Salario a destiempo

Aunque las condiciones del pago salarial deben ser acordadas en un Convenio Colectivo donde los trabajadores tienen voz, dicha obligación, recogida en la Ley, se viola con frecuencia

sancti spiritus, salario, direccion provincial de trabajo y seguridad social
Ilustración: Osval
sancti spiritus, salario, direccion provincial de trabajo y seguridad social
Ilustración: Osval

Cuentan que alguna vez en Cuba, en tiempos no remotos, se precisó de la autorización expresa del Ministro del ramo correspondiente para mover la fecha del pago del salario a los trabajadores. Cuentan, también, que unos años atrás sectores como el de la Salud y la Educación casi tocaron fondo en cuanto a aplazamientos por una razón o por otra. Ahora mismo, según tanteos de opinión, las cosas en ambas esferas de la sociedad parecen andar mucho mejor, pero en otras no tanto.

Al enunciar el significado del vocablo ley los diccionarios dicen más o menos lo siguiente: Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales. Asumamos, entonces, que el Código del Trabajo Ley No. 116, con entrada en vigor en el año 2014, es algo así como una dama a quien se viene violando sistemáticamente de manera impune.

 Quizás “lo más sona’o” actualmente en materia de impago a trabajadores de la provincia sea el caso de la Empresa de Floricultura y Jardinería, perteneciente al Sindicato de la Administración Pública y nacida en el 2012 con deformidades múltiples. A sus carencias congénitas se sumó un desfalco en 2017 que dejó sin fondos la entidad, y cuando el Ministerio de Finanzas y Precios aprobó un fondo de emergencia para saldar el débito salarial, un cambio de número del lado de acá, al especificar la cuenta, entorpeció la gestión. Solo el pasado 20 de diciembre se disponían a cobrar la remuneración correspondiente a octubre, junto a la de noviembre.

Pero no es esa la única entidad donde llueven las alusiones al irrespeto que significa tocar (o no entregar) lo sagrado. “Yo tengo mi familia y debo llevar una casa. Robar no puedo, para eso trabajo, pero ¿qué hago entonces?”, se dolía, a metros de la funeraria de la cabecera provincial, un florista con más de dos décadas de labor. Ese mismo día varios trabajadores de centros comerciales y de panaderías espirituanas aseguraban que ellos rara vez cobran durante el día estipulado.

Según los elementos aportados por la Subdirección de Organización del Trabajo y los Salarios en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (DPTSS), el pago salarial debe ser acordado entre el Consejo de Dirección y el Sindicato, previo consentimiento del colectivo laboral. En un Convenio Colectivo de Trabajo que se renueva cíclicamente, se especifican fecha y hora en que tendrá lugar ese momento, según expone la norma jurídica antes mencionada.

La propia DPTSS aconseja dejar un margen razonable para que se pueda, luego del cierre del balance por mes vencido, tomar las decisiones sobre cómo ajustarse a los resultados individuales, de acuerdo con las deducciones por ausencias, certificado médico u otras razones; formaciones de fondos, créditos, vacaciones, etc.

El documento consigna otra premisa importante: para modificar el día y las condiciones de pago del salario el empleador debe, previo acuerdo con la organización sindical, comunicarlo a los trabajadores con no menos de 15 días de antelación a su ejecución. Y agrega entre sus cláusulas que “cuando el pago del salario coincida con uno no laborable, este se realiza el día laborable anterior”.

Escambray confirmó que, salvando escasas excepciones, quienes opinan sobre el asunto no aluden al convenio y carecen, en ocasiones, de claridad sobre la fecha pactada en sus respectivas entidades, en tanto fluctúa el día del cobro. En el caso de Comercio, no falta entre los más entendidos la mención del Versat Sarasola, un software o sistema de gestión contable-financiero que se utiliza en algunas unidades, mientras otras aplican el método manual. Ello condiciona, aseguran no pocos, la entrega temprana o tardía de la información, pero todos reciben el pago no el 10 de cada mes, como se ha establecido, sino mucho después.

¿Será, como afirman las áreas de Recursos Humanos de algunas empresas, cuestión de indisciplina de los administradores, que no entregan en fecha sus reportes? ¿Quién deberá resolver el déficit de fuerza calificada en el área contable de las entidades que por esa razón atrasan sus pagos? ¿Qué papel asume el Sindicato ante violaciones de esta índole?

El único Máster en Derecho Laboral y Seguridad Social con que cuenta el territorio, Osmani Faustino Rodríguez Martínez, es categórico al afirmar que resulta inadmisible tal incumplimiento en una sociedad como la nuestra. “El problema está por lo general en los balances y los cierres, pero hay que ajustarse bien las clavijas y cumplir en la fecha pactada”.

Experimentado en asuntos de su competencia, el especialista asevera que todas las empresas están obligadas a cubrir sus gastos con sus ingresos y en situaciones recurrentes precisan, según el caso, de créditos bancarios o de estudios exhaustivos de la carga y capacidad para determinar el uso de su fuerza de trabajo. Ante el déficit de esta última, recomienda la búsqueda y capacitación de personal idóneo. “El atraso o impago no constituyen una alternativa; la solución tiene que ser real”, subraya.

¿Cómo entender, entonces, la pasividad ante violaciones de este tipo en la sociedad cubana actual? ¿Dónde queda la defensa a los derechos de los trabajadores que salen afectados? Si todos o casi todos concordamos en que los salarios de buena parte de los cubanos son tan insuficientes que rozan lo simbólico, aspiremos también, con la misma vehemencia, a que se nos pague de acuerdo con la ley.

Delia Proenza y y Adriana Alfonso

Texto de Delia Proenza y y Adriana Alfonso
Máster en Ciencias de la comunicación. Especializada en temas sociales. Responsable de la sección Cartas de los lectores.

3 comentarios

  1. Es parte de la impunidad con que actúan muchos administrativos, porque en el rarísimo caso en que sean castigados,desafían la gravedad y se caen hacia arriba y si de pagar daños se trata es Liborio quien corre con los gastos y aquí no pasó nada.La llamada autonomía empresarial a servido para que estos «Empresarios» manejen los recursos como un feudo sin correr riesgos personales cuando su gestión acarrea pérdidas.. Consecuencia …Miren los anaqueles

  2. SALUDOS! ME HE ENTERADO POR UN PRIMITO MIO, QUE ALLI TRABAJA, QUE EN EL CITMA SUCEDE ESO CONSTANTEMENTE YA HACE BASTANTE TIEMPO, ESPECIFICAMENTE EN EL CENTRO DE SERVICIOS AMBIENTALES. EN GENERAL EN ESTOS CASOS LA GENTE NO SABE QUÉ HACER, Y NO DENUNCIAN POR TEMOR A REPRESALIAS DE LOS DIRECTIVOS (QUE PUEDEN SER DIRECTAS O SOLAPADAS) PERO SIEMPRE EFECTIVAS EN CONTRA DEL TRABAJADOR SIMPLE.

  3. Increible!!!. En paises donde el trabajador tiene MUCHISIMAS MENOS protecciones que en Cuba, el no pagar el salario en tiempo constituye una violacion grave con consecuencias directas a los responsables del pago.

    En esos paises, los empleadores se ocupan muy bien de pagar en TIEMPO porque saben que de no hacerlo seran demandados por los empleados y ademas multados por el gobierno y terminaran al final pagando mucho mas asi que pagar el salario en tiempo sale a cuenta.

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