La elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales tendrá lugar -como ya se informó-, por acuerdo del Consejo de Estado, el próximo 18 enero, fecha en que, a tales efectos se reunirán simultáneamente los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular de todo el país.
Recordemos que, siguiendo el camino trazado por la nueva Constitución, la Disposición Transitoria Quinta dispone que «el Presidente de la República, una vez elegido y en el plazo de tres meses, propone a las asambleas municipales del Poder Popular respectivas, la elección por sus delegados de los gobernadores y vicegobernadores provinciales».
Según los principios constitucionales, en cada provincia rige un Gobierno Provincial, que funciona en estrecho vínculo con el pueblo y está conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial. Y, como representante del Estado, tiene la «misión fundamental del desarrollo económico y social de su territorio, conforme a los objetivos generales del país, y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, para lo cual contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus municipios».
En tal sentido, el Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia; de ahí que organice y dirija la Administración Provincial. Además, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión.
—¿Cómo se elige el Gobernador?
–El Gobernador es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el periodo de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
—¿Qué requisitos se exigen para ser Gobernador?
–Para ser Gobernador se requiere ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido 30 años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
—¿Cuáles son sus atribuciones?
Cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución de la República y las leyes;
Convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial;
Dirigir, coordinar y controlar la labor de las estructuras organizativas de la Administración Provincial y, en el marco de su competencia, dictar disposiciones normativas y adoptar las decisiones que correspondan;
Exigir y controlar el cumplimiento del plan de la economía y la ejecución del presupuesto de la provincia, conforme a la política acordada por los órganos nacionales competentes;
Exigir y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y urbano;
Designar y sustituir a los directivos y funcionarios de la Administración Provincial, y someter a la ratificación del Consejo Provincial aquellos casos previstos por la ley;
Presentar al Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, las propuestas de políticas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia;
Poner en conocimiento del Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía, que afecten los intereses de la comunidad o considere extralimitan las facultades de quien las adoptó;
Suspender los acuerdos y disposiciones de los consejos de la Administración Municipal, que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos del Estado, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de dicha suspensión;
Revocar o modificar las disposiciones que sean adoptadas por las autoridades administrativas provinciales a él subordinadas, que contravengan la Constitución, las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
Crear comisiones o grupos temporales de trabajo;
Disponer la publicación de los acuerdos del Consejo Provincial de interés general y controlar su ejecución; y
Las demás atribuciones que por esta Constitución o las leyes se le asignen.
—¿Cómo se elige el Vicegobernador?
–El Vicegobernador es elegido en la misma forma, por igual periodo y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador.
—¿Cuáles son sus funciones?
–El Vicegobernador cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador. Asimismo, sustituye al Gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.
–¿Cuáles son las funciones del Consejo Provincial?
El Consejo Provincial –presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes y los intendentes municipales– es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en la Constitución y las leyes. Y sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
Entre sus responsabilidades figuran:
Aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía y el presupuesto de la provincia;
Adoptar acuerdos en el marco de la Constitución y las leyes;
Orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de la defensa y el orden interior, que por el Estado se dispongan;
Evaluar los resultados de la gestión de las administraciones municipales y aprobar las acciones a realizar;
Aprobar las propuestas de políticas, que contribuyen al desarrollo integral de la provincia, antes de su presentación al Consejo de Ministros;
Pronunciarse, a solicitud del Gobernador, sobre aquellas decisiones de los órganos competentes que afectan los intereses de la comunidad o considere extralimitan la facultad de quien las adoptó;
Analizar periódicamente la atención brindada por las entidades radicadas en su territorio a los planteamientos de los electores y las quejas y peticiones de la población;
Hacer recomendaciones al Gobernador sobre su informe de rendición de cuenta y otros temas que este le consulte;
Proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;
Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o modificación de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;
Crear comisiones o grupos temporales de trabajo.
Fuente: Constitución de la República
Escambray se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, así como los que no guarden relación con el tema en cuestión.