Esa normativa contribuye a la protección de la población en cuanto a precios y servicios sensibles y de alto impacto popular
La Resolución 136/16 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), en vigor a partir del próximo dos de mayo, establece precios máximos de venta para algunos de los productos que las Cooperativas no Agropecuarias (CNA) ofertan a la población.
Margarita Acosta Rodríguez, directora de Políticas de Precios del MFP, explicó que esa normativa contribuye a la protección de la población en cuanto a precios y servicios sensibles y de alto impacto popular.
Esa Resolución, acotó, fue concebida para darle un tratamiento específico a las CNA de los servicios gastronómicos, con excepción de aquellas vinculadas al sector del turismo.
Para tal fin, dijo, se estableció que el precio de venta de insumos y productos a esa nueva forma de gestión sea un 20 por ciento inferior al precio minorista, salvo en el caso del pollo que será de un 30 por ciento porque requiere de elaboración antes de su consumo.
Según Acosta Rodríguez, La R-136 como norma complementaria de la 124 establece que los precios de los refrescos gaseados nacionales oscilan entre ocho, 10 y 25 CUP este último en formato de 1,5 litros.
Esos mismos refrescos, en CUC, expuso, tendrán un valor de 0.45 (330 mililitros); 0. 50 el enlatado-salvo el de piñita y 1.50 el de litro y medio.
Asimismo, refirió, La cerveza de producción nacional Bucanero o Cristal, en botellas de 350 mililitros (ML) o en latas de 355 se expenderá a un CUC o 25 CUP; la Tínima a 0.30 u ocho pesos y la Mayabe, en cualquiera de sus dos formatos, a 0.70 CUC o 18 CUP.
La cerveza Cacique de enlatada de 335 ML se comercializará a 0.80 CUC o 20 CUP, mientras que la embotellada un poco más pequeña podrá adquirirse a 0.40 o 10 pesos.
El precio del ron, subrayó, oscila entre 57 y 60 pesos en concordancia con el tamaño de la botella.
Los cigarros negros con filtro, abundó, oscilarán entre 0.40 CUC o 10 CUP hasta 1.30 CUC y 32.50 CUP; mientras que los rubios con filtro, el precio más alto lo tendrá el Hollywood Menthol (cajetilla dura 10 cigarros) con un valor de 0.70 CUC o 17.50 CUP.
El resto de los precios, según establece la Resolución 124 /16 modificativa de la 427/12, subrayó la directora de Políticas de Precios del MFP, se formarán según las normas de la oferta y demanda.
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