El uso de las redes de Telecomunicaciones inalámbricas, inicialmente previsto para clientes enmarcados dentro de la denominación de persona jurídica, tiene desde hace tiempo un similar entre personas naturales que de forma espontánea fueron experimentando, aunque no siempre con los requerimientos técnico-operacionales necesarios.
Redes de mayor o menor dimensión proliferaron en barrios y ciudades sin ser reconocidas de manera legal, por lo que rezaban o aún rezan como no autorizadas. Ahora el Ministerio de las Comunicaciones de Cuba realiza los procederes para que dicha práctica esté dentro de la legalidad, con lo cual se solucionarán violaciones disímiles, como el uso del espectro radioeléctrico en bandas no autorizadas para este servicio, la instalación de dispositivos inalámbricos con niveles de potencia por encima de lo permisible y el cobro de retribución o pago por los dueños de las redes a cambio de los servicios prestados.
A fin de ordenar el uso de las redes de datos de alta velocidad, particularmente por personas naturales, en junio del presente año fueron aprobadas las Resoluciones No. 98 y No. 99 del citado Ministerio. En esencia, su puesta en práctica consiste en la legalización del uso del rúter inalámbrico, dispositivo comúnmente denominado antena exterior, por medio del cual se recibe la señal y se trasmiten datos.
Según explicaron a Escambray Liliam Rodríguez, directora de la Oficina Territorial de Control del Ministerio de las Comunicaciones, y Emilio Martínez, especialista principal de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico, la gestión debe ser realizada en este último lugar, ubicado en la calle Bartolomé Masó No.167 interior —a un costado de Etecsa, con teléfono 41335390—, o a través del portal web con dirección electrónica www.mincom.gob.cu, donde se deberá acceder a la sección de Trámites.
Detallaron las fuentes que tanto para las Redes Personales (dentro de la vivienda) como para las Redes Locales (incluyen a un número ilimitado de vecinos y cuentan con un administrador), la licencia requerirá el pago de 10 CUP para el uso por cinco años, mientras que para renovarla será preciso abonar 5 CUP.
En el caso de las conexiones alámbricas, especificó el especialista, se limitan al marco de una manzana, sin cruzar la vía pública, en tanto las inalámbricas deberán tener una potencia isotrópica radiada equivalente (100 MW). Se permitirán, dijo, los medios técnicos de que se disponga, siempre que cumplan los parámetros técnicos establecidos.
Finalmente, se informó que a partir del 29 de septiembre se monitoreará el uso del espectro radioeléctrico mediante la tecnología wifi, y en caso de no contar con la correspondiente licencia se aplicarán medidas que podrán consistir en advertencias, multas y hasta el decomiso de los dispositivos.
VIVO EN EL MARIEL COMO PUEDO SOLICITAR LA LICENCIA PARA MI ANTENA WIFI QUE ME CONECTO A WIFI ETECSA,EN QUE PARTE DE ARTEMISA ES?
https://mincom.gob.cu
Esta página no funciona
Y cuando comienza la legalización para los propietarios de antenas Wifi en la ciudad de Trinidad, donde hay que inscribirlas y a partir de cuando se nos va a señalar como ilegales
Entiendo en este artículo que es para Sancti Spíritus, pero no especifica si es municipio o provincia
Es la primera ocasión que dan a conocer una dirección para este trámite, nunca han dado a conocer los datos que hay que presentar o documentación
Manuel Eduardo, lo que se informa ahí es de validez para toda la provincia. Trinidad también está incluida y cuenta, según quienes suministraron la información, con más redes de ese tipo que otros municipios. De modo que deben guiarse por esas orientaciones.
Gracias por comentar.
Añado: Acabo de abrir el sitio, la dirección electrónica correcta para uso de los usuarios es http://www.mincom.gob.cu y no como apareció al comienzo. Enmendado el error. Gracias nuevamente.