Reducir el término de más de una docena de asuntos, de los tantos que se realizan hoy en las notarías, ha sido —a consideración de juristas y clientes— no solo una norma más, sino otro modo de acortar plazos y, por ende, aligerar los disímiles trámites que realizan los usuarios.
A juicio de Elizabeth Arévalo Valdés, jefa de Departamento de Notarías y Registros civiles de la Dirección Provincial de Justicia de Sancti Spíritus, se trata de prestar un servicio de mayor calidad.
“La Resolución No. 137 del Ministerio de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 19 —apunta Arévalo Valdés—, establece nuevas normas jurídicas que influyen determinantemente en la atención a la población, tanto en la prestación de servicios notariales como registrales.
“Actualiza y reduce los términos de que disponen los notarios para distintos asuntos como los contratos de compraventa, de permuta; la ampliación de viviendas; poderes; testamentos; adjudicación de herencias y bienes; declaratorias de herederos; y actas de subsanación de errores; entre otros”.
De acuerdo con la propia fuente, los términos se establecen por días hábiles; es decir, desde que se presenta el asunto ante el notario y se radica, toda vez que el usuario acude con los documentos a presentar en regla.
En las 14 unidades notariales de la provincia —donde labora una treintena de notarios— se ha puesto en vigor tal norma, lo cual ha redundado, en cierta medida, en un servicio de mayor agilidad.
“Sobre todo se tramitan en la provincia, con mayor frecuencia, asuntos relativos a poderes, contratos de compraventa y de permuta, procesos de adjudicación de herencia, testamentos, actas de declaratoria de herederos, escrituras de autorización para que un menor de edad pueda tener un pasaporte y las que comúnmente la población llama repatriación”, sostiene la jurista.
Según Arévalo Valdés, en la tramitación de tales asuntos se ha intentado ganar en rapidez y disminuir errores, tanto que solo en el mes de octubre de los más de 2 450 procesos recibidos apenas 11 se resolvieron fuera de los términos establecidos.
Para ello es vital la disponibilidad de medios informáticos —que no siempre funcionan todos como debieran— y el avance del proceso de conectividad que hoy prioriza la Dirección Provincial de Justicia.
Otra de las novedades de la legislación es la distinción que hace con los ancianos, las embarazadas, las personas con discapacidad, las madres de niños menores, a quienes dice se les debe intentar resolver —cuando acuden ante el notario— sus trámites en el día, siempre que la complejidad del proceso lo permita.
“También quedó aprobada la Instrucción No. 4 del 2019 —afirma Arévalo Valdés—, la cual dispone que en los hospitales donde exista una oficina registral se debe garantizar que, antes del egreso, la madre se pueda llevar consigo la Tarjeta de Menor y una certificación de nacimiento de su hijo. Aquí solo hay en el Hospital Provincial y desde que entró en vigor tal Instrucción se ha cumplido”.
Juristas y clientes coinciden: se trata de aminorar plazos, pero sin soslayar la calidad y sin dejar de prestar un servicio cada vez mejor.
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