La aprobación y entrada en vigor de la nueva Constitución marcará sin lugar a dudas un antes y un después en la Historia Constitucional del país, debido precisamente a los aspectos novedosos, a los aportes que se introducen en su texto, que la convierten en una Constitución Superior.
Y es una Constitución superior, no solo por la cualidad que posee toda Constitución como Ley Suprema, o Ley Fundamental que regula las relaciones sociales más importantes del Estado y la sociedad, al estar ubicada en la cima del ordenamiento jurídico irradiando a todas las ramas del Derecho, a todos los actos normativos y a todas las actuaciones de los dirigentes, funcionarios y ciudadanas y ciudadanos a cuyos dictados deben obediencia, sino que la Nueva Constitución es Superior además de lo antes expuesto por las siguientes razones:
- Es una Constitución que responde a su tiempo, está enraizada en la realidad política, económica y social cubana actual que regula.
- Es un texto de avanzada, moderno, expresa los necesarios cambios que requería su normativa, como reflejo de la madurez, dinámica y grado de desarrollo alcanzado por la sociedad cubana actual, y al mismo tiempo preserva las conquistas logradas por el pueblo y la Revolución como señal de perdurabilidad y visión de futuro.
- Sus preceptos e instituciones están a tono y en correspondencia con las tendencias contemporáneas del Constitucionalismo a nivel mundial, evitando copismos innecesarios y sin extrapolar instituciones ajenas a nuestras tradiciones y realidad nacional.
- Es obra del poder constituyente democrático, es decir del sujeto colectivo llamado pueblo que ha participado de manera activa en su diseño y elaboración y que participará de igual forma en su aprobación mediante referéndum.
- Es expresión de continuidad del legado histórico de las luchas independentistas, de la obra de la Revolución, de los principios y valores que enaltecen a la Nación cubana como: la Soberanía Popular, La Independencia, el antiimperialismo e internacionalismo, la solidaridad, la democracia, el humanismo, la dignidad la justicia social, la Igualdad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva, y de reafirmación de la esencia socialista de nuestro Sistema político, económico y social y su carácter irrevocable.
- Estructura sistémica que permite una mejor organización y coherencia de sus contenidos, al quedar dividida en Títulos, Capítulos, Secciones y artículos.
- Se refrenda la fórmula de Estado socialista de derecho y justicia social, expresión del imperio de la ley, respeto a la legalidad, a la institucionalidad, y de respeto, realización y protección de los derechos constitucionales.
- Reconoce de modo expreso la Supremacía Constitucional, que significa que es la norma de cabecera del sistema de fuentes del Derecho, y por tanto como norma jurídica es norma directamente aplicable, declara su carácter vinculante, que obliga a su acatamiento y respeto a todos los directivos, funcionarios, empleados, organizaciones, entidades e individuos, cuyos actos, actuaciones y disposiciones deben estar en correspondencia con los preceptos de la Constitución.
- Incorpora los Tratados Internacionales en vigor para la República de Cuba al sistema de fuentes del Derecho, disponiendo la primacía de la Constitución con relación a estos.
- La Constitución Económica contentiva de los fundamentos económicos, mantiene como principios rectores el papel preponderante de la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, destaca, la dirección planificada de la economía que regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad.
- Reconoce el papel de los trabajadores en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía y de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas.
- Realza la importancia de la Ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social.
- Reconoce la coexistencia armónica de diferentes formas de propiedad, e introduce el reconocimiento de formas de propiedad que subyacen en la realidad cubana actual como la privada con un papel complementario en la economía y la de instituciones y formas asociativas.
- Introduce como garantía de la propiedad de todo el pueblo los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, estableciendo una distinción entre los bienes que no pueden ser trasmitidos en propiedad a personas naturales o jurídicas y que solo admiten trasmisión de otros derechos con la aprobación del Consejo de Estado, de otros bienes, que siendo de propiedad de todo el pueblo si pueden ser trasmitidos en propiedad solo en casos excepcionales , previa aprobación del Consejo de Ministros y siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país.
- Se reformula y flexibiliza el principio de no admisión de la doble o múltiple ciudadanía, al regular, que la adquisición de una ciudadanía extranjera no conlleva la pérdida de la cubana, con la precisión de que los ciudadanos cubanos no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera, mientras se encuentren en territorio nacional.
- . Actualiza, completa, amplia de manera significativa y sustancial el catálogo de derechos, se logra una ordenación coherente y sistémica, evitando la dispersión o atomización de estos por la preceptiva constitucional, al agruparlos bajo el rótulo de derechos sin adjetivos o sea elimina el calificativo de fundamentales y les confiere a todos los derechos igual jerarquía y valor pues todos independientemente de su naturaleza, de la generación a la que pertenecen y de las clasificaciones de orden metodológico e histórico que existen, son universales, indivisibles e interdependientes y están situados al mismo nivel, o sea ningún derecho es más importante que otro.
- Reconoce la dignidad humana como como el valor supremo que rige el reconocimiento y ejercicio de los demás derechos.
- Declara el principio de progresividad de los derechos, con lo que se deja sentado, la condición evolutiva de los mismos, es decir la tabla de derechos no es un catálogo cerrado, sino que estos se ensanchan y amplían con el desarrollo de la sociedad, quedando la Constitución abierta a la recepción de nuevos derechos y a la interpretación y actualización del contenido esencial de los mismos a tono con las nuevas demandas y exigencias de la sociedad, el desarrollo legislativo de los derechos y la creación por parte del Estado de las condiciones materiales necesarias para su real disfrute y ejercicio.
- Reconfigura la cláusula de la Igualdad y el principio de no discriminación al incorporar nuevas figuras o categorías vulnerables o susceptibles de discriminación como la edad, , la discapacidad, la orientación sexual, género, la identidad de género, origen étnico, , origen territorial, así como perfecciona la redacción de la llamada cláusula residual en la que pueden considerarse y encontrar amparo otros supuestos o circunstancias personales que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
- Refuerza la protección de la mujer, la igualdad de derechos en todos los ámbitos con relación a los hombres, asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos lo cual es una novedad y la protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios.
- Delinea y especifica en mejor medida los límites al ejercicio de los derechos, al establecer como fronteras, los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.
- Se regulan de modo expreso derechos esenciales y básicos que quedaban omitidos o no regulados de manera clara en la Constitución precedente, como el derecho a la vida, la integridad física y moral, los derechos inherentes a la personalidad (libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, la propia imagen, la voz, y la identidad personal, el derecho de circulación por el territorio nacional y de salida y entrada del país.
- Reconoce amparo y cobertura constitucional, la prohibición de la tortura, tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, y las desapariciones forzada de las personas.
- Introduce nuevos derechos o los llamados derechos de III generación tales como: el derecho al acceso a la información pública y a recibir información veraz, objetiva y oportuna, el derecho al agua, a la alimentación sana y adecuada, a la vivienda adecuada y a un habita seguro y saludable, el derecho al medio ambiente sano y equilibrado, el derecho de los consumidores.
- Se incorpora un capítulo destinado a las Familias, en el que se reconoce el derecho de toda persona a fundar una familia, la protección que el Estado brinda a los diferentes tipos de familias existentes en la sociedad, reformula el concepto de matrimonio como una de las formas de organización de las familias basado en el libre consentimiento, igualdad de derechos y obligaciones y capacidad legal de los cónyuges, reservando a la ley la forma de constituirse y sus efectos, reconoce además la unión de hecho para la conformación de un proyecto de vida en común. Queda
abierta por tanto, la posibilidad para la regulación futura en la ley del matrimonio y uniones de hecho entre personas del mismo sexo.
- Identifica en un capitulo independiente las garantías o mecanismos protectores de los derechos ante posibles amenazas o lesiones provenientes tanto del Estado, de entes no estatales como de particulares, lo cual denota el carácter garantista de la Constitución y la postura de respeto y protección hacia los mismos, cabe destacar entre esas garantías: el acceso a los órganos judiciales para obtener tutela efectiva de los derechos , el debido proceso como garantía a la seguridad jurídica en cualquier proceso y sus peculiaridades matizadas por el reforzamiento que adquiere en el proceso penal, teniendo en cuenta los bienes jurídicos que se ponen en juego. El procedimiento de Habeas Corpus, como resorte garantístico del derecho a la libertad personal. El Habeas data o la protección de datos personales, el procedimiento para la reclamación, reparación e indemnización por daños y perjuicios ocasionados indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado, y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para la reclamación ante los tribunales por la vulneración de los derechos constitucionales ocasionada por acción u omisión de directivos, funcionarios o empleados del Estado, así como por particulares, o por entes no estatales. Se pone el acento en las garantías judiciales, con lo que se significa el papel de los tribunales como garantes del día a día o de primer orden de los derechos.
- En armonía con lo anterior se introduce el derecho de las personas a resolver sus controversias, utilizando métodos alternativos de solución de conflictos.
- Se introducen importantes modificaciones en la estructura estatal, en pos del adecuado equilibrio de sus órganos y mejor funcionalidad, se incorporan las figuras del Presidente y Vicepresidente de la República como jefe del Estado y del primer Ministro como Jefe del Gobierno.
- Se fijan límites al mandato del Presidente y Vicepresidente de la República como garantía democrática de la renovación y alternancia en el ejercicio del poder.
- Se destaca como novedad la regulación del Consejo Electoral Nacional, órgano encargado de la organización, dirección y control de los procesos eleccionarios. Adquiere rango constitucional la Contraloría General de la República como órgano garante de la correcta y transparente administración de los fondos públicos y del control superior sobre la gestión administrativa.
- A nivel local los municipios como eslabón primario por excelencia de la organización territorial del Estado, adquieren mayor connotación a partir del reconocimiento de su autonomía, al tiempo que se establecen las garantías a los derechos de petición y de participación popular local como expresión genuina del ejercicio y control democrático del poder,
- La defensa y Seguridad Nacional cobran realce con su regulación en un título independiente y se adopta la denominación de situaciones excepcionales y de desastres como uno de los mecanismos de defensa de la Constitución ante circunstancias extraordinarias.
- La cláusula de reforma, establece los sujetos legitimados para promover la iniciativa de reformas a la Constitución distinguiéndola de la iniciativa legislativa.
Creo que debemos tener mesura y no perder la perspectiva. Todas, absolutamente TODAS las Constituciones aprobadas en un proceso democratico y transparente, representan la voluntad del pueblo y se ajustan a las condiciones del momento.
La Constitucion nunca sera de AVANZADA por mucho que nos guste el termino. La Constitucion sera solamente el reflejo de la situacion actual y el sentir de la sociedad cubana en este momento historico. La Constitucion no puede ir delante del tiempo por una simple razon, los que votan no estan delante del tiempo, los que votan viven en el momento historico y social que les toco vivir.
Una Constitucion puede quedarse rezagada, convertirse en un freno para la sociedad, llegar a ser obsoleta, pero nunca podra estar por delante de su tiempo. Por eso es que una Constitucion no puede ser un documento estatico, cada Constitucion lleva en si el procedimiento para modificarla y ajustarla.
Por otra parte la Constitucion puede ser limitante para ejercer algunos derechos basicos del individuo. Por ejemplo, un derecho basico de cualquier persona es renunciar a la ciudadania de determinado pais por las razones que sean. La nueva Constitucion niega ese derecho a los cubanos. Quizas algo para pensar y corregir en versiones futuras.
Las uniones de hecho, no implican uniones entre personas del mismo sexo. En otros países, las uniones de hecho se utilizan mucho, para las uniones legales entre una mujer y un hombre, pero que cada uno mantiene sus propiedades o beneficios, y no son comunes a ésta unión. A éstas uniones de hecho se les reconocen los hijos que hayan tenido en esa unión y ellos son beneficiarios del patrimonio de los padres. También las mujeres que tienen hijos y legalmente no están casadas reciben una ayuda como madre, y ambos padres, asumen una unión de hecho que beneficia a los hijos y la mujer no pierde la ayuda.
En Cuba, hay personas que no se han casado y han formado una familia. Eso es otro ejemplo de union de hecho
La uniones de hecho no es la esperanza de unión entre personas del mismo sexo.
Yo me opongo a la legalización de la unión entre personas del mismo sexo