La Gaceta Oficial de la República de Cuba publica este siete de febrero un grupo de normas jurídicas sobre la actividad pesquera, a cuyo desarrollo la dirección del país ofrece una atención especial en aguas territoriales o fuera de ellas desde los primeros años del triunfo de la Revolución.
En esencia, se trata de ocho normativas que entrarán en vigor al cabo de los 180 días de aparecidas en ese órgano, anunció en conferencia de prensa el ingeniero Luis Orlando Paz López, viceministro primero de la Industria Alimentaria (MINAL).
Una de ellas es el Decreto 1, que establece el Reglamento de la 129 Ley de Pesca, aprobada en julio pasado durante el III Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Sienta las bases de las autorizaciones que se otorgarán para las capturas y los facultados en su concesión, regulaciones en sus modalidades, integración y funcionamiento de la Comisión Consultiva de Pesca, y dónde se autorizará su práctica de forma comercial, deportiva o recreativa, explicó Paz López.
También define, continuó, las violaciones de su régimen, las facultades para aplicar multas convencionales, montos y tramitación de inconformidades.
A su vez, la Resolución 18 de este año del MINAL instituye el Procedimiento para el otorgamiento de Autorizaciones de Pesca, licencias, concesiones y permisos en cada una de las modalidades y sus correspondientes tarifas.
Precisa los tipos, cantidades y características de las artes de pesca autorizadas desde el punto de vista no estatal en aguas marítimas, cambios de titularidad y emisión de duplicados de licencias.
La 23 contiene el Reglamento de la Comisión Consultiva de Pesca, estructura, funciones y atribuciones, mientras la 19 declara los 28 embalses de interés estatal para la acuicultura y sus empresas, a partir de los volúmenes de captura, y otros depósitos destinados a los ministerios del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
La número 20 proclama la cantidad de 55 embalses por provincias en
que puede practicarse la pesca deportiva y recreativa, y la 22 define
las áreas donde actuará la Oficina Nacional de Inspección Estatal; en
tanto la 7 especifica las zonas correspondientes a las Tropas
Guardafronteras.
La última regula las cuotas de capturas autorizadas para la pesca recreativa.
Luis Orlando Paz López, viceministro primero de la Industria Alimentaria (MINAL), informó también que serán emitidas dos instrucciones, una relacionada con la atención al pescador comercial por cuenta propia y la otra sobre las medidas de decomiso por violaciones del régimen de pesca vigente y tratamiento de los hallazgos respectivos.
En general, las capturas en aguas marinas, tal y como ocurre en el mundo, tienden a decrecer, por lo que la aplicación de medidas regulatorias es de vital importancia y en el caso de Cuba, la participación de las instituciones, los pescadores y la población es decisiva en el ordenamiento pesquero.
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