Como inadmisible fue declarado el recurso contencioso que interpuso el excandidato a la Presidencia de Venezuela, Henri Falcón
Las autoridades del TSJ indicaron en la sentencia que la decisión se tomó conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se manifiesta que las acciones jurídicas de esa índole deben ir acompañadas con pruebas específicas y sustanciales.
El pasado 5 de junio, el excandidato introdujo un recurso al máximo tribunal venezolano que pide declarar nulas las actas electorales de escrutinio levantadas en las mesas de votación, alegando, sin presentar las pruebas específicas, supuesta coacción y compra de votos.
Asimismo, Falcón pidió un amparo cautelar contra la proclamación del candidato ganador, Nicolás Maduro, solicitud declarada como inoficiosa por el Poder Judicial.
Uno de los elementos utilizados por el órgano de justicia para tomar la decisión fue un informe del Consejo Nacional Electoral (CNE) que indica ‒citado en la sentencia‒ que el excandidato ‘no señaló, tal y como era su obligación, la identificación de los electores que supuestamente violaron lo establecido’.
Igualmente, no mostró en cuáles mesas electorales ocurrió fraude, ni los centros de votación donde los puntos de apoyo partidista se ubicaron a menos de 200 metros, como estaba pactado ante el CNE.
Por último, la sentencia expresa que Henri Falcón no realizó la narración de los hechos en relación con la acusación interpuesta (nulidad de las actas de escrutinios del proceso electoral) y de igual forma, no aportó ningún elemento de prueba que permita a la sala electoral inferir el alegado fraude en los comicios, a fin de obtener una clara visión de la denuncia.
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