¿Justicia laboral completa?

Por su desacuerdo con el resultado de un litigio laboral, se personó en la Redacción de Escambray Alexey Hernández Hernández, trabajador de la Base de Ómnibus, perteneciente a la Unidad Empresarial de Base (UEB) de Transporte Sancti Spíritus, subordinada a la Empresa Provincial de ese sector, debido a su inconformidad

Por su desacuerdo con el resultado de un litigio laboral, se personó en la Redacción de Escambray Alexey Hernández Hernández, trabajador de la Base de Ómnibus, perteneciente a la Unidad Empresarial de Base (UEB) de Transporte Sancti Spíritus, subordinada a la Empresa Provincial de ese sector, debido a su inconformidad con el fallo del Órgano Justicia Laboral (OJL) de la UEB y de la Sección de lo Laboral del Tribunal Municipal Popular.

Sancionado inicialmente por la administración de la UEB con la separación definitiva de la entidad como consecuencia de supuestos hechos violatorios de la disciplina laboral, este chofer estableció la reclamación ante el OJL de la unidad empresarial, que la declaró “sin lugar”.

El lector solicitó al Tribunal Supremo Popular la revisión de la sentencia dictada por la mencionada instancia municipal, que declaró “con lugar en parte” la demanda formulada por Alexey, cuya medida fue modificada a traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación o en condiciones laborales distintas, con pérdida de la que ocupaba el trabajador, quien debe ser indemnizado por los daños y perjuicios económicos sufridos.

En opinión del lector, durante todo el proceso se cometieron varias violaciones de la legislación laboral vigente, las cuales relacionó. Se aplicó la separación definitiva de la entidad por el director de la UEB, que no es la autoridad facultada; ello le correspondía al director general de la empresa.

La comparecencia pública del OJL, que debió realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes de haber sido presentada la reclamación, se efectuó 38 días después. Esta comparecencia aconteció con solo cuatro miembros efectivos, violatorio del Decreto-Ley No. 326 Reglamento del Código de Trabajo, según Hernández, a quien fue sancionado sin oírse el criterio de la organización sindical, en contraste con lo establecido.

El acuerdo del OJL se le notificó a los 49 días de presentar la reclamación ante este órgano, presidido por el secretario del núcleo del PCC de la UEB, lo cual contradice lo instituido, a criterio del conductor, que cubría la ruta Sancti Spíritus-San Andrés, entre otros servicios.

Refiere el lector que el 6 de marzo del año en curso acudió a la casa del presidente del OJL —como este se lo indicó— a recoger el documento con la decisión a raíz de la demanda interpuesta; sin embargo, no le entregó el acuerdo del órgano, que ya había dictaminado el traslado temporal del obrero a otra plaza de menor remuneración o calificación o en condiciones laborales distintas por el término de seis meses, con derecho a reintegrarse a la suya. Además, el presidente del OJL le pidió al chofer que él mismo llevara el acta de comparecencia a la casa del miembro de esa instancia de justicia que no participó en esta, con el propósito de firmarla, solicitud a la cual Alexey se negó.

El 7 de marzo Hernández retornó a la vivienda del citado presidente, quien le manifestó que no le notificaría el acuerdo porque el director de la UEB se iba a reunir con los integrantes del OJL, junto con la jurídica de la empresa, para ratificar la medida de separación definitiva, otra violación mayor, es decir, la de intervenir en cuestiones del ente judicial.

Según el chofer, solo con la intermediación de la Fiscalía Municipal logró que la presidencia del OJL le notificara el acuerdo de marras. Independientemente de que el sancionado tuviera algún tipo de responsabilidad en los hechos imputados en su contra, ¿quién responde por las violaciones e irregularidades concurrentes en este proceso? ¿En este caso podrá hablarse de completa justicia laboral? La otra parte tiene la palabra.

Enrique Ojito

Texto de Enrique Ojito
Premio Nacional de Periodismo José Martí, por la obra de la vida (2020). Máster en Ciencias de la Comunicación. Ganador de los más importantes concursos periodísticos del país.

Comentario

  1. Lamentable hecho, pero no es la primera vez ni el unico hecho, sucede que muchos trabajadores en situaciones mas o menos similares aceptan porque resueltamente no existe un proceso practico al que deba responder la administracion por violaciones de la legalidad, en esos casos los trabajadores quedan desamparados porque lo cierto es que las administraciones tienen facultades «legislativas» y hacen y deshacen a su mera voluntad, hablemos de anarquia administrativa si se le quiere poner alguna denominacion, que sucede luego? …Pues nada, todos los de «arriba» continuan en sus puestos y el afectado » AFECTADO» . He dicho.

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