Cuba anunció cuatro nuevas medidas migratorias que comenzarán a aplicarse a partir del próximo año
El canciller cubano, Bruno Rodríguez Parrilla, hizo públicas las disposiciones durante el IV Encuentro de Cubanos Residentes en Estados Unidos en Washington, pocos días antes de la votación en Naciones Unidas sobre el bloqueo contra Cuba.
Ahora bien, ¿a quiénes benefician estas medidas? ¿qué significan? Repasemos cada una de ellas:
- Eliminar la “Habilitación” del pasaporte para los viajes a Cuba de los emigrados cubanos.
En la actualización migratoria anunciada hace cinco años y que entró en vigor en enero de 2013 ya se habían eliminado los permisos de entrada y salida del país, pero la “habilitación del pasaporte” se mantenía como un requisito que debían cumplir los emigrados para entrar en Cuba. Se trataba de un trámite más que, aunque debía realizarse una sola vez y servía para todos los viajes, agregaba demoraba al proceso. Así lo explicaba el Decreto Ley No. 26 de la Ley de Migración:
Artículo 44: Para entrar al territorio nacional los ciudadanos cubanos deben poseer pasaporte cubano vigente, expedido a su nombre o documento equivalente. En el caso de los emigrados deben presentar su pasaporte debidamente habilitado.
A partir del próximo primero de enero cambiará lo referido en la segunda oración del citado artículo.
Según informaron fuentes oficiales a Cubadebate, eliminar la “habilitación” beneficia a unos 823 mil cubanos emigrados, quienes para entrar a Cuba seguirán necesitando tener su pasaporte válido (prórroga cada dos años) y vigente (renovado cada seis años).
- Autorizar la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero. Una vez que estén creadas las condiciones, se ampliaría progresivamente a otras marinas.
Esta medida está vinculada con la anunciada en abril del pasado año que decía: “los cubanos, con independencia de su condición migratoria, podrán enrolarse como pasajeros y tripulantes en buques mercantes y cruceros para entrar y salir del territorio nacional”. Ahora se incluyen los viajes en embarcaciones de recreo (yates) que desde ese entonces estaban autorizados, pero se había retrasado por problemas logísticos.
La disposición aclara que es solo para “ciudadanos cubanos residentes en el exterior”, por tanto no es válida para los residentes en Cuba, quienes todavía no pueden entrar o salir del país en esta categoría de embarcaciones.
- Permitir la entrada a Cuba de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.
Después de eliminada a principios de año la política de pies secos – pies mojados, la cifra de personas que salen desde el territorio cubano de forma irregular se ha reducido casi a cero.
Con esta medida, los que emigraron de manera ilegal ya no deben esperar ocho años para regresar a Cuba. Por tanto, se benefician quienes habían emigrado por esta vía desde 2010, que podrán entrar al país sin esperar ningún periodo de tiempo.
Válido aclarar que aquí no se incluyen a las personas que abandonaron misiones médicas, diplomáticas o delegaciones deportivas u otro tipo. En ese caso sí se mantiene que no pueden regresar al país durante los ocho años siguientes a su salida. También como dice el texto, se mantiene la restricción para quienes se marcharon por la Base Naval de Guantánamo, que no podrán regresar nunca a Cuba por, según las fuentes consultadas, poner en peligro la seguridad nacional.
- Eliminar el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.
Esta medida se traduce en que los hijos de los cubanos residentes en el exterior podrán adquirir la ciudadanía cubana sin necesidad de vivir por un periodo de tiempo en Cuba.
Las principales beneficiadas serán las familias residentes en los países que no otorgan la nacionalidad a través del ius solis (derecho del suelo). Algunas naciones solo otorgan la nacionalidad por el ius sanguinis (derecho de sangre), o sea por ser hijos de ciudadanos de ese país y no por haber nacido allí. Por tanto, con la legislación vigente los hijos de cubanos en esos países, al nacer no tenían nacionalidad ni cubana ni del país en cuestión. A partir del primero de enero ya los padres podrán tramitar la nacionalidad cubana de sus hijos nacidos fuera de Cuba a través de los consulados, sin necesidad de viajar a la Mayor de las Antillas.
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