrestre, cuyo cierre definitivo y, por tanto, no opcional, está fijado para el 30 de septiembre de este año, como resulta habitual.
En el caso de los contribuyentes que aportan el tributo por los ingresos personales obtenidos, apenas el 8 por ciento hizo suyo dicho beneficio en la anterior campaña, según las estadísticas de la ONAT en Sancti Spíritus. En el actual ejercicio fiscal, deben declarar de modo obligatorio con anterioridad al 30 de abril.
Por otra parte, quienes paguen antes del 28 de febrero la totalidad de la cuantía del año por concepto de la tasa de radicación de anuncios y propaganda comercial recibirán una bonificación del 10 por ciento de la cantidad a saldar, a tenor de la ley.

Enrique Ojito

Texto de Enrique Ojito
Premio Nacional de Periodismo José Martí, por la obra de la vida (2020). Máster en Ciencias de la Comunicación. Ganador de los más importantes concursos periodísticos del país.

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