Desde 2012 se mantienen vigentes las regulaciones relacionadas con el pago de los derechos arancelarios por los pasajeros que importen productos sin carácter comercial.
La Resolución No. 222, del Ministerio de Finanzas y Precios, del 22 de junio de ese año, no ha sido modificada, informa la Aduana General de la República, y por tanto continúa en vigor todo lo que ella establece, como el hecho de que los pasajeros que importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta 50,99 pesos en cada viaje estarán exentos de pago. Del mismo modo, aquellos que sobrepasen esa cifra y hasta un valor de mil pesos, pagarán una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación.
La misma Resolución dispone que el pago de los aranceles por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional será abonado en pesos cubanos (CUP), en la primera importación en un año calendario (1ro. de enero al 31 de diciembre). Mientras que en la segunda importación y las siguientes que se realicen dentro del año calendario, el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC), y se aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente.
Las personas naturales extranjeras y cubanas residentes en el exterior efectuarán el pago de los aranceles en pesos convertibles (CUC), aplicando la tarifa correspondiente.
La Aduana General de la República aclara, en una nota en su sitio web, que de manera errónea y malintencionada han circulado rumores sobre cambios en estos aspectos, lo cual es totalmente falso.
Asimismo, exhorta a toda la población y personas interesadas a consultar todos los medios que ha dispuesto el organismo para facilitar la comunicación y aclarar dudas que pueden surgir en torno a los procedimientos establecidos. Para ello están disponibles el sitio web http://www.aduana.co.cu y las páginas de la Aduana en las redes sociales (facebook-Aduana de Cuba y twitter-@AduanadeCuba).
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