Aunque desde el 2012 la Ley 113 del Sistema Tributario contemplaba el impuesto sobre los ingresos personales para quienes trabajan la tierra, no fue hasta el pasado diciembre que se le puso fecha: al cierre del 2018 los obreros agrícolas deberán hacer Declaración Jurada.
Según revelaba a Escambray Lianet Ruiz Mena, especialista de Comunicación de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) en la provincia, la Ley 125 del presupuesto del Estado, publicada en la Gaceta Oficial No. 48 del 29 de diciembre del 2017, establece que a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos se les aplicará el impuesto sobre ingresos personales mediante la presentación de Declaración Jurada.
“Estas personas deben tener bien claro con sus bases productivas los ingresos brutos que obtengan durante el año en curso y, además, deben tener en cuenta cada uno de sus gastos, pues en su caso —según se aclara en la Ley 113— se les considera hasta el 70 por ciento de los gastos propios de la actividad”.
Aun cuando dichos trabajadores deberán continuar aportando el 5 por ciento aplicado a las ventas de productos agropecuarios que realizan a entidades acopiadoras, entre los beneficios contemplados, de acuerdo con la nueva legislación, figuran el resto de 10 500 pesos a la Declaración Jurada que harán y la consideración de todos los demás tributos que paguen asociados a su actividad.
La obligatoriedad de la Declaración Jurada ya estaba establecida para otros trabajadores por cuenta propia, entre los que se hallan los que se acogen al régimen general de tributación, los artistas, los comunicadores sociales, los diseñadores y las figuras mixtas.
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