La Ministra de Trabajo y Seguridad Social Marta Elena Feitó Cabrera explicó detalladamente en el espacio televisivo Mesa Redonda las medidas que en el ámbito laboral y salarial tomará Cuba en las distintas fases de esta etapa que iniciará Cuba hacia la recuperación post COVID-19, que será diferente y no dictada por las administraciones, sino con un carácter general en el país.
Durante las tres fases se mantendrá el pago por resultados en el sector empresarial, a partir de suprimir la condición referida al crecimiento de las utilidades antes de impuesto; y se pagará el salario básico cuando resulte imposible pagar por resultados.
La directiva precisó que, en cuanto se decrete la primera fase, todos los trabajadores que por una causa u otra no se encontraban laborando, podrán regresar a sus respectivos puestos.
Por otra parte, explicó que existe una diferencia entre el salario básico y el salario escala: este último sólo toma en cuenta los grupos de complejidad y en algunos centros se han realizado mal los pagos, con las consiguientes afectaciones para los trabajadores.
Por otra parte, la titular de Trabajo y Seguridad social comentó que durante todo este período los trabajadores del sistema empresarial que laboran en entidades utilizadas como centros de aislamiento para la vigilancia epidemiológica, reciben el salario promedio calculado según lo previsto en la legislación laboral vigente.
En las tres etapas se mantiene lo dispuesto para los trabajadores que se encuentran impedidos de asistir al trabajo por disposición de la autoridad sanitaria estatal por permanecer en aislamiento preventivo, con ingreso domiciliario y restricción de movimiento durante 14 días, quienes reciben el 100 por ciento del salario básico durante ese período.
Igualmente, puntualizó Feitó Cabrera, se mantiene la decisión de prorrogar la licencia no retribuida a las madres que disfrutan las licencias complementarias por maternidad, y a su vencimiento resulta imposible su incorporación, porque no cuentan con otro familiar que asuma el cuidado de su hijo.
En cuanto a los trabajadores que se encuentren en el exterior por asuntos personales y se le venza el período de licencia no retribuida autorizada, por las restricciones de viaje dispuestas en el contexto de la pandemia, reiteró que sigue vigente lo estipulado: “La administración puede extender la duración de la licencia hasta su retorno, previa solicitud de este. Esto tiene que realizarse a partir de la solicitud del trabajador y esto es muy importante porque se mantiene el puesto de trabajo”.
Feitó Cabrera abordó así mismo detalles sobre el trabajo por cuenta propia: cuando el nivel de actividad disminuye, pero continúan las prestaciones, los empleadores deben garantizar a sus empleados contratados una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, nunca inferior al salario mínimo del país.
Expuso, además, que quienes ejercen la actividad de arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios, y poseen licencia sanitaria, pueden brindar el servicio de alimentación durante las tres fases.
Por otra parte, en cuando a la Asistencia Social la Ministra informó que se mantendrá la descentralización de la aprobación de las prestaciones monetarias temporales excepcionales de esta, que actualmente se aprueban en las direcciones de Trabajo Municipales para los núcleos con insuficientes ingresos.
Además indicó que los trabajadores sociales deben mantener, con una alta sensibilidad, la atención diferenciada a los núcleos familiares más vulnerables, en particular a las personas con discapacidad y adultos mayores que viven solos.
En la primera fase entre las medidas de la asistencia social enumeró: mantener la prórroga por un plazo de 6 meses del término de vigencia de las pensiones por edad aprobadas con carácter temporal, pero esta medida queda sin efecto al retomarse los trámites de la seguridad social.
Además, continúa la extensión del término de vigencia de las prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social por un plazo de seis meses a partir de su vencimiento, para los núcleos familiares que actualmente la reciben, sin sujeción a su actualización y ratificación en las provincias y el Ministerio; disposición que queda sin efecto al retomarse desde esta fase, los trámites.
En cuanto al trabajo a distancia, en la primera fase se fomentará en todas las actividades que se justifiquen y las condiciones lo permitan; y en el resto de las fases, se perfeccionarán su implementación y control.
En cuanto a las interrupciones laborales en la primera y segunda fases insistió en defender el cambio de labor hacia otras actividades, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio como la producción de alimentos: si el trabajador es reubicado en otro puesto dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicados, sin que pierda el vínculo laboral con su entidad de origen.
Cuando el trabajador no acepta la reubicación laboral de manera injustificada, mantiene el vínculo con la entidad y no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción; pero ya en la tercera fase se elimina el derecho de mantener el vínculo laboral cuando este no acepta la reubicación laboral de manera injustificada.
En cuanto las garantías salariales, en la primera y segunda fase se mantiene que, ante la paralización eventual de la labor, cuando no resulte posible reubicar al trabajador, recibe el 60 mientras dure la paralización.
Los padres o tutores que se encarguen del cuidado del menor, al mantenerse suspendida la escuela en la educación primaria y especial, reciben una garantía salarial equivalente al 60 por ciento del salario básico, la cual se eliminará una vez reinicien las actividades docentes.
En la tercera fase, la garantía salarial solo se aplicará ante la paralización eventual de la labor, cuando no resulte posible reubicar al trabajador, se retoma lo establecido en el Decreto 326, el cual establece que pasado un mes no procede pago alguno.
En cuanto a trabajadores vulnerables, si este se encuentra en condiciones de laborar puede retornar a su puesto y la decisión dependerá de la opinión y valoración de sus respectivas administraciones.
En el caso del trabajo por cuenta propia, precisó la Ministra, en la primera fase se mantiene como causa de suspensión temporal del ejercicio de la actividad la paralización temporal del servicio, la cual se otorga previa solicitud del interesado; y continúan suspendidos los trámites para la concesión de nuevas autorizaciones para ejercer.
En la segunda y tercera fases, la paralización temporal del servicio se autoriza excepcionalmente, para quienes se determine mantener cerrados por un período superior o aquellas que no les es posible reiniciar sus actividades; y se retoman de manera ordenada los trámites para la concesión de nuevas autorizaciones para ejercer.
Finalmente, Feitó Cabrera enumeró medidas de carácter social: las instituciones religiosas podrán iniciar gradualmente sus servicios garantizando el distanciamiento entre personas; y con el reinicio del transporte se restablecen las visitas a los centros penitenciarios, normalizándose en la segunda fase, pero con limitación en el número de personas.
Además, los talleres donde laboran personas con discapacidad, también iniciarán sus actividades, en la medida que dispongan de las materias primas y recursos; y se restablecen los pases desde la primera fase para los reclutas que pasan el Servicio Militar.
Tengo una gran duda, durante el periodo de covit19,fui automáticamente desplazado a la casa con el 100% el primer mes y el segundo fui enviado al ministerio del trabajo de mi municipio regla,donde solo me ofrecieron una opción de trabajo sereno de comercio con 250 de salario,no estuve de acuerdo y le solicite otra plaza en cualquier lugar,pero solo era eso la única opción,(tengo 57 años y soy padre de familia), después de eso me dejaron al instante sin salario,mi centro de trabajo radica en marianado y soy tecnico tramitador ante aduana de ese centro,mi pregunta es, está es la única forma establecida para estos casos
Trabajo en la Dirección Estatal de Comercio La Habana y actualmente estoy reubicado en la Oficoda Municipal de Centro Habana. He tenido que faltar al trabajo o llegar tarde a este por hacer colas para adquirir alimentos para mí familia (esposa, que no trabaja, mi hijo de 9 años que no estudia por la situación sanitaria actual y por eso no puede salir a la calle, y yo). El jefe de mi jefe no entiende está situación y dice que no puedo faltar más ni llegar tarde. Que hacer en esta situación? A qué tratamiento laboral acogerme, o disposición, o ley que me ampare. No quiero faltar a mi trabajo pero, quién me.lleva los alimentos a mi casa?
Soy trabajadora de una entidad de palmares de varadero y se me cito para comunicarme q tenía q reubicarme ya q estamos en la tercera face , en mi caso tengo una licencia de cuenta propista y también tengo problemas de salud ( lupus eritomatoso sistémico ) y la compañera de personal de mi entidad me dice q tener una licencia de cuenta propia no es una reubicación , tengo entendido q en la mesa redonda se abordó este tema, y si es válido q toda persona q tenga su carnet de cuenta propista está vinculado laboralmente . Necesito q me ayuden a esclarecer esta situación porque según me dicen puedo perder el vínculo laborar por no aceptar la reubicación q ellos me proponen , siendo esta perjudicial para mi salud ya q tengo q manipular productos químicos como el cloro ya q la propuesta q me hicieron fue auxiliar de limpieza
Muchas gracias
Lorenzo
No entiendo por que la direccion municipal de Trabajo en Trinidad oriento a las entidades de la localidad a dar recindir los contratos de trabajo a los jubilados que laboran en esas entidades cuando es un derecho que los mismos tienen recogidos en la ley 105 de jubilacion y es ademas un acuerdo de la entidad empleadora y el trabajador nunca de la direccion municipal de trabajo en esa condicion nos encontramos varios trabajadores
Me llama la atención la falta de cuidado de algunas instituciones rectoras en la Provincia, que se encuentran, a mi consideración, mal aplicando lo dispuesto por el ministerio de trabajo, en cuanto al tratamiento laboral a las madres con hijos, donde en la mesa redonda la Ministra, explicó bien que las madres podrían mantenerse al 60 por ciento del salario hasta que comenzara el curso escolar, y resulta que la Compañera de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Justicia en Cienfuegos, plantea que mi esposa debió incorporarse a trabajar el día 20 de julio con el paso a la tercera fase, y atribuyendo la decisión al MTSS en la provincia. Considero necesario que se revise el tema y llamen a capítulo a las entidades que están contradiciendo lo expuesto en la Mesa Redonda por las principales figuras de nuestro país.
Soy trabajadora y madre de 2 niños, de 6 y 11 años, que están en la escuela primaria; estoy acogida a la ley del 60% para poder cuidar a mis niños. Yo trabajo en un aeropuerto, con un contrato indeterminado; mi pregunta es la siguiente: cuando comiencen las clases en septiembre y ya yo pueda incorporarme al trabajo la administración puede sacarme interrupta o perder mi puesto de trabajo? Por favor necesito saber mis derechos. Gracias. Espero su respuesta