Cuba retomará el cargo de Primer Ministro cuando este sea electo por el Parlamento en su sesión del 21 y 22 de diciembre próximos, como parte de la nueva estructura gubernamental establecida en la nueva Constitución.
El
secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y del Consejo de
Estado, Homero Acosta, explicó la víspera que el Primer Ministro es propuesto
por el presidente de la República, Miguel Díaz-Canel, y se designa por mayoría
absoluta de todos los diputados.
Luego, en una votación en bloque se elige al resto de los miembros del Consejo
de Ministros, añadió Acosta, quien adelantó que se abordarán otros asuntos en
la jornada parlamentaria la cual comenzará el día 17 con el trabajo en
comisiones.
La elección del Primer Ministro es parte de la reforma constitucional desarrollada
en la nación antillana que incluyó una fase previa de amplia consulta popular y
la posterior aprobación y proclamación de la nueva Carta Magna en abril de este
año.
El cambio de nomenclatura de las autoridades, en la estructura institucional de
la vida política, en el ordenamiento del mando en los territorios, y otros,
fueron incluidos en la nueva Constitución.
Como resultado, entró en vigor en Cuba una función Ejecutiva bicéfala
distribuida entre el Presidente (Jefe del Estado) y el Primer Ministro (Jefe
del Gobierno).
El texto constitucional anterior, el de 1976, concentraba ambas funciones en el
mismo cargo del presidente, que era de los Consejos de Estado y de Ministros.
Ahora, la nueva Carta Magna deslindó las funciones de estas figuras políticas.
Así, quedó establecido en el artículo 128 que el Presidente de la República
representa al Estado, dirige su política general, la política exterior, las
relaciones con otros Estados y el Consejo de Defensa Nacional.
Por su parte, el Primer Ministro representa al Gobierno de la República;
atiende y controla el desempeño de las actividades de los organismos de la
Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las
administraciones locales; y asume, con carácter excepcional y temporalmente, la
dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado (Art
144).
Lo que se proyecta es que el mismo Jefe de Estado tenga un poder importante y
se auxilie del Primer Ministro para el desempeño del Gobierno de la República.
La Historia de Cuba recoge que la Constitución de 1940 incluyó por primera vez
este último cargo, concebido como enlace entre el poder Ejecutivo y el
Legislativo.
Sin embargo, sus funciones se resumieron prácticamente a vocero del presidente.
La Ley Fundamental de 1959 avaló que el propio líder Fidel Castro fungiera como
Primer Ministro del naciente Gobierno Revolucionario. Ese cargo estuvo activo
hasta la Constitución de 1976, cuando fue eliminado.
Ese magno texto legislativo propuso un nuevo poder estatal: el Poder Popular.
Dio paso entonces a una Asamblea Nacional integrada por diputados, un Consejo
de Estado y un Consejo de Ministros, identificados como órganos superiores de
poder del Estado cubano.
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