La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia afirmó la constitucionalidad del Decreto 2 323, el cual declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica para Venezuela
La decisión del TSJ se tomó en ponencia conjunta de todos los magistrados de la Sala Constitucional, dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la economía nacional, informó la institución.
En la referida sentencia, el máximo tribunal apreció que la medida obedece a la meritoria necesidad de proteger al pueblo venezolano y a las instituciones, expresión directa del Poder Público, objeto de amenazas internas y externas, así como de acciones tendientes a desestabilizar la economía y el orden social.
El TSJl verificó que el Decreto cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la nación, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Destaca la decisión que la Asamblea Nacional nuevamente contrarió la norma prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, configurando su silencio y ulterior actuación intempestiva y jurídicamente defectuosa, una aquiescencia con el decreto, por ello, le fue forzoso declarar que se vulneró la legalidad procesal, la seguridad jurídica y el debido proceso consagrado en el artículo 49 Constitucional, pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho.
La Sala Constitucional señaló que el Decreto número dos mil 323, promulgado por el presidente Nicolás Maduro, entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental.
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