Aprobado nuevo reglamento para el ejercicio del trabajo por cuenta propia por parte de los agentes de telecomunicaciones
Con el propósito de perfeccionar el desempeño de los agentes de telecomunicaciones —vitales en el acercamiento al barrio de los servicios y productos de ese sector—, el Ministerio de Comunicaciones aprobó modificaciones al reglamento para el ejercicio de esta actividad del trabajo por cuenta propia.
La actualización de esta norma —la anterior databa de hace tres años— recoge que el agente puede contratar a un trabajador, cuyas obligaciones ante la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (Etecsa) son definidas en el contrato, suscrito entre el agente y la entidad por un año como mínimo.
La Resolución No. 271, publicada por la Gaceta Oficial de la República de Cuba, expone, además, que el cuentapropista compra a Etecsa los productos y servicios a un precio inferior al oficial en correspondencia con el porcentaje aprobado por la entidad, y los comercializa a la población a un valor que no exceda el precio máximo de ventas; la diferencia entre ambos será la remuneración del agente.
Entre los productos y servicios ofertados —siempre a la misma cuantía que en las unidades comerciales de Etecsa— pueden mencionarse las llamadas telefónicas, el cobro de facturas, la venta de tarjetas prepagadas de telefonía (fija y móvil) y de acceso a Internet, así como la recarga de estas.
Esta labor se ejerce con condiciones materiales propias, en los locales empleados habitualmente y en el domicilio de los clientes, nunca de modo ambulante en la vía pública.
Etecsa tiene la obligación de suscribir el contrato con los agentes seleccionados sobre la base de la demanda de servicios a nivel de comunidad y su potencial de suministro de ofertas de telecomunicaciones.
Anualmente la entidad evaluará la calidad de los servicios prestados por el trabajador por cuenta propia con las categorías de óptima, aceptable y no factible, a partir de la imagen del lugar donde labora, de las quejas por maltrato o por alteración de los precios en exceso, así como por ingresos y cantidad de facturas pagadas, entre otros aspectos.
La nueva norma jurídica establece las causas que pueden conducir a la suspensión del contrato por parte de Etecsa, con miras a garantizar un servicio de adecuada calidad.
El régimen tributario para esta figura también experimentará cambios, que serán implementados a raíz de la publicación de una resolución del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) en la Gaceta Oficial. Ese documento instituirá adecuaciones para lograr que el aporte esté en correspondencia con la capacidad económica y contributiva de cada agente.
Dicha resolución del MFP establecerá que la actividad se mantiene dentro del régimen simplificado de tributación, y siempre que el agente obtenga ingresos mensuales de hasta 2 500 CUP aportará, como hasta ahora, la cuota consolidada de 20 CUP, la cual puede ser incrementada por los Consejos de Administración Municipales hasta la cifra de 75 CUP, según los límites de ingresos establecidos.
Si los ingresos mensuales obtenidos son superiores a los 2 500 CUP, el aporte se realizará aplicando tipos impositivos porcentuales, de acuerdo con Misladys González Rodríguez, jefa del grupo de Mercadotecnia y Comunicación en la entidad espirituana.
Con miras a la aplicación de las modificaciones, Etecsa empezó a partir de este 3 de noviembre un proceso de adecuación de los contratos con los agentes, donde serán consignadas las nuevas condiciones que sustentan sus vínculos comerciales.
FE DE ERRATAS:
El inciso 8 queda como sigue:
8. El que más gana atiende diariamente a 13 clientes como promedio, el que menos gana atiende a 43.