Tres palabras para “digerir”

¿Qué significan inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad? Escambray inicia esta sección para echar más luz sobre la nueva Constitución

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Ilustración: Osval

Desde 1976 hasta la fecha, las letras constitucionales en Cuba se encaminan, sin regodeos técnicos de redactores especializados en leyes, a la comprensión racional e inteligible entre sus ciudadanos del entramado normativo institucional, ya que, al fin y al cabo, son aquellos los lectores, intérpretes y ejecutores (o transgresores) de sus disposiciones.

La escritura final del texto constitucional, cuya última aprobación será en las urnas del referendo convocado para el venidero 24 de febrero, supera con creces, según creo, la versión primigenia plasmada en su Proyecto que, de ampulosa y altisonante, devino sobria mesura literaria.

No obstante, como cuerpo legal que es, no podía evadir el uso de ciertos términos o vocablos jurídicos, imprescindibles en el concierto constitucionalista contemporáneo, bautizo que la dotó de tenores técnico-normativos clásicos.

A tres de estos me referiré, manifiestos en el artículo 23 de la Ley Fundamental. Así dice el precepto de marras:

Son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República.

Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas y se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

(…).

Entro en materia.

Tomo la licencia literaria de privar a dichas palabras del prefijo in o im, indicativos de negación y las convierto en alienabilidad, prescriptibilidad y embargabilidad, voces que a su vez significan condición de alienable, prescriptible y embargable, respectivamente; y para concluir esta metamorfosis lingüística, arribo a sus núcleos verbales: alienar, prescribir y embargar.

¡Ahora sí las emprendo con ellas! Para tal fin, utilizo ejemplos de la vida cotidiana del cubano.

Alienar: verbo transitivo que significa hacer perder o alterar la razón o los sentidos a alguien, cuya raíz etimológica latina aliēnāre quiere decir deshacerse de algo, haciéndolo ajeno, de otro; de aquí que su forma verbal aliēnus se interprete como enajenar y lo ajeno no es propio sino de otro (la saga cinematográfica Alien, el dentudo y baboso monstruo espacial, recibió este nombre en razón de ser “el extraño”, “el ajeno”, abominable intruso que devoraba a los tripulantes de las naves espaciales donde lograba penetrar). De tal suerte, dejemos a tan fea criatura en el cosmos, en tanto que tu bicicleta es tuya, no es mía; es un bien o cosa ajena o extraña a mi patrimonio, pero si me la vendes o regalas, entrará en mi dominio, gracias a su enajenación.

Entonces, la voz enajenar, muy utilizada en el ámbito jurídico, significa ceder o transmitir a otra persona el dominio o propiedad de una cosa. La venta y la donación de un bien son ejemplos clásicos de enajenación.

Así pues, los recursos naturales de la nación cubana no pueden ser enajenados a favor de persona alguna, natural o jurídica, criolla o foránea.

Prescribir: otro verbo transitivo que quiere decir ordenar o decidir la obligatoriedad de una cosa; en otra acepción, mandar u ordenar el médico que un paciente tome un medicamento o siga un determinado tratamiento (¡por fortuna no estoy enfermo!) o, en Derecho, a donde apunto, perder efectividad o valor por haber transcurrido el tiempo fijado por la ley; su procedencia etimológica es del latín praescribere “escribir al frente”, “poner como título”.

De acuerdo con lo expresado, prescribir es la extinción o muerte de una acción u obligación por el transcurso del tiempo prefijado por una norma jurídica.

Ahora un ejemplo común para “digerir” el vocablo.

Si compras en un establecimiento comercial un radio (¡avísame dónde es porque no se venden con frecuencia!), dispones de seis meses de garantía sobre el mismo; decursado este término, no tienes acción para reclamar por su defecto o rotura. Eso es prescripción en Derecho.

Existen numerosos términos administrativos, civiles, laborales, penales y procesales que corren con la fluidez que les brinda el tiempo, todos sujetos a normas jurídicas: ¡única manera que tiene el hombre (también la mujer) para domeñar esta forma de existencia de la materia!

Pero… ¿qué significa, entonces, la imprescriptibilidad sobre un bien de propiedad socialista? Sencillamente que su titularidad o dominio ejercido por el pueblo cubano es perenne, eterno, infinito, para siempre, y sobre él no pesa prescripción o caducidad alguna que pudiera provocar su enajenación a favor de un extraño.

Embargar: popularmente corrompida con la expresión “estoy embarcado”, procede de la palabra latina imbarricare, que ha dado origen mediante su evolución al término embargo que nos ocupa. Se trata de una palabra formada, como advertí, a partir del prefijo in y del núcleo barricare que se puede traducir como “impedir”.

En el ámbito jurídico, se conoce como embargo a la conservación, custodia e incautación, por indicación de un juez u otra autoridad facultada, de aquello que pertenece a una persona.

En otras palabras, el embargo es la retención de bienes hecha por autoridad competente (administrativa o judicial), debido a deuda o delito, con el propósito de asegurar el pago de la responsabilidad pecuniaria contraída por una persona.

La siguiente situación te aclarará qué es el embargo. Imagina que un padre (¡un mal padre!) no pase la pensión mensual para el sostenimiento de su menor hijo, fijada por el tribunal en su sentencia de divorcio (o sin ella). En tal caso, la madre del menor reclamará ante el tribunal correspondiente el pago de la pensión alimentaria y este, en su resolución judicial, puede imponer el embargo de los salarios que devenga el padre mediante comunicación al centro de trabajo encargado de su pago, a fin de que retenga el importe de la pensión y la haga efectiva a favor del hijo.

Así de sencillo, opera el embargo en este caso: el padre moroso, con la intervención judicial se verá obligado a cumplir con su elemental y natural deber paterno-filial.

Pero… ¡las playas, los yacimientos minerales, las carreteras, los bosques, el subsuelo y tantos otros, nunca podrán ser objeto de embargo gracias a que son propiedad socialista de todo el pueblo!

Termino con la frase pronunciada hace más de mil años por el jurista romano Ulpiano: Cualquier definición en Derecho es peligrosa.

No obstante, asumo el riesgo en aras de la plena comprensión en los conciudadanos de voces que aparecen en nuestra nueva letra constitucional y que pudieran escapar de la inteligibilidad de aquellos.

Valgan, entonces, estas aclaraciones.

Arturo Manuel Arias Sánchez

Texto de Arturo Manuel Arias Sánchez
Profesor de la Universidad de Sancti Spíritus José Martí. Especializado en temas de Derecho Laboral.

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