Un noble francés, abjurando de su condición aristocrática, iluminado por las fantasmales ideas en boga en la vieja Europa, fragmentada en monarquías e imperios, predijo en pleno siglo XVIII que la sujeción del gobierno a la letra constitucional de un país, solo se lograría con lo que bautizó como la “tripartición de poderes estatales”, vale decir, la fragmentación del poder político autocrático, concentrado en un sujeto, fisionarlo en pedazos de poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial, cuyas facultades en ejercicio se contrapesarían una a otras, en pos de un equilibrio de poder, ahuyentador del despotismo monárquico.
Tal teoría, primero, fue ensayada en los Estados Unidos de América, tras su guerra de independencia, y más tarde en la patria de Montesquieu, Francia, que así se llamaba el propugnador de dicha doctrina, con la Revolución de 1789; luego, se expandió, con decantaciones y ajustes, por todos los confines del planeta; nuestro país, en el vaivén de su historia, desde las constituciones mambisas y republicanas, hasta la recién proclamada, de una forma u otra, bajo su impronta ha enrumbado sus órganos de gobierno.
De soslayo, atendiendo a los propósitos de este artículo, bastará apenas con identificar el poder legislativo, depositado básicamente en parlamentos, congresos y asambleas nacionales, como el ámbito donde aflora la función de creación de leyes, y la del poder judicial, asentada en el sistema de tribunales o cortes de un país, cuya función es la impartición de justicia, para abundar en la llamada “función ejecutiva”, con dos mitades: Estado y Gobierno, a la cabeza de los cuales, en nuestro país, fungen el Presidente y el Primer Ministro, respectivamente.
La más temprana Constitución cubana, la mambisa de Guáimaro (1869), vislumbraba en su artículo 7: La Cámara de Representantes nombrará el Presidente encargado del Poder Ejecutivo, (…).
En tanto, las Constituciones de Jimaguayú (1895) y La Yaya (1897), con definiciones más comprometedoras, también se pronunciaron al respecto: la primera en su artículo 7 estableció: El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente, o en su defecto en el Vicepresidente.
Mientras, la segunda en el 27 dispuso que: El Presidente de la República es el Presidente del Consejo de Gobierno y en su carácter representativo, superior jerárquico de todos los funcionarios.
La afrentada Constitución de 1901, de pespuntes norteños, en su artículo 64 no podía menos que parodiar la del águila imperial y plasmó: El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República.
La Constitución de 1940, de hecho, constitución democrático burguesa, progresista, fue la más avanzada de América Latina en aquellos momentos; en cuestiones orgánicas del Estado copió, casi literalmente, el sistema norteamericano, sin embargo, introdujo en Cuba el llamado semiparlamentarismo europeo.
En el semiparlamentarismo, junto al Presidente de la República, jefe del ejecutivo, surge la imagen del Primer Ministro, quien, de hecho, en aquellos años, fue una figura de enlace entre el poder ejecutivo y el legislativo, pero que tuvo, entonces, poca significación en la vida institucional y política de Cuba, apenas como vocero del Presidente; otra cobraría con la Ley Fundamental de 1959: Fidel Castro Ruz, a su tenor, fue Primer Ministro del Gobierno Revolucionario, desde febrero de aquel año hasta la promulgación de la Constitución del 24 de febrero de 1976.
Si la Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959 fue una nueva Constitución o si fue una mera adecuación de la promulgada casi 20 años antes, polémica a dilucidar por los historiadores del Derecho cubano, lo indubitado es que el nuevo texto magno concedió facultades legislativas y constituyentes al Consejo de Ministros del momento revolucionario triunfante, cuya prosapia de sistemas de gobierno están dados en las Constituciones de Jimaguayú y La Yaya, época fundacional del Consejo de Gobierno, órgano del poder revolucionario mambí investido de facultades legislativas y ejecutivas.
La entrada en vigor de la Constitución de 1976 marcó un giro en el proceso institucionalizador del país; ella consagró el nuevo aparato de poder estatal, cuya denominación de Poder Popular se dislocó, a partir de entonces, en una Asamblea Nacional, integrada por diputados, un Consejo de Estado y un Consejo de Ministros, devenidos en órganos superiores de poder del Estado cubano.
Este texto constitucional eliminó la figura del Primer Ministro y los términos “poder ejecutivo”; estos últimos en razón de la vacuidad de su transparencia, toda vez que el poder es uno e indivisible, y responde a los intereses de la clase social hegemónica que se arropa en aquel, sin detrimento de la existencia cierta de la actividad ejecutiva como función del Estado, encargada de hacer cumplir la legislación vigente en Cuba, promulgada por sus órganos legislativos.
Por otra parte, la Constitución de 1976 concentró en el Presidente del Consejo de Estado las jefaturas de Estado y de Gobierno, cada una con sus inherentes atribuciones y facultades, muchas de ellas de abrumado peso político.
La nueva letra constitucional en estreno, retoma, aparentemente, el sistema semiparlamentario de gobierno establecido en los años 40 de la pasada centuria, con la reaparición del gobernante Primer Ministro, pero cualitativamente distinto en su ejercicio.
Creo que es prudente ahora dilucidar los conceptos de Estado y de Gobierno, cuyos intríngulis nos guiarán a su diferenciación y, en razón de la misma, las figuras de Presidente y de Primer Ministro cubanos, reanimados en la Constitución de 2019.
El Estado y el Gobierno son dos rostros del fenómeno histórico del poder estatal en un país: en tanto el Estado es poder político, el Gobierno es cauce de aquel. El Estado es una maquinaria cuyo engranaje de organismos y órganos se encamina a imponer a la sociedad nacional la voluntad política de la clase económicamente dominante; en tanto que el Gobierno, depósito de funciones estatales, las desata y acomete; en fin, dedos entrelazados de dos manos públicas con íntimas tareas políticas, económicas y sociales.
Sin pecar de exagerado, el texto magno cubano delinea que el Estado, con su Presidente a la cabeza, desarrolla múltiples actividades internacionales, sin descuidar las internas; en tanto, el Gobierno, liderado por su Primer Ministro, impulsa las funciones internas, sin omitir las externas.
Un vistazo a los artículos 128 y 144 de la novísima Constitución, entre tantos, dan fe de lo expresado, amén de la comunidad de propósitos socioeconómicos que los vincula.
Artículo 128. Corresponde al Presidente de la República:
b) representar al Estado y dirigir su política general;
c) dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional;
Artículo 144. Corresponde al Primer Ministro:
b) representar al Gobierno de la República;
d) atender y controlar el desempeño de las actividades de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;
e) asumir, con carácter excepcional y temporalmente, la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado; (…).
En consecuencia, de la lectura reposada de ambos preceptos, se infiere la sutil pero perceptible diferencia entre los cargos denominados Presidente y Primer Ministro, aparecidos en la nueva arquitectura constitucional de la nación, figuras dicotómicas correlativamente ligadas a la función ejecutiva, repartida ahora entre el Estado y el Gobierno, que aquellos encabezan y que, entrelazados, conducen los destinos del país en su proyecto social.
Para finalizar, es momento oportuno de abordar etimológicamente dos voces, Primer Ministro y República, ambas de amplio uso en la población, desnudando sus esencias morales en sus raíces latinas, trascendentes en nuestra cotidianidad, develadoras de valores patrios, escamoteados por muchos cubanos.
El nuevo Primer Ministro o, en otras palabras, el primero entre pares (como lo fue el paladín del Cantar de Roldán), su Consejo de Ministros, lleva en sus manos las riendas del Gobierno, tal es la esencia latina del vocablo “ministro” (manus trahere), cuya asunción al cargo se produce mediante su designación por la Asamblea Nacional del Poder Popular, previamente propuesto por el Presidente de la República.
Para los romanos la cosa pública (res publicae) es cosa del pueblo (populus), entonces, según Cicerón, la república, al ser cosa del pueblo, es reunión de muchos en virtud de un consenso sobre derechos y con intereses comunes; así pues, de acuerdo con la Constitución, Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
¡Valga en el precepto enunciado la fusión conceptual ciceroniana y martiana de República como cosa nuestra, de todos y para el bien de todos!
El autor de El Espíritu de las Leyes, doquiera que esté, quedaría admirado.
Corresponde, entonces, a cada cubano cumplir y hacer cumplir la Constitución del 24 de febrero de 2019.
Saludos profesor
¡¡¡Ya tenemos los cambios ¡¡¡¡ ¿? Se cumplirán ??
Profe, gracias por la explicación. Con todo el respeto que se merece, creo que el registro está a su altura, pero un poco alto para ser totalmente comprendido por todas las persona que lean el artículo. Sin ánimos de ofender ni causar polémica, creo que con un vocabulario más sencillo llegaría mejor el mensaje a todos. Gracias
Profe porque ahora la figura de un primer ministro?? Después de tantos años¡¡ Cuba del 59 al 76, fue un país que marchó sin constitución, pues la de 1940 fue suprimida, y se gobernó el país por decreto revolucionario. No fue hasta el 76 que se tuvo una constitución. En la actualidad se aprueba una nueva y queda opacada por un partido, creo pertinente nombrar que eso no ha ocurrido nunca en el mundo. La Constitución dice que el partido es el órgano rector del pais; a mi juicio eso anula a la carta magna, y ello sienta un presedente peligros, pues las constituciones son la base de Todo, a la cual se deben someter hasta los partidos. No se que usted piense profesor, pero para mi la triparticion de poderes de Montesquiu, no es aplicable cuando la misma constitución le da la bendición a un partido omnipotente. Mis saludos y mis respetos, su artículo me parece interesante y creo tiene mucha tela por donde cortar.
En un pais socialista el partito debe ser la guia del pais y del pueblo porquè està formado por el pueblo.
Y además tu te olvidas que Cuba es un pais en «guerra defensiva» contra el Imperio U.$.A.
Mis saludos y respetos al siempre grande y humilde servidor, que es el profesor Arturo Arias, una enciclopedia de conocimientos. Grande Arturo!!!!!!!!