Los trabajadores que queden interruptos en sus centros de labor —ya sea por falta de combustible, materias primas, piezas u otra causa que impida su desempeño—, en medio de la situación sanitaria por el nuevo coronavirus que enfrenta el país deben ser reubicados dentro de su propia entidad si allí existiera posibilidad, en otra unidad de ese sector o donde el territorio lo necesite en este momento.
“En estos momentos el país tiene necesidad de que las personas trabajen, ya sea en la producción de alimentos, en tareas de pesquisa y fumigación o en otras labores socialmente útiles y por eso la primera opción a aplicar es reubicar a esa persona que quede interrupta”, argumentó a Escambray Idania Hernández, subdirectora que atiende esta materia en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Quienes queden interruptos y sean reubicados devengarán el salario de la nueva actividad donde se van a desempeñar. Aquellos que no puedan ser reubicados cobrarán el primer mes el ciento por ciento de su salario básico y el 60 por ciento el resto del tiempo que dure esta situación.
“Aquellas personas que injustificadamente rechacen su nueva ubicación no se les garantiza salario alguno. Hoy no estamos aplicando todo lo que establece el Código de Trabajo, se están utilizando variantes porque atravesamos una situación excepcional, que también es muy cambiante y en cada momento se hacen los análisis pertinentes para tomar las decisiones que el país necesite”, preció la funcionaria.
En el actual contexto, igualmente, se establece que las madres con hijos en las enseñanzas Primaria y Especial recibirán todo su salario básico durante este primer mes y el 60 por ciento el resto del tiempo.
Mientras, los trabajadores de los centros que se utilizan para el aislamiento de los sospechosos y se mantienen allí en sus funciones propias o en otras tareas, cobrarán su salario promedio.
Por su parte, quienes permanezcan en aislamiento por 14 días percibirán su salario básico, siempre y cuando medie una indicación médica al respecto porque aquellos que se aparten por disposición personal no cobrarán nada.
En el caso de los trabajadores que se encuentran en el extranjero y no puedan regresar, a quienes habitualmente se les conceden las vacaciones y hasta dos meses de licencia sin sueldo, se les ofrece una prórroga para que no pierdan su vínculo laboral.
Como ya reportó Escambray anteriormente, quienes enfermen con la COVID-19 recibirán la misma garantía salarial de los que padecen una enfermedad común: el pago del 50 por ciento del salario promedio durante el último año de trabajo si se encuentran hospitalizados y el 60 por ciento cuando permanecen en sus domicilios.
Aclaró, además, que solo en situaciones excepcionales como pudiera ser un desastre sanitario y a instancias del Consejo de Defensa Nacional se aplicaría la Ley No. 116 del 2013 del Código de Trabajo para una región, provincia o municipio.
“Si eso sucediera, los trabajadores dejarían de asistir a sus centros por razones ajenas a su voluntad y recibirían durante el primer mes una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupan. Después de ese tiempo se les pagaría el 60 por ciento de ese salario escala mientras dure la emergencia”, detalló la funcionaria.
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