Reajustan en Cuba tarifas de servicios aeronáuticos

La resolución No. 251/2019, contentiva del acuerdo firmado por el titular del Ministerio de Transporte, sustenta los reajustes realizados.

cUBA, SERVICIOS AÉREOS, aviación, transporte
La Corporación de la Aviación Cubana S.A. es la responsabilizada de la ejecución y control de lo dispuesto.
La Corporación de la Aviación Cubana S.A. es la responsabilizada de la ejecución y control de lo dispuesto.
La Corporación de la Aviación Cubana S.A. es la responsabilizada de la ejecución y control de lo dispuesto.

El Ministerio de Transporte de Cuba decidió un reajuste en las tarifas para los derechos de aterrizaje y estacionamiento de aeronaves en el país y para los servicios aeronáuticos.

También dictó el modo de facturación de los servicios de navegación aérea de entrada, tránsito o salida de aeronaves dentro de la Región de Información de Vuelo o de Control de Tránsito Aéreo Habana, acorde con la práctica internacional.

La medida entró en vigor con la publicación en la Gaceta Oficial de la República No. 57 Ordinaria de este 5 de agosto de 2019, de la resolución No. 251/2019, contentiva del acuerdo firmado por el titular del Ministerio de Transporte (Mitrans), Eduardo Rodríguez Dávila.

El titular explica en el documento que las tarifas anteriores «ya no responden a los requerimientos actuales que demanda la prestación de tales servicios», al remontarse a decisiones de los años 2006, 2007 y 2008 pronunciadas por el presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.

El primer resuelvo de la resolución dispone «que se facturen por vuelo los servicios de navegación aérea de entrada, tránsito o salida para todas las aeronaves que operen en la Región de Información de Vuelo o de Control de Tránsito Aéreo Habana, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución».

También ordena que los «servicios de navegación aérea que se prestan a las aeronaves que sobrevuelan dentro de la Región de Información de Vuelo o de Control de Tránsito Aéreo Habana, se cobran» por las tarifas ahora establecidas, las cuales se «conforman a partir del peso máximo de despegue de la aeronave de acuerdo con el Certificado de Aeronavegabilidad y con un recorrido promedio de 500 kilómetros dentro de esa Región».

La resolución fija, además, las tarifas que se deben erogar por las «aeronaves que operan en la Región y aterrizan o despegan en uno de los aeropuertos cubanos y recorren hasta 500 kilómetros».

A las que superen la anterior distancia, se les incrementa en un veinte por ciento las tarifas, mientras que si realizan «operaciones de despegue y aterrizaje entre aeropuertos cubanos se les aplica un descuento del veinte por ciento».

Y se «exime del pago de los derechos por servicios aeronáuticos a las aeronaves de los Estados que hayan suscrito con el Estado cubano acuerdos de reciprocidad que concedan iguales beneficios a las aeronaves cubanas».

Sobre el pago de los servicios de navegación aérea, se establece que las entidades extranjeras los realizan en moneda libremente convertible a la tasa de cambio vigente en la República de Cuba para el peso cubano convertible.

La Corporación de la Aviación Cubana S.A., atendida por el Ministro del Transporte, es la responsabilizada de la ejecución y control de lo dispuesto. El Reglamento orgánico del Mitrans, emitido por la Resolución 1 dictada por el Presidente del Consejo de Ministros el 2 de septiembre de 2016, da al titular de esa cartera la facultad para aprobar los precios y tarifas de los servicios de la navegación aérea.

Cubadebate

Texto de Cubadebate

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