El banco francés Société Générale S.A. (SocGen) enfrenta hoy una demanda en Estados Unidos bajo el Título III de la Ley Helms-Burton contra Cuba, activado como parte de la creciente hostilidad de Washington hacia la isla.
De acuerdo
con el sitio de noticias legales Law360, herederos de un banco que fue
nacionalizado por el Gobierno del país caribeño en 1960, después del triunfo de
la Revolución el 1 de enero de 1959, dijeron este miércoles en una corte
federal de Miami, Florida, que la entidad gala ignoró el bloqueo norteamericano
contra Cuba.
La queja, presentada por 14 nietos de Carlos y Pura Núñez, quienes una vez
fueron dueños de Banco Núñez, alega que SocGen violó el Título III al
presuntamente ‘traficar’ con propiedad nacionalizada cuando realizó negocios
con el Banco Nacional de Cuba (BNC), indicó el portal.
A su vez, la agencia de noticias Reuters reportó que los reclamantes exigen al
banco francés un pago de aproximadamente 792 millones de dólares, con el
argumento de que generó cientos de millones de dólares en honorarios al prestar
dinero y procesar transacciones para el BNC desde 2000 hasta 2010.
Los abogados de los demandantes, de la firma Kozyak Tropin & Throckmorton,
basaron esa elevada suma en el valor de 7,8 millones que, según afirman, tenía
el Banco Nuñez, y en un seis por ciento de interés anual, así como en el texto
de la Helms-Burton, que permite presentar reclamaciones por el triple del valor
de la propiedad nacionalizada.
En noviembre pasado, SocGen acordó pagar mil 340 millones de dólares a varias
entidades estadounidenses por la presunta violación de sanciones impuestas por
el Gobierno norteamericano contra Cuba, Irán, Sudán y Libia.
La Helms-Burton, aprobada por el Congreso federal en 1996, codifica el bloqueo
económico, comercial y financiero impuesto por Washington hace casi 60 años
contra la nación antillana.
Pese a su entrada en vigor en ese momento, todas las administraciones
anteriores a la de Donald Trump suspendieron la aplicación del Título III de la
normativa, el cual permite a nacionales estadounidenses demandar a quienes
‘trafiquen’ con ‘propiedades norteamericanas’ en Cuba.
A través de tal mecanismo se puede promover una acción en las cortes
estadounidenses contra personas y entidades, incluso de terceros países, que
inviertan en el territorio cubano en propiedades nacionalizadas tras el triunfo
de la Revolución.
En lo que es visto como una contradicción con el derecho internacional, ese
acápite otorga autoridad de reclamantes a cubanoamericanos que eran ciudadanos
cubanos en el momento en que las propiedades fueron nacionalizadas.
Numerosas voces dentro y fuera de Estados Unidos han condenado esa acción de
recrudecimiento del bloqueo económico, que está dirigida fundamentalmente a
privar al país caribeño de inversión extranjera.
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