El Parlamento de Cuba elegirá el 10 de octubre al presidente y vicepresidente de la República, pero antes los diputados votarán por la integración y titularidad del Consejo de Estado.
Se trata del
órgano con carácter colegiado que representa a la Asamblea Nacional del Poder
Popular entre períodos de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple otras
funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.
Así lo dispone la carta magna aprobada en abril, cuyo artículo 121 dispone que
el presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder
Popular lo son a su vez del Consejo de Estado, el cual no puede ser integrado
por miembros del Consejo de Ministros ni las máximas autoridades de los órganos
judiciales, electorales y de control estatal.
La elección, como la de los más altos cargos estatales de la nación, fue
antecedida por la aprobación en julio de la nueva Ley Electoral y del bregar de
la Comisión de Candidaturas Nacional.
Este órgano desarrolló entre los días 18 y 22 de septiembre un proceso de
consulta con los diputados de la isla.
Resultó ocasión para recabar propuestas sobre aquellos legisladores que deberán
integrar los proyectos de candidatura y serán sometidos a la consideración del
Parlamento este 10 de octubre.
Entre las atribuciones del Consejo de Estado está velar por el cumplimiento de
la Constitución y las leyes, dictar decretos-leyes y acuerdos, y disponer la
celebración de sesiones extraordinarias del Parlamento.
También convocar y acordar la fecha de las elecciones para renovar la Asamblea
Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales.
El Consejo de Estado puede suspender decretos presidenciales, acuerdos y demás
disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes.
Puede asumir, a propuesta del presidente de la República, las facultades de
declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión concertar la paz.
Asimismo, entre otras atribuciones, ratificar y denunciar tratados
internacionales, aprobar las modalidades de inversión extranjera que le
corresponden y examinar y aprobar, entre uno y otro periodo de sesiones del
Parlamento, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado.
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