A Osnay le faltó asesoría

Aunque fechada el 23 de junio de este año, no fue hasta hace unos días que llegó a nuestra Redacción la carta firmada por Juan José Nazco González, delegado de la Agricultura en la provincia. Versa sobre el caso de Osnay López Marante, trabajador y residente en Fomento, cuyos detalles

Aunque fechada el 23 de junio de este año, no fue hasta hace unos días que llegó a nuestra Redacción la carta firmada por Juan José Nazco González, delegado de la Agricultura en la provincia. Versa sobre el caso de Osnay López Marante, trabajador y residente en Fomento, cuyos detalles vieron la luz en la edición del 28 de abril.

Contaba Osnay que fue usufructuario de tierras entre junio del 2011 y mayo del 2015, cuando presentó su renuncia, afirmaba, ante el director de la Empresa Agroforestal Ramón Ponciano. El remitente hizo constar su inconformidad con el pago de las bienhechurías por el Decreto-Ley No. 300 del 2012, por haberse desestimado el pago de las 3.50 hectáreas de piña al no ser esta, según se alegaba, una plantación de carácter permanente.

En el complejo proceso que siguió a su reclamación —al menos en el documento remitido por la comisión investigadora del Minagri en la provincia al Ministerio de la Agricultura, y también en la que recibimos ahora— reza como que él dirigió su renuncia no al director de la entidad, sino al delegado municipal del organismo, lo cual constituye, afirmaba aquella primera carta, una violación del procedimiento estipulado. Pero pese a ello al proceso se le siguió dando curso, hecho que cuestionaba Escambray en la columna donde abordaba el asunto inicialmente.

La misiva firmada por el delegado del Minagri arroja luz sobre el problema, pero no mucha. Esta redactora sorteó el estilo del documento, más propio para juristas que para lectores comunes, y extrajo del mismo la tesis en la que se apoya para afirmar que al lector no le asiste razón: “El pretendiente al no utilizar en el momento procesal oportuno los canales de exigencia pertinentes (…) dejó prescribir la acción para hacer valer sus derechos sobre el bien objeto de la reclamación”. La misiva recuerda, además, que “las acciones civiles prescriben cuando no son ejercitadas dentro de los términos fijados en la Ley”.

También se hace constar que, según el ya citado Decreto-Ley No. 300, artículo 47.1, “Contra la Resolución mediante la cual el Delegado o Director Municipal de la Agricultura declare extinguido el usufructo, el usufructuario puede establecer Recurso de Apelación ante el Delegado o Director Provincial de la Agricultura y contra lo que este resuelva puede presentar Proceso de Revisión ante el Ministro de la Agricultura (…)”.

Se ve a las claras: a Osnay le faltó asesoría legal a la hora de enfrentar el proceso, por lo que su reclamo llegó al Ministerio de la Agricultura solo a través del periódico Granma, y desde allá rebotó nuevamente hacia la Delegación Provincial. Solo queda sacar la amarga lección para nuevos casos, y también una conclusión: la Agricultura en Fomento debió aclarar al “pretendiente”, cuando hizo la renuncia a sus tierras allí, ante quién debía presentarla.

Delia Proenza y y Adriana Alfonso

Texto de Delia Proenza y y Adriana Alfonso
Máster en Ciencias de la comunicación. Especializada en temas sociales. Responsable de la sección Cartas de los lectores.

Comentario

  1. Qué bueno escuchar por parte de nuestro dirigente que los boniatos y demás productos del agro se vendan libres de tierra, al fin orden y limpieza!

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