La Comisión de Candidaturas Nacional (CCN) quedó constituida este martes, en ceremonia efectuada en el Memorial José Martí, con vistas al venidero proceso de elección de los cargos fundamentales del Estado y la Asamblea Nacional del Poder Popular en Cuba.
Las comisiones de candidaturas se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas.
Los siete representantes de las organizaciones políticas y de masas recibieron la certificación que los acredita como miembros de ese grupo y firmaron el juramento ante Homero Acosta, secretario del Consejo de Estado, y de Alina Balseiro Gutiérrez, presidenta de la Comisión Electoral Nacional y demás integrantes de ese órgano, tal y como establece la Ley Electoral.
Acosta recordó que, en cumplimiento con el mandato de la nueva Constitución, el 10 de abril comenzó la conformación de los órganos fundamentales del Estado. Explicó que —según recoge la Ley Electoral— antes de que concluya el mes de octubre se realizará una sesión de la Asamblea Nacional para elegir a los miembros de ese órgano, al presidente y vicepresidente de la República, y a los otros integrantes del Consejo de Estado.
Destacó la alta responsabilidad de la CCN, pues tiene en sus manos la tarea de analizar cada una de las propuestas. “Nuestro sistema electoral tiene una profunda raíz democrática: en algunos casos es el pueblo quien nomina y elige directamente, y en otros las propuestas las hacen las comisiones de candidaturas”, argumentó.
La presidenta de la Comisión, María Consuelo Baeza Martín, juró en nombre del grupo “cumplir en tiempo, con profesionalidad, disciplina y exigencia, las actividades inherentes a los cargos”, en un desempeño caracterizado por la imparcialidad, transparencia y justeza.
Asistieron a la ceremonia los máximos representantes de la Unión Nacional de Jóvenes Comunistas, la Federación Estudiantil Universitaria, la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media y de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
Integrantes de la Comisión:
Presidenta:
- María Consuelo Baeza Martín, miembro del Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba.
Miembros:
- Alfredo Machado López, presidente de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores.
- Rosmeris Santiesteban Lago, segunda secretaria de la Federación de Mujeres Cubanas.
- Julia Durruthy Molina, miembro del Secretariado Nacional de los Comités de Defensa de la Revolución.
- Roberto Chinea Martín, funcionario de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
- Dayron Mujica Barreras, vicepresidente de la Federación Estudiantil Universitaria.
- Alejandro Bosmenier León, miembro del Secretariado Nacional de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media.
Ley Electoral, artículo 166. La Comisión de Candidaturas Nacional tiene las funciones siguientes:
a) Preparar y presentar, conforme a la ley, a las comisiones de candidaturas municipales las propuestas de precandidatos a diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los fines de su nominación por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular y su posterior presentación a elección por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores del municipio;
b) preparar y presentar, conforme a la ley, para su nominación y elección por la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para ocupar los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de esta, quienes lo son a la vez del Consejo de Estado;
c) preparar y presentar, conforme a la ley, para su nominación y elección por la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir a los demás miembros del Consejo de Estado;
d) preparar y presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, conforme a la ley, el proyecto de candidatura para nominar y elegir al presidente y al vicepresidente de la República;
e) aprobar, dentro del marco de su competencia, indicaciones generales sobre acciones y procedimientos complementarios a aplicar por las comisiones de candidaturas provinciales y municipales durante el ejercicio de sus funciones y mantener el control sobre su labor;
f) establecer el calendario y los programas de trabajo propios y para las comisiones de candidaturas provinciales y municipales, de conformidad con lo establecido en la ley, en correspondencia con las fechas fijadas por el Consejo de Estado y el Consejo Electoral Nacional para la celebración de los procesos electorales;
g) rendir informe por escrito al Consejo Electoral Nacional sobre el cumplimiento de sus responsabilidades; y
h) cualquier otra que le atribuya la ley.
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