Conceder derechos a la madre y al padre trabajadores del sector estatal, para propiciar la responsabilidad compartida con la familia en el cuidado y atención del hijo e hija menores de edad, es el objetivo del decreto ley que entró en vigor en toda Cuba
La nueva legislación, el Decreto Ley No. 339 “De la maternidad de la trabajadora”, publicada este viernes en una edición extraordinaria de la Gaceta Oficial, señala en sus consideraciones generales que a esos fines asegura y facilita a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado del hijo.
En caso de fallecimiento de la madre, establece una protección al padre trabajador u otro familiar trabajador a quien se encargue esa responsabilidad, e incluso dispone un tratamiento diferenciado cuando el menor requiera de atenciones especiales.
El presupuesto de la Seguridad Social asumirá la cuantía de las prestaciones tanto económicas que mensualmente perciba la madre durante el periodo de licencia retribuida por maternidad, como sociales, las cuales se otorga a quien se encargue del cuidado del menor al vencimiento de la licencia posnatal y hasta que este arribe a su primer año de vida.
Según el nuevo Decreto-Ley No. 339, la gestante que por prescripción médica no puede permanecer en el cargo, por considerarse perjudicial al embarazo, tiene derecho a ser trasladada de puesto de trabajo, con la garantía del 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los 12 meses anteriores al de su traslado.
Si no puede ser reubicada se le abona el 60 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los 12 meses anteriores al cese de su labor, que se extingue en la fecha de inicio de la licencia prenatal, sea esta retribuida o no.
La base de cálculo para determinar el monto de las prestaciones se obtiene del registro de tiempo de servicios y salarios devengados de quien las recibirá, y no podrá ser inferior al salario mínimo vigente en el país, en tanto el tiempo de disfrute de estas bonificaciones es considerado como de servicios a los efectos de la Seguridad Social.
Asimismo, uno de los artículos de la legislación señala que si la madre trabajadora percibe dos remuneraciones por tener más de un empleo, ya sea en su entidad o en otra distinta, tiene derecho a la prestación económica y social por cada uno de los contratos de trabajo, en proporción al tiempo real trabajado.
Por otra parte, durante los periodos de licencia retribuida o no a la madre, padre o familiar que asuma el cuidado del menor, que sean trabajadores, se le suspende la relación de trabajo hasta su reincorporación al término de aquella y tiene derecho a ocupar su cargo.
Este viernes una edición extraordinaria de la Gaceta Oficial publicó dos Decretos-leyes (el 339 y 340) y cuatro resoluciones, referidos a la maternidad de la trabajadora, al otorgamiento de licencias por eso hecho y a las prestaciones que se concederán.
Sus contenidos estimulan la fecundidad, la incorporación y reincorporación de la mujer al trabajo y la participación de otros familiares en el cuidado y atención de los menores, y en esencia reafirman el humanismo de la Revolución, su preocupación por el bienestar de la gente.
Asimismo, se dispone de un nuevo tratamiento para el pago por los servicios en los círculos infantiles y seminternados a las madres con dos o más hijos.
Mediante esta medida se reduce en un 50 por ciento esa bonificación fiscal, además de que el otorgamiento de plazas para las primeras de tales instituciones se hará mensualmente en los municipios y no al comenzar el curso escolar.
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