Al cierre de marzo último el número de cuentapropistas en Cuba ascendió a 507 mil 342, cifra que ratifica la validez de esa opción como fuente de empleo
En un encuentro con la prensa, Jesús Otamendiz, director de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), subrayó que del total de cubanos autorizados a ejercer oficios por cuenta propia 155 mil 554 son jóvenes y 158 mil 308 mujeres y en ambos casos las cifras rondan el 31 por ciento del total.
Comentó que las actividades más representadas siguen siendo las de elaboración y venta de alimentos y el transporte de carga y pasajeros, en las cuales, en lo fundamental, se concentran los contratados (118 mil 693) por personas naturales.
De acuerdo con Otamendiz, en 2015 existían cuatro millones 860 mil 500 ocupados en Cuba, de ellos el 29 por ciento en el sector no estatal, reflejo de la política implementada en el país para que el Estado se dedique a las grandes producciones y servicios, en pos de favorecer las arcas financieras nacionales.
Entre los logros de la creciente modalidad de gestión, resaltó el impacto positivo en la oferta de bienes y servicios de consumo tan cercanos a la población, y en la contribución a los presupuestos territoriales.
Insistió Otamendiz en la necesidad de exigir el cumplimiento de la legalidad y la disciplina, como una forma también de proteger a los cuentapropistas que, en su inmensa mayoría, cumplen lo establecido.
Yudelvis Álvarez, directora jurídica del MTSS, se refirió a la importancia de que cada actor no estatal conozca los deberes y derechos refrendados en el Código de Trabajo, sobre todo quienes laboran bajo la subordinación de otro privado, al ser los más vulnerables.
En ese texto legal, recordó, se establece que el contrato es la vía para formalizar las relaciones laborales, el cual debe ser por escrito, mediante convenio o documento equivalente, donde se acuerdan las cláusulas y condiciones en que se desarrolla la labor, con copias para las partes.
Dijo que el Código dispone los derechos a garantizar por el empleador, como la jornada de ocho horas, la remuneración no inferior al saldo mínimo en proporción al tiempo real de trabajo; un día de descanso semanal y siete de vacaciones como mínimo, y condiciones de seguridad y salud en el negocio.
Álvarez argumentó que muchas veces los trabajadores no se preocupan por determinar su contrato, documento esencial para presentar reclamaciones ante los tribunales municipales populares.
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