Una de las etapas importantes de cara al Referendo del 24 de febrero sobre la nueva Constitución de Cuba transcurre por estos días: la conformación de las comisiones electorales provinciales, municipales, de circunscripción y especiales.
En actos solemnes, previstos hasta el venidero día 13, los designados para integrarlas rubrican el acta de creación, el juramento y el código de ética, a tono con la responsabilidad asumida de organizar, dirigir y validar el sufragio, en el cual deben intervenir unos ocho millones de ciudadanos cubanos con derecho electoral.
Este paso resulta indispensable para que entre en vigor la Carta Magna, aprobada en votación nominal por los 583 diputados presentes en el segundo periodo ordinario de sesiones de la IX legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), el 22 de diciembre último.
Desde el 4 de enero comenzaron las mencionadas ceremonias antecedidas, a finales del año 2018, por la toma de posesión de sus cargos de los 17 miembros de la Comisión Electoral Nacional (CEN) encargada del Referendo, cumpliendo la convocatoria librada por la ANPP, conforme a lo establecido en la Ley No. 72, «Ley Electoral».
De forma paralela, en todo el país se procede a la organización y capacitación de quienes laborarán en la votación, y a crear las condiciones para garantizar todos los aseguramientos.
La presidenta de la CEN, Alina Balseiro Gutiérrez, precisó que igualmente trabajan en el plan de comunicación y la habilitación de las boletas, las urnas y los registros de electores.
AMPARO LEGAL DEL REFERENDO
La Ley No. 72, «Ley Electoral», es el documento jurídico que norma el Sistema Electoral cubano y sus procedimientos, aprobado por la ANPP, en su sesión del 29 de octubre de 1992.
Su Capítulo 3 expone, entre otros aspectos, que las Comisiones Electorales, desde el nivel nacional hasta las provinciales, municipales, de distrito, circunscripción y especiales, se crean para organizar, dirigir y validar los procesos electorales que se celebren y para la realización de referendos. A este último asunto concede todo un acápite, el No. 10.
¿QUÉ ES UN REFERENDO POPULAR?
El Artículo 162 de la referida norma jurídica dispone que «por medio del referendo que convoca la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ciudadanos con derecho electoral expresan si ratifican o no los proyectos de leyes de Reforma Constitucional», para que puedan entrar en vigor.
Para llevarlo a efecto se emplean boletas que expresan, de manera clara y concreta, el asunto a consulta. En el caso del Referendo del 24 de febrero, la pregunta será: «¿Ratifica usted la nueva Constitución de la República?», y la boleta tendrá dos espacios: uno para el Sí y otro para el No, de acuerdo con lo establecido en la ley.
PASOS PARA EL REFERENDO POPULAR
– La ANPP pone a disposición del pueblo la Constitución que será llevada a referendo popular y dispone del día para ello.
– El Consejo de Estado designa a los integrantes de la Comisión Electoral Nacional (CEN).
– Se crean las comisiones electorales provinciales, municipales y de distrito, de circunscripción y especiales.
– La CEN, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone lo necesario para garantizar el ejercicio del voto por los electores que estén fuera del territorio nacional el día que se celebre el referendo.
– La Comisión Electoral Municipal computa los votos emitidos en el municipio y remite el resultado a la Comisión Electoral Provincial.
– La Comisión Electoral Provincial computa los votos emitidos en todos los municipios de la provincia y envía el resultado a la CEN, la que realiza el cómputo nacional.
– Los Colegios Electorales que se encuentren fuera del territorio nacional, una vez realizado el escrutinio, comunican el resultado del referendo a sus respectivas embajadas, las que lo remiten al Ministerio de Relaciones Exteriores a los fines de que sea comunicado a la CEN.
– La CEN, una vez realizado el cómputo total del referendo, lo informa al Consejo de Estado para que publique sus resultados y dé cuenta a la ANPP a los efectos pertinentes.
LA CONSTITUCIÓN DEL PUEBLO
La aprobación de la nueva Constitución fue antecedida de un proceso de consulta al pueblo que duró tres meses, en lo que es calificada como expresión genuina del carácter democrático y participativo de nuestro sistema socialista.
El texto fue enriquecido con las opiniones vertidas en las 133 681 reuniones realizadas en barrios y centros de trabajo y estudiantiles de las enseñanzas media y universitaria, al punto de que las intervenciones, debidamente valoradas, originaron cambios en casi un 60 % de los artículos del Proyecto, contentivo, entre otros aspectos relevantes, de los fundamentos políticos y económicos, los derechos y los deberes y la estructura del Estado.
SEPA USTED QUE:
– Al triunfo de la Revolución Cubana se iniciaron transformaciones dirigidas a lograr transparencia en los procesos electorales, y que cada vez resultaran más participativos.
– En 1976, mediante un Referendo nacional, fueron aprobadas la nueva Constitución de la República y la Ley de Tránsito Constitucional.
– En octubre de 1992, el Parlamento suscribió por unanimidad una nueva Ley Electoral, que estableció por primera vez el voto directo y secreto en las elecciones provinciales y nacionales.
– Los miembros de la CEN proceden de órganos y organismos estatales, incluidas las instituciones armadas.
– Les corresponde aprobar normas dirigidas a la organización, dirección y validación del proceso de referendo y velar por su cumplimiento, para lo cual exigen y aseguran la imparcialidad y transparencia de cada uno de los actos electorales.
– Según la Constitución vigente, tienen derecho al voto todos los cubanos mayores de 16 años, excepto los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su inhabilidad, y los impedidos judicialmente por causa de delito. Por tanto, la incorporación al registro electoral es automática y gratuita al cumplir esa edad.
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL:
– Alina Balseiro Gutiérrez, presidenta
– Tomás Amarán Díaz, vicepresidente
– María Esther Bacallao Martínez, secretaria
VOCALES:
– Marina Capó Ribalta, del Ministerio del Interior
– Caridad Álvarez Rivero, de la ANPP
– Lidia Montes de Oca Fernández, de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos
– Manuel Félix Roig, de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos
– Cecilia Valdés Milián, del Ministerio de Comunicaciones
– Luisa Márquez Echevarría, del Instituto Cubano de Radio y Televisión
– Joselyn Sánchez Hidalgo, del Tribunal Supremo Popular
– Yanio Hernández Heredia, de la Universidad de Ciencias Informáticas
– Minerva Valdés Temprana, de la Secretaría del Consejo de Estado
– Eralia Rodríguez Rodríguez, de la Fiscalía General de la República
– Eugenio González Pérez, del Ministerio de Educación
– Marcelo Pérez Pérez, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
– Marcos Rodríguez Costa, del Ministerio de Relaciones Exteriores
– José Alexis Ginarte Gato, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba
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