En pos de perfeccionar el trabajo por cuenta propia en toda la isla, redimensionar el alcance de no pocas actividades y propiciar un mayor ordenamiento de este sector comenzaron a regir, desde este 7 de diciembre, las nuevas disposiciones legales que fueran establecidas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35 del 10 de julio del 2018.
Hace apenas horas se modificaron algunas de las propuestas contempladas en la ley, como lo es el permiso a ejercer más de una actividad, igual que sucedía con anterioridad —en la Gaceta se limitaba a una—, siempre que se cumpla lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia y solo se prohibirá en aquellas labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse en el mismo espacio de tiempo.
No obstante, la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en la provincia aclaraba en días pasados a Escambray que una cifra superior a 400 espirituanos actualmente ejerce más de una labor y deberán ser de los primeros en acudir a las oficinas de Trabajo a actualizar su situación.
Así mismo sucederá para las manicuras, peluqueras, barberos, maquillistas…, cuyas actividades se fusionan ahora en una: titular de belleza y para otros cuyos oficios también se agrupan en noveles patentes; téngase en cuenta que más de 90 actividades se concentrarán solo en 27.
De acuerdo con Lianet Ruiz Mena, especialista de Comunicación de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) en la provincia, independientemente de si la patente sufre cambios o no, los más de 20 000 trabajadores por cuenta propia que existen en el territorio deberán acudir a las dependencias de la ONAT en cada uno de los municipios a fin de actualizarse en el registro de contribuyentes y dispondrán para ello de hasta seis meses.
Entre las principales novedades referidas a la tributación se hallan las modificaciones de las cuotas de los impuestos sobre ingresos personales en correspondencia con la modificación de la actividad que se asuma y la obligatoriedad del pago del impuesto sobre la fuerza de trabajo, aunque sea por un solo trabajador, pues anteriormente se hacía cuando superaban los seis.
Según Ruiz Mena, también resulta novedoso que aquellos titulares que habían causado baja y se reincorporan al ejercicio de la misma actividad u otra de similar alcance —en un período inferior a los 24 meses de la baja— abonan la misma cuota tributaria que tuvieran con anterioridad siempre que sea superior a la mínima establecida.
Por su parte, quienes asumen la titularidad de actividades económicas desarrolladas por otros trabajadores por cuenta propia y que sean continuidad del mismo negocio no podrán acogerse a la exención de los tres meses de pago que antes se otorgaba.
“En el caso de los agentes de telecomunicaciones —apunta Ruiz Mena—, la cuota mínima puede ser incrementada hasta 75 pesos si los ingresos mensuales ascienden hasta 2 500 pesos. Cuando se vayan por encima de esta cifra y lleguen hasta más de 17 000 pesos se les aplicará una escala que va desde un 3 por ciento hasta un 20 por ciento de descuento”.
En un intento de otorgarle el mayor respaldo legal a todo lo que se emprenda, para seis actividades —servicio gastronómico en restaurantes y en cafeterías; servicio de bar y recreación; arrendador de viviendas, habitaciones y espacios; servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles y los transportistas de 4 a 14 pasajeros de La Habana— se estableció la obligación de abrir una cuenta bancaria fiscal, cuyo saldo mínimo debe ser el equivalente a lo que se abona en dos cuotas mensuales y la cual podrá ser sujeta a verificaciones fiscales.
El sector no estatal en la provincia —el cual representa el 13.9 por ciento de la fuerza ocupada en el territorio— deberá actualizarse con el propósito de perfeccionar cada vez más una de las fuentes de empleo que tributan un aporte considerable al crecimiento económico de la nación.
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