Desde hace unos días dos acuerdos del Consejo de Ministros sobre el ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales, y sobre el cambio de uso y traspaso de locales se acompañan de dos resoluciones de los ministerios de Justicia y de la Construcción, un paquete jurídico que beneficiará a miles de familias que hoy habitan inmuebles bajo régimen de arrendamiento permanente o usufructo, o a personas que han realizado acciones constructivas sin seguir formalidades legales.
Ante las dudas de la población, Escambray busca respuestas a interrogantes de quienes hoy acuden sin orientación a las oficinas de trámites. ¿Cómo se efectuará el proceso, dónde podrán acudir los interesados y hasta qué fecha procede la nueva legislación? son algunas de las preguntas que aclara para este órgano de prensa Yusleivy Vázquez Castillo, subdirector de Asuntos legales de la Vivienda en Sancti Spíritus y miembro de la dirección de la Unión de Juristas en la provincia.
“Esta nueva política responde a la necesidad de establecer un proceso de ordenamiento y legalización de inmuebles que permita organizar el estatus de la vivienda en el país, y propiciar la solución habitacional para miles de familias que en toda la nación habitan locales que no son de su propiedad o sobre los cuales no tienen derechos reconocidos para acceder a la construcción por esfuerzo propio y con ello a la solución de su problema habitacional, aunque todos deberán estar claros de que entre los principios generales que rigen la ejecución del Acuerdo 8574 del Consejo de Ministros sobre el ordenamiento y legalización de estos espacios está el hecho de que debe ejecutarse en un período de seis años desde su entrada en vigor e incluye las viviendas rurales y urbanas, exceptuando las que establece el procedimiento.
¿Quiénes se beneficiarán con las nuevas regulaciones?
Podrán acceder las personas naturales, aunque puede que existan sujetos jurídicos, y abarca tanto zonas urbanas como rurales e incluso inmuebles ubicados en parcelas de tierra. Con la nueva resolución en la provincia se deberán beneficiar más de 15 000 familias entre las que hoy ocupan viviendas del Estado como arrendatarios permanentes y las más de 11 000 personas que han construido ilegalmente.
Pero no todos podrán hacerlo, hay que aclarar que en el cuerpo del texto se advierte que no serán legalizados los que construyeron ilegalmente violando las regulaciones urbanísticas y territoriales, además de que se tendrá en cuenta lo dispuesto para viviendas ubicadas en zonas de regulaciones especiales de alto significado para el turismo. De igual modo se requerirá del criterio de la Agricultura si el inmueble se encuentra en tierras agropecuarias o forestales.
¿A dónde deben dirigirse las personas para iniciar los trámites? ¿Quiénes pueden acudir?
Los usufructuarios y arrendamientos deben dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) y los que levantaron sus casas de forma ilegal sin cometer ninguna violación urbanística deben acudir a la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF) para solicitar el Dictamen Técnico. Pueden acudir aquellos que el 27 de mayo del presente año, cuando se pusieron en vigor las nuevas normas jurídicas, permanecían con el estatus de arrendatario, pero al que adquiera u ocupe un local ilegalmente a partir de dicha fecha se le aplica la contravención y la obligación de demoler el inmueble.
Para la legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas, la persona inicia la solicitud del Dictamen Técnico ante la DMPF (hasta 50 días hábiles), se eleva al CAM por la DMV y una vez recibido el Acuerdo se dispone la transferencia a través del Banco.
Ya cumplidos los trámites que reconocen a la persona como propietaria, ¿cómo queda el pago del inmueble?
Las personas van a acceder a legalizaciones y plenos derechos sobre inmuebles estatales a precios muy subsidiados. El valorpara la transferencia de propiedad se adecua en todos los casos partiendo del valor del bien que se trasmite y se otorga, está basado en las reglas del valor del precio ideal de la vivienda en Cuba, y se deprecia según lo que incluya la vivienda y el estado en que se encuentre.
Al arrendatario se le reconocerá como precio legal de adquisición de la vivienda el establecido hoy, pero se descontará lo que han pagado como arrendatarios, se tendrá en cuenta en el monto a pagar. Como la mayor parte de la población ha vivido en estas viviendas en calidad de arrendamiento por más de tres lustros, gran parte de ellos no tendrán que pagar porque ya han satisfecho los pagos y si es menos, pues deberá abonar la diferencia a través del Banco Popular de Ahorro de diferentes maneras.
¿Cómo procede la legalización de locales estatales que ya están convertidos en viviendas adecuadas?
Hay numerosas familias que viven en locales estatales otorgados por diversas vías y están sin estatus, además de que han sido sometidos a ciertas adecuaciones como vivienda. Esos casos deben solicitar en la Dirección Municipal de la Vivienda el proceso de legalización, en el que se incluye el Dictamen Técnico de Planificación Física. Si están en ejecución, continuarán obteniendo los permisos que brinda el sistema de Planificación Física que incluyen el proyecto con el arquitecto de la comunidad, licencia de construcción y el habitable cuando se concluya.
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