Cuba flexibiliza contratación en el sector agropecuario

La nueva resolución establece que el contrato de trabajo puede concertarse de forma verbal por un periodo que no exceda los 90 días

Agricultura, Cuba, Trabajo
La nueva normativa fija las condiciones de trabajo mínimas que debe garantizar el productor agropecuario. (Foto: Cubahora)
La nueva normativa fija las condiciones de trabajo mínimas que debe garantizar el productor agropecuario. (Foto: Cubahora)
La nueva normativa fija las condiciones de trabajo mínimas que debe garantizar el productor agropecuario. (Foto: Cubahora)

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó nuevas medidas con el objetivo de fortalecer y perfeccionar la producción agropecuaria en las empresas estatales, cooperativas y productores agropecuarios individuales, considerando que esta actividad “constituye un aspecto central en la estrategia económica del país”.

La Resolución 24, firmada por ese organismo y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 51, abre la posibilidad de que los productores agropecuarios individuales, vinculados o no a las unidades básicas de producción cooperativa, cooperativas de producción agropecuaria y cooperativas de créditos y servicios, contraten directamente a personas que no sean cuentapropistas como fuerza de trabajo, en los picos de cosecha, siembra, labores culturales u otras actividades de similar naturaleza.

De acuerdo con el documento jurídico, hasta ahora solo podían contarse a quienes estuvieran inscriptos en la dirección de Trabajo Municipal correspondiente, como trabajador por cuenta propia en la actividad de “Trabajador Agropecuario”.

En la normativa se reconoce la necesidad de generalizar este tratamiento “para flexibilizar la contratación de la fuerza de trabajo con los productores agropecuarios”.

La nueva resolución establece que el contrato de trabajo puede concertarse de forma verbal por un periodo que no exceda los 90 días, al tiempo que fija las condiciones de trabajo mínimas que debe garantizar el productor agropecuario.

  1. La jornada de trabajo diaria es de ocho horas y puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de 44 horas semanales;
  2. la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo aprobado en el país, en proporción al tiempo real de trabajo;
  3. las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

El sector de la agricultura sigue sin desempeñar el rol que le corresponde en el sistema económico nacional. Análisis oficiales exponen que el 50% de los alimentos que Cuba importa cada año podría producirse en el país. Esta realidad habla de potencialidades aún por aprovecharse, pero también de la necesidad de, entre otras cosas, estructurar la actividad en cadenas productivas y de invertir más en ella (una de las vías identificadas es la inversión extranjera).

Cubadebate

Texto de Cubadebate

Comentario

  1. Yo soy trabajador agrícola y actualmente creo q mi salario es demasiado bajo

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