El perfeccionamiento del sistema de la Agricultura, como parte de la actualización del modelo económico cubano, ha mantenido entre sus directrices estratégicas el desarrollo de las diferentes ganaderías, y, dentro de ellas, el desarrollo de la genética como el segmento de avanzada en esta cadena de valores, responsable de aportar los sementales y pie de crías para el mejoramiento genético de los rebaños especializados en las diferentes especies.
“La genética es para la ganadería como la semilla para los cultivos varios. Si queremos recuperar la ganadería para satisfacer las demandas de leche, carne, y otros derivados, lo primero es recuperar la genética. Esta, unida a la base alimentaria de los animales, asegura la misión de lograr ejemplares más productivos, con mayor grado de adaptabilidad al clima y a las tecnologías de crianza”.
Así lo aseguró, en exclusiva para Granma, el ingeniero Frankis Ramos Romero, jefe del Departamento de Genética Animal del Ministerio de la Agricultura (Minag), en el contexto de la publicación hoy en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 50 de la República de Cuba, del Decreto Ley No. 387/19 y su Reglamento, el Decreto No. 4/2020, con tres Resoluciones Complementarias, que implementan la política aprobada para la Genética Animal y los Recursos Zoogenéticos cubanos.
¿En qué condiciones llega Cuba a las nuevas regulaciones sobre la genética animal?
La genética es una actividad que se organiza en Cuba después del triunfo de la Revolución, para enfrentar un programa planificado de transformación de las diferentes ganaderías. De acuerdo con Ramos Romero, en aras de materializar el trabajo genético en las diferentes especies se dieron pasos importantes, con la sabia dirección del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, que personalmente dirigió el inicio de esta actividad en la rama vacuna, porcina y avícola, e impartió orientaciones para organizar la genética en las otras especies.
Durante el periodo especial –dijo– se produjeron severas afectaciones en el sistema genético animal, que provocaron el abandono de las tecnologías de producción y cambios estructurales. Se perdió un grupo importante de razas vacunas y dejaron de funcionar los programas de mejora ovina, caprina, cunícola, apícola y en varias especies avícolas.
“Actualmente, en el país se desarrollan o preservan 96 razas de nueve especies de interés económico, que incluyen a las abejas y la fauna silvestre, en 184 de estas empresas del sistema de la Agricultura y otras entidades, que poseen animales de distintos ejemplares y que también reciben la mejora genética, entre ellas las cooperativas agropecuarias”, subrayó.
El directivo señaló también, como parte de la infraestructura del sistema cubano de la genética, un grupo importante de centros y empresas destinadas a este fin, entre las cuales destacó el papel que corresponde a la Empresa Nacional de Inseminación Artificial, las empresas genéticas de las diferentes especies, así como cinco empresas de la Organización Superior de Dirección Empresarial (osde) Flora y Fauna, que desarrollan programas de mejora de las especies equina y vacuna, además de la conservación de la fauna silvestre.
“Los centros genéticos constituyen el estrato superior de la pirámide del mejoramiento genético en las diferentes especies, seguido de un estrato intermedio, integrado por los Centros Multiplicadores, mientras en la base están los productores, con los animales de las diferentes especies a mejorar”, comentó.
Normas jurídicas sobre genética animal y recursos zoogenéticos en la Isla
Teniendo en consideración el escenario productivo con que se cuenta, el papel de la genética y la no existencia de una Norma Legal que proteja los recursos zoogenéticos, se hizo necesaria la presentación de la Política y su implementación jurídica.
Ramos Romero refirió también que para ello se analizó el resultado de un diagnóstico realizado en el sector, el cual definió los problemas fundamentales que frenan el desarrollo genético animal en el país.
De acuerdo con el directivo, estas normas tienen entre sus objetivos, establecer las regulaciones para el adecuado ordenamiento, administración y control de los recursos zoogenéticos, y de los mecanismos para su utilización sostenible, en función de su diversidad, y los procedimientos para el acceso y uno de los recursos zoogenéticos.
Además, se persigue fomentar y priorizar programas de investigación de especies, razas locales, autóctonas, criollas y naturalizadas, regular y controlar el establecimiento del registro genealógico en todas las especies y razas que proceda, incluidas las especies afectivas.
Con el Decreto Ley se establece que el Ministerio de la Agricultura, como autoridad nacional, es el encargado de dirigir, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado y el Gobierno sobre el desarrollo genético, la preservación del genofondo de la especie animal de la fauna doméstica y silvestre, velando por la protección y conservación sostenible de los recursos del patrimonio zoogenético.
Se prevé la creación de un banco de germoplasma para la conservación de material genético de especies o razas de interés para la genética, así como la introducción paulatina de la selección genómica en los programas de mejora.
Además, se asegurarán las réplicas y variabilidad de razas y líneas familiares como garantía de conservación ante eventos desfavorables.
“Se ratifica el papel del Estado en el desarrollo genético, ahora incorporando cooperativas y productores como entes activos en los programas de mejora, que pueden estar en el estrato superior de la pirámide o como Centros Multiplicadores”, añadió.
También se define que las personas naturales o jurídicas propietarias o administradoras de rebaños genéticos están en la obligación de ejecutar los Programas de Mejora aprobados para cada especie o raza, cumpliendo lo establecido en ellos.
De igual forma, Ramos Romero identificó como elementos novedosos de la actual disposición legislativa, el uso de marcadores moleculares para identificar animales genéticamente superiores, y la posibilidad de ejecución de pruebas de progenie y de comportamiento en rebaños comerciales vacunos de formas productivas, mediante contratos con incentivos fiscales.
“Se proyecta la recuperación del flujo zootécnico de las hembras y machos en los rebaños vacunos y bubalinos para asegurar el completamiento de los proyectos genéticos. Está contemplado el rescate y desarrollo de la infraestructura y condiciones de trabajo para garantizar el registro genealógico, que incluye también a los animales afectivos”, subrayó.
El Jefe del Departamento de Genética Animal del Minag también señaló, como otro aspecto novedoso, la posibilidad de que las entidades genéticas establezcan negocios; que consideren la exportación de material genético, para lo cual el sector tiene que prepararse en un grupo de aspectos como la calidad de lo que se oferta y el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios del mercado internacional, entre otros elementos.
Asimismo, son aportes de la política y las normas jurídicas, el perfeccionamiento del sistema de registro y control ganadero e individual, así como los sistemas complementarios en los rebaños genéticos, y el establecimiento de esquemas de cruzamientos para la ganadería comercial, que garantizan rebaños adaptados a las diferentes tecnologías de explotación.
Además, se incluye la garantía en el uso de sementales certificados y genéticamente probados para la mejora, en tanto las entidades genéticas tendrán que promover programas de negocios, que consideran la exportación de semen, embriones y animales vivos.
En el Decreto Reglamento se establecen los procedimientos, que implementan lo regulado en el Decreto Ley, en tal sentido se definen los aspectos que debe contener cada Programa de Mejora, así como la aprobación por la Dirección de Genética, y su proceso de revisión y actualización.
Se publican, además, tres resoluciones complementarias, relacionadas con la organización y realización de ferias y exposiciones ganaderas, como el espacio para la recuperación de la cultura en el sector, que buscan establecer y regular las disposiciones específicas de estas actividades.
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